SAP Madrid 918/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2016:17858
Número de Recurso1854/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución918/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0248446

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TRIGESIMA

RAA 1854/2016

J. Oral 291/2016

J. Penal nº 23 de Madrid

SENTENCIA Nº 918/2016

Magistrados/as:

Pilar OLIVAN LACASTA (Presidenta)

Carlos MARTIN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

En Madrid, a 30 de diciembre de 2016

Este Tribunal ha deliberado acerca de los recursos de apelación interpuestos por Paulino y Teodoro contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2016, en la causa arriba referenciada.

Paulino ha estado asistido por el letrado D. Fernando Peinado Salvador.

Teodoro ha estado asistido por el letrado D. Antonio Martín González.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así:

    ""ÚNICO- El pasado día 6 de abril de 2.016, alrededor de las 22:45 horas, los acusados, Paulino y Teodoro, ya reseñados, portando cada uno de ellos un cuchillo, y actuando de forma conjunta con la finalidad de asegurarse la ejecución del hecho, se dirigieron al bar "Fervi", sito en el n° 28 de la calle Ocaña de esta ciudad, propiedad de Anselmo . El gerente y propietario del bar estaba ya cerrando, por lo que había bajado el cierre a media altura, apoyándolo sobre un cubo de basura. Los acusados, pese a ello, quitaron el cubo y entraron. Una vez dentro le dijeron al Sr. Anselmo que era un atraco y que les diera todo el dinero. El perjudicado no accedió a ello porque, viendo el aspecto de toxicómanos de los dos acusados, pensó que podría hacerse con ellos, razón por la que les hizo frente. Ello provocó un forcejeo con ambos en el transcurso del cual, al menos el Sr. Paulino, hizo uso efectivo del cuchillo que portaba, hiriendo al perjudicado en la zona abdominal. De hecho, una vez terminado el incidente, la víctima presentaba una herida inciso punzante de 5 centímetros de longitud en el hipocondrio derecho que afectó a piel y grasa y una herida inciso punzante de 1 centímetro de longitud en la axila izquierda. Tras herir al denunciante y ante la oposición ofrecida por el mismo, los acusados desistieron de su propósito, marchándose del lugar sin conseguir dinero alguno.

    El perjudicado precisó para la curación de sus lesiones, además de asistencia médica hospitalaria, tratamiento médico consistente en limpieza y sutura de las heridas. Tardó 21 días en curar, todos ellos impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela un perjuicio estético secundario a dos cicatrices, una de 5 centímetros en el abdomen con cicatrices adyacentes derivada de la aplicación de los puntos para su cerramiento, y otra de un centímetro en la zona derecha del abdomen.

    Los acusados cometieron estos hechos a causa de su grave y prolongada adicción al consumo de drogas tóxicas, teniendo afectadas sus facultades intelectivas y volitivas en conductas relacionadas con la necesidad de conseguir dinero con que sufragar sus adicciones.

    Entre los antecedentes penales de Teodoro figura una condena a la pena de 4 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza impuesta en sentencia de fecha de 13 de marzo de 2.009, a la que siguió otra por quebrantamiento de condena de 12 meses multa impuesta en sentencia de fecha de 16 de diciembre de 2.014. Por su parte, Paulino fue condenado en sentencia de fecha de 23 de septiembre de

    2.013 a la pena de 3 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así:

    "- Que debo condenar y condeno a Paulino y a Teodoro como autores responsables de un delito intentado de robo con violencia de los arts. 237, 242 1 y 3, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de lesiones de los arts. 147 y 148 del mismo Código, con la concurrencia de la agravante genérica de reincidencia del art. 22° 8, en el caso del delito intentado de robo, y con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, en el caso de ambos delitos:

    1. Por el delito de robo, a la pena de prisión de 2 años y 5 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2. Por el delito de lesiones, a la pena de prisión de otros 2 años y 4 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3. Al pago por mitad de las costas procesales causadas.

    4. Y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente a Anselmo en la suma de 6.457'25.-€ en que se valoran los daños y perjuicios derivados de las lesiones y secuela que se le causaron, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

    - Se decreta el decomiso de los cuchillos intervenidos, a los que se dará el destino legal. Firme esta resolución, y como se solicita por Brigada Provincial de Policía Científica, procédase a la destrucción de los restos de las muestras analizadas.

    - Visto el carácter condenatorio de la sentencia dictada y las razones en que se fundamenta, se confirma la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en que se encuentran los acusados".

  2. Los recurrentes solicitaron la revocación de la sentencia y que se dicte otra pro la que se estimen sus pedimentos.

  3. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de las sentencia recurrida en todos sus términos.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, si bien el párrafo tercero de la misma queda redactado como sigue:

    " Paulino cometió los hechos a causa de su grave y prolongada adicción al consumo de drogas tóxicas, teniendo afectadas sus facultades intelectivas y volitivas en conductas relacionadas con la necesidad de conseguir dinero con que sufragar sus adicciones. Teodoro presenta un cuadro de consumo de sustancias estupefacientes y drogas tóxicas desde los 13 años, contando en la actualidad con 51 años de edad, lo que le ha provocado una esquizofrenia paranoide secundaria a la adicción, así como trastorno de personalidad y síndrome de hiperactividad".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Comenzamos por el recurso interpuesto por Paulino que alega vulneración del artículo 24.2 CE que recoge el derecho a la presunción de inocencia y ello porque considera que se le ha condenado sin pruebas suficientes que acrediten su participación en los hechos, ya que no fue reconocido en la diligencia de reconocimiento en rueda que se había practicado ante el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, no consta acreditado que el cuchillo que se le intervino en el bolsillo fuera el que estuviera manchado de sangre de la víctima y la declaración del otro coacusado no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria.

No asiste la razón al recurrente en ninguno de sus argumentos, pues consta que en el acto del juicio oral se han practicado pruebas, suficientes y aptas, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que le asiste.

Para valorar el recurso de apelación hemos de partir de los hechos ocurridos. Los agentes de policía nacional que han declarado en primer lugar han manifestado que reciben un aviso de la emisora sobre una persona, propietaria de un bar, que ha sido apuñalada por otras dos personas cuando estaba echando el cierre de la puerta de acceso, todo ello para robarle. Acuden al lugar de los hechos y el propietario aporta los rasgos identificativos de esas dos personas que los agentes pasan por la emisora, mientras se quedan asistiendo a la víctima. Por otra parte, otros dos agentes que se encontraban patrullando por las inmediaciones, en un corto espacio de tiempo, observan a dos personas, que por los rasgos de toxicómanos y ropa oscura que vestían, deducen que se puede tratar de las mismas personas que acababan de cometer los hechos y los ven por la calle Illescas cuando se internaban en un parque y esperan a que salgan por la calle Camarena, viendo en ese momento cómo los investigados los ven a los agentes motivo por el cual retroceden y Teodoro tira un cuchillo a unos arbustos, proceden a su detención y en el cacheo a Paulino se le encuentra un cuchillo manchado de sangre, cuchillos se son remitidos a Policía Científica para su análisis, encontrando en el intervenido a éste último restos de su propia sangre y al de Paulino restos de sangre compatible con la de la víctima.

Se alega que la víctima no lo reconoció, sino que reconoció a un tercero, pero poco importa cuando la sangre del propietario del bar fue encontrada en el cuchillo hallado en el interior del bolsillo de la chaqueta de Paulino . Se pone en duda que el cuchillo que llevaba la sangre de la víctima fuera el hallado a Paulino, pero en contra de dicha alegación se encuentra la declaración de los agentes que encontraron el cuchillo en el interior del bolsillo que refieren desde el atestado que ese cuchillo iba manchado de sangre y en la fotografía del cuchillo consta que fue intervenido a Paulino .

Por otro lado, en cuanto a la identificación del acusado como autor de los hechos, no se basa exclusivamente en el cuchillo y las manchas de sangre que presentaba atribuidas en la pericial que ha analizado el ADN a la víctima, sino en el hecho de que los agentes ven a los dos acusados juntos instantes después de haber ocurrido los hechos, ambos portando sendos cuchillos de similares características por un parque próximo adonde ocurrieron esos hechos y, además, el recurrente llevaba el cuchillo en el interior de la chaqueta, siendo así que la víctima había sido apuñalado con el cuchillo en el curso de la comisión de un delito de robo.

Se dice por el acusado que él había estado comiendo en el domicilio del otro acusado y ya no lo volvió a ver más, negando incluso haber estado en el lugar de los hechos,...

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