SAP Madrid 99/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2017:1566
Número de Recurso231/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0017278

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 231/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 114/2016

Apelante: D. /Dña. José

Procurador D. /Dña. LOURDES BRAVO TOLEDO

Letrado D. /Dña. PALOMA GOMILA MALAGA

Apelado: D. /Dña. Nuria y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

Letrado D. /Dña. RAQUEL VARGAS MATEOS

SENTENCIA Nº 99/2017

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Doña MARÍA TARDÓN OLMOS (Presidenta)

Doña CONSUELO ROMERA VAQUERO

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecisiete

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 27ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido 114/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares seguido contra Don José por delito de amenazas en el ámbito familiar, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación del acusado contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha 12 de diciembre de 2016 ; siendo también parte el Ministerio Fiscal y Doña Nuria .

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dña. ELENA PERALES GUILLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 12 de diciembre de 2016 que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 01:30 horas del día 22/11/2016, en el interior de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 en la localidad de Ajalvir, (partido judicial de Torrejón de Ardoz), durante el transcurso de una discusión y con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, José, español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, propinó a Nuria diversos golpes en el rostro al tiempo que la agarraba del cuello y la decía expresiones como "puta, vieja, borracha, eres un lastre, como me denuncies te mato a ti y a tus hijas".

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que, como consecuencia de los golpes recibidos, Nuria sufrió lesiones consistenes en herida escoriante en el párpado inferior, hematoma bipalpebral en el ojo izquierdo, inflamación en el tabique y puente nasal, hematoma de 40x40mm sumentoniano lateral izquierdo, herida de aproximadamente 0,5 cm en el surco nasogeniano derecho, herida lacerante en el dorso del pabellón auricular derecho e impresión digital en el cuello, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar ocho días durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, sin secuelas. La perjudicada reclama por las lesiones sufridas."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO: Que debo condenar y condeno a José como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 CP, a las penas de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio y de aproximación a menos de quinientos metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde ella se encuentre durante tres años.

Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a José a indemnizar a Nuria con la cantidad de 400€ por el tiempo invertido en sus lesiones más intereses del art. 576 LEC .

Corresponde a José abonar las costas del procedimiento.

Una vez que esta resolución sea firme, requiérase al penado para el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y alejamiento con apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento sancionado con pena de prisión si no las respetara.

Se mantiene la orden de protección acordada mientras esta resolución no alcance firmeza.

Con fecha 10 de enero de 2017, el Juzgado dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:

"Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento de forma que en el fallo donde dice "Que debo condenar y condeno a José como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 CP, a las penas de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio y de aproximación a menos de quinientos metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre durante tres años", debe decir "Que debo condenar y condeno a José como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 CP, a las penas de once meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio y de aproximación a menos de quinientos metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre durante tres años"."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de José, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 3 de febrero de 2017 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 9 de febrero de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la parte apelante como motivos de impugnación frente a la sentencia de instancia los siguientes:

Error en la apreciación de la prueba.

Infracción de precepto constitucional ( artículo 24 CE ) por inaplicación de principio de presunción de inocencia.

E infracción de precepto legal por aplicación indebida de la agravación relativa al domicilio de la víctima e inaplicación subsidiaria de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Planteado el recurso en los términos expresados debemos comenzar por hacer referencia a los parámetros fundamentales a tomar en consideración en relación con la valoración de la prueba y la presunción de inocencia:

  1. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la STS de 27.09.06 viene estableciendo que "el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE ., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o...

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