SAP Málaga 703/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2016:2448
Número de Recurso715/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución703/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 703/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

Dª Mª ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº4 DE ESTEPONA

JUICIO Nº 417/2010

ROLLO DE APELACIÓN Nº 715/2014

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario núm. 417/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recurso D. Jesus Miguel y Dª. María Luisa que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª MARIA CARMEN GONZALEZ PEREZ y defendidos por el letrado D. FELIX LOPEZ AVALOS. Es parte recurrida Dª. Carolina, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª CRISTINA JORDA DIAZ y defendida por el letrado D. JULIO ROLDAN CORTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/11/2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel y DÑA. María Luisa frente a DÑA. Carolina y ABSUELVO a esta última de todos los hechos objeto de la demanda.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de diciembre de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jesus Miguel y Dª María Luisa, que comparecen en calidad de apelantes, se alega en primer lugar que, respecto a la petición contenida en el primer punto del suplico de la demanda ha existido error en la valoración de la prueba. En segundo lugar que respecto a la petición contenida en los puntos segundo y tercero del suplico de la demanda ha existido infracción de los articulos 348 y 349 del Código Civil, y 105 de la Ley del Suelo, e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que : 1) Se condene a la demandada a demoler el muro construido sobre los límites de la parcela propiedad de los actores y que impide el acceso a la franja de terreno existente entre el murete divisorio de las parcelas catastrales número NUM000 y NUM001, y el muro de contención construido por mi mandante sobre el terreno de la parcela NUM001, reintegrando a mis mandantes el disfrute de dicha franja de terreno y prohibiendo a la demandada en lo sucesivo hacer uso de la misma.2) Se condene a la demandada a demoler la construcción auxiliar adosada al murete de separación de las parcelas catastrales nº NUM000 y NUM001 y edificada sobre dicho murete. 3) Se condene a la demandada a demoler la ampliación que ha verificado sobre la vivienda original existente en la parcela nº NUM000, al incumplir dicha ampliación las normas urbanisticas de separación a linderos. Todo ello en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento de que de no hacerlo se realizará a costa de la demandada y pago de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de Dª. Carolina, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Analizadas las alegaciones de la parte recurrente, se observa que respecto de la primera petición, en el acto de la Audiencia Previa, aclara y especifica que lo que se ejercita es una acción reivindicatoria, exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo «La acción reivindicatoria exige, como es sabido, acreditar el título de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa reclamada es poseída por el demandado sin título o con título de inferior categoría al que ostenta la actora...».«Con arreglo a la doctrina jurisprudencial ( Sentencias de 9 de junio de 1982 ; 4 de junio y 23 de diciembre de 1983 y 9 de febrero de 1984 ) para la estimación de la acción reivindicatoria se requiere título de dominio, identificación de la finca y posesión de la misma por el demandado, pero es que, además y es lo que justifica la formulación autónoma del motivo, la jurisprudencia ( Sentencias de 31 de octubre de 1983 ; y 26 de enero y 18 de mayo de 1985 ) exige como requisito indispensable para la acción dicha "la inequívoca identificación de la finca de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea", añadiéndose ( Sentencias de 9 de junio de 1982 ; 22 de diciembre de 1983 y 25 de febrero de 1984 ) que tal requisito tiene un doble aspecto: por una parte, el de fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, por otra, que se acredite que el terreno reclamado es aquel al que el primer aspecto de la identificación se refiere...».

La acción reivindicatoria, según reiteradísima jurisprudencia precisa, para prosperar, sendos requisitos relativos al demandante, al demandado y a la cosa (son de especial interés las sentencias de 25 de junio de 1998 y 28 de septiembre de 1999 ). En cuanto al demandante, que es el propietario no poseedor, debe probar su derecho de propiedad; el demandado, poseedor no propietario, puede impedir el éxito de la acción probando su derecho a poseer; la cosa reivindicada debe reunir los requisitos de identidad e identificación...

.

Aplicando la anterior doctrina al caso que nos ocupa, por la parte apelante se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, y sobre esta cuestión se encuentra el Tribunal ( una vez visualizado el juicio), que no puede entrar a valorar esta cuestión, en cuanto al interrogatorio de parte y la prueba testifical, pues todos los intervinientes han sido interrogados por las partes en base a fotografias, y planos que se le ha exhibido a los intervinientes, acercandose a la mesa de la Juez de Instancia, y aclarando en base a esa documental y, tanto a preguntas de los Letrados, como de la Juez de Instancia, todos los extremos litigiosos, fueron expuestos y aclarados, mediante su señalamiento e indentificación tanto en las fotos como en los planos, estando vedado el control de dichas manifestaciones a la Sala, al no tener visión sobre lo identificado y aclarado en la exhibición de los citados documentos. No habiendose solicitado por la parte apelante vista, ni petición alguna en esta alzada que pudiera corregir este defecto.

Por lo tanto, para la resolución de esta cuestión solo se podrá analizar la prueba documental unida a las actuaciones, y los informes periciales que obran en las mismas, y cuyo contenido fue ratificado por los autores en el acto del juicio. Según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR