SAP Málaga 486/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteCARMEN SORIANO PARRADO
ECLIES:APMA:2016:2378
Número de Recurso1003/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución486/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SEGUNDA.-Rollo Procedimiento Abreviado: 1003/15

Causa de origen: Procedimiento Abreviado nº 70/13

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Antequera

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº486

Presidenta:

Ilma. Sra. Doña Lourdes García Ortiz

Magistradas:

Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado

Ilma. Sra. Doña María Luisa de la Hera Ruiz Berdejo

En Málaga, a cuatro de noviembre de 2016

Visto en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, la causa más arriba referenciada, seguida por delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal de los artículos 368, 570 ter y 563, respectivamente, todos del Código Penal, contra los acusados:

- Isaac, con DNI Nº NUM000, nacido en Antequera, Málaga, el NUM001 de 1981, hijo de Romulo y Carla, con domicilio en avenida C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Antequera, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, privado de libertad por esta causa desde el 23/1/2013 hasta el 13/12/2013, representado por la Procuradora Doña Ana María Fuentes Luque y defendido por el letrado Don Eduardo Aguilera Crespillo.

- Adolfo, con DNI Nº NUM003, nacido en Antequera Málaga, el NUM004 /1997, hijo de Eladio y Paloma, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM005 de Antequera, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 26/1/ 2013 hasta el 16/12/2013, representado por la Procuradora Doña Susana Catalán Quintero y defendido por el letrado Don Martin Quirós Corral.

- Lorenzo, con DNI Nº NUM006, nacido en Antequera, Málaga, el NUM007 /1980, hijo de Eladio y Paloma, con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM008 de Antequera, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, privado de libertad por esta causa desde el 27/1/2013 hasta el 23/9/2013, representado por la Procuradora Doña Susana Catalán Quintero y defendido por el letrado Don Martin Quirós Corral. - Carlos Jesús, con DNI Nº NUM009, nacido en Antequera Málaga, el NUM010 /1997, hijo de Basilio y Delia, con domicilio en BARRIADA000 NUM011, NUM012 de Antequera, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 26/12013 hasta el 24/2/2014, representado por la Procuradora Doña Ana María Fuentes Luque y defendido por el letra Don Fernando Quesada Peralta.

Es parte el Ministerio Fiscal

Actuó como Ponente, la Ilma. Sra. Doña Carmen Soriano Parrado, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 129/13 por delitos ya dichos, acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado; formuló acusación el Ministerio Fiscal, procediéndose -seguidamente- a la apertura del juicio oral y designándose competente para el enjuiciamiento a la Audiencia Provincial. Se emplazó ante la misma a los acusados y fue conferido traslado a las Defensas para evacuar el trámite que le es propio; se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a ésta Sección 2ª, en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar el 10 y 11 de octubre de 2016, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, acusados y de sus respectivos Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, con carácter previo modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Delito contra la salud pública, de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

  2. Delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter del Código Penal .

    Considerando responsables en concepto de autores a los 4 acusados señalados, con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal ; concurriendo en Isaac la circunstancia modificativa de responsabilidad penal agravante de reincidencia.

  3. Tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal .

    Considerando de este delito como responsable a Isaac .

    Las penas que solicitó fueron:

    A Isaac, por el delito contra la salud pública, cinco años de prisión, multa de mil euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y costas.

    A Carlos Jesús, Lorenzo y a Adolfo, por el delito contra la salud pública, cuatro años de prisión, multa de mil euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y costas.

    A los cuatro acusados, por el delito de pertenencia a grupo criminal, un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y costas, interesando igualmente el decomiso de los efectos intervenidos, vehículos; adjudicación al estado del dinero intervenido; y destrucción de la sustancia intervenida, de conformidad con los dispuesto en el art. 367 ter de la Lecrim .

    A Isaac, por el delito de tenencia ilícita de armas, se solicitó la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo y durante la condena, además de las costas.

CUARTO

Las respectivas Defensas de los acusados mostraron su disconformidad con los hechos imputados y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus respectivos defendidos.

HECHOS

PROBADOS

Primero

Probado y así se declara que desde fecha no precisada pero al menos desde finales del año 2012 los acusados Carlos Jesús, alias Raton y Adolfo, se venían dedicando a la venta de sustancias estupefacientes - cocaína-, en la localidad malagueña de Antequera. Carlos Jesús utilizaba el ciclomotor con matrícula .... CQM, que consta a nombre de Diana, sobrina del también acusado Isaac, para realizar las operaciones de venta de droga y desplazarse, así, con rapidez; atendiendo a las numerosísimas citas que con compradores iba concertando, generalmente mediante su teléfono móvil nº NUM013 . En muchas de esas operaciones iba acompañado de Lorenzo que colaboraba con aquél en la actividad de venta, además de realizar labores de vigilancia durante las mismas.

El 16 de enero de 2013, Carlos Jesús concertó por teléfono una cita con un tal Marco Antonio, en la gasolinera de la BARRIADA000, Antequera, tras lo cual se dirigió a dicha zona y se encontró con un individuo que le entregó varios billetes a cambio de un objeto de pequeñas dimensiones que Carlos Jesús guardaba en el calcetín. Cacheado el comprador inmediatamente después, se comprobó que lo que había recibido era una bolsita que contenía cocaína.

El 19 de enero de 2013, sobre las 18:00 horas, Carlos Jesús acudió en el ciclomotor ya referenciado -en el que también viajaba Lorenzo - al quiosco del Abuelo, sito en el parque del Mapa. Tras contactar con dos individuos que iban en un vehículo, les entregaron dos bolsitas de cocaína a cambio de varios billetes, bolsitas que fueron incautadas posteriormente por los agentes policiales que presenciaron la operación.

Posteriormente, el acusado Carlos Jesús concertó otra cita con un comprador en el bar Casilla de la Avda. de la Legión de Antequera, a la que acudió también Lorenzo, en la que entregó a un tal Humberto una bolsita con cocaína a cambio de dinero. La cocaína se interceptó posteriormente por la Fuerza Actuante.

El 26 de enero de 2013 se practicaron varias entradas y registros, judicialmente autorizados. Uno en el domicilio de Carlos Jesús, situado en la BARRIADA000, nº NUM011 de Antequera, donde se incautaron varios teléfonos móviles, un rollo de papel trasparente, una lata de tabaco con seis papalinas de cocaína con un peso neto de 2, 4 gramos y una pureza del 66, 29%; así como un paquete de plástico termo-sellado conteniendo 8, 8 gramos netos de cocaína con una pureza del 67 78%, un picador de marihuana y ochenta euros en billetes pequeños. El segundo, en el domicilio de Adolfo, situado en la DIRECCION001 n° NUM005 de Antequera, donde se incautaron siete teléfonos móviles, recortes de plástico con forma redonda, sustancias de corte y una bolsa conteniendo marihuana con un peso neto de 0, 60 gramos y un THC del 12, 83%.

El valor total de la droga incautada en los registros y a los compradores asciende a 992 euros.

Segundo

No ha resultado probado que Isaac dirigiera, coordinara o participara en las actividades de distribución y venta de sustancias estupefacientes -ni cocaína, ni hachís- realizadas por los acusados Carlos Jesús y Lorenzo, ni que abasteciera o proveyera a los referidos acusados de las sustancia estupefaciente -ni cocaína, ni hachís- que vendían directamente a terceras personas con las que contactaban telefónicamente y con quienes concertaba encuentros a los que acudían para proceder a la ventas.

Tercero

Probado y así se declara que, en el tercer registro, judicialmente autorizado, practicado en el domicilio de Isaac, situado en la DIRECCION000, n° NUM002, de Antequera, el 26 de enero de 201, 3 se incautaron, entre otros efectos, una pistola detonadora marca STAR que ha sido modificada para convertirla en arma de fuego y apta para el disparo, una pistola marca...

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