SAP Madrid 40/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2017:1689
Número de Recurso154/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0064601

Recurso de Apelación 154/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 80/2013

APELANTE: HICHE, S.L.

PROCURADOR: Dña. MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO

APELADO: Dña. Justa

PROCURADOR: Dña. VICTORIA RODRÍGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA

SENTENCIA Nº 40/2017

En Madrid, a 27 de enero de 2017.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 154/2015, dimanante del proceso número 80/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han sido parte en el recurso, como recurrente, HICHE SL, representada por la procuradora Dª. María Lourdes Fernández y defendida por el letrado D. Guillermo Molina, y como recurrida, Dª. Justa, representada por la Procuradora Dª. Victoria Rodríguez-Acosta y defendida por el letrado D. Francisco Javier Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 31 de enero de 2013 por Dª. Justa contra HICHE SL, en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"... por interpuesta DEMANDA DE IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES, adoptados en la Junta General de Socios celebrada el 24 de junio de 2012 de la compañía mercantil HICHE S.L., con domicilio en 280001 Madrid c/ Nuñez de Balboa, 28 Bajo (Local comercial Alfaro) y previos los trámites legales oportunos dicte sentencia declarando nulos los acuerdos adoptados de dicha junta relativos a Aprobación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2011 con expresa condena en costas a la sociedad demandada. "

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Justa contra HICHE, SL.

DECLARAR LA NULIDAD de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios de la mercantil Hiche, SL de 24/06/11, transcritos en el FUNDAMENTO DE DERECHO 1 de esta resolución.

ACORDAR la inscripción de la sentencia firme en el Registro Mercantil y, en extracto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la cancelación de las inscripciones a que hayan dado lugar los acuerdos declarados nulos en el citado Registro Mercantil, si se hubieran inscrito, así como la de todos los asientos de la sociedad demanda posteriores a las indicadas inscripciones y que resulten contradictorios con la sentencia y expedir mandamiento al efecto al Sr. Registrador Mercantil, entregándolo a la parte actora para su diligenciamiento, y

CONDENAR a la demandada a satisfacer a la actora las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

La representación de HICHE SL interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, el cual fue admitido a trámite por el juzgado y tras ello se opuso a él la contraparte. La remisión de los autos ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido su tramitación con arreglo a los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se celebró el día 26 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª. Justa, en su condición de socia con un 20 % de participación en el capital social de HICHE SL, ejercitó la acción de impugnación contra los acuerdos sociales adoptados en el seno de la junta general celebrada el 24 de junio de 2012. El objeto de la misma consistió, en definitiva, en someter a aprobación las cuentas y el resultado del ejercicio 2011, así como la gestión social realizada durante ese período temporal. La actora, tras denunciar la comisión de defectos en la convocatoria, requerir que se le entregase determinada documentación y exigir que fuese un notario el que levantase el acta de la junta, no asistió a dicho evento. Sí lo hicieron los restantes socios que suponían el 80 % del capital social, quienes decidieron aprobar los puntos sometidos a la junta, sin que a la misma concurriera el fedatario público.

En la resolución dictada en la primera instancia se ha considerado que los acuerdos sociales debían ser declarados nulos como consecuencia de varios motivos: la comisión de un defecto en la convocatoria de la junta (por no reseñar el derecho del socio a obtener de forma inmediata y gratuita los documentos sometidos a aprobación), la vulneración del derecho del socio a examinar los soportes contables y la falta de intervención de notario, pese a haberlo solicitado la parte demandante.

La sociedad demandada no se conforma con la resolución judicial y trata, en su apelación, de quitar relevancia a las deficiencias señaladas por el juez, sosteniendo que no justificarían la declaración de nulidad, que entiende que ha sido forzada por la actitud de la impugnante. Además, considera que los posibles defectos habrían quedado subsanados con el resultado de la posterior junta de 28 de junio de 2013.

SEGUNDO

En la convocatoria para la junta de 24 de junio de 2012 no se hizo mención alguna del derecho a obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta (balance, cuenta de resultados y memoria, además, en su caso, del informe de gestión y del de auditoría). Se trata de una clara infracción del mandato contenido en el art. 272.2 del TRLSC que podría bastar para invalidar los acuerdos afectados por esta deficiencia.

La parte apelante sostiene, en su descargo, que la falta de mención de tal derecho no fue obstáculo para que la demandante pudiera ejercerlo. Hemos de reconocer que a la convocatoria de la junta le siguió un requerimiento por escrito por parte de la demandante, mediante un burofax impuesto en el servicio de correos el 14 de junio de 2012, que contenía la petición de que le fuese remitida la documentación...

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