SAP Madrid 18/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2017:1400
Número de Recurso747/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2015/0008697

Recurso de Apelación 747/2016 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1064/2015

APELANTE:: DISEÑOS Y PROYECTOS A MEDIDA SL

PROCURADOR D. /Dña. JOSEFINA RUIZ FERRAN

APELADO:: D. /Dña. Prudencio y D. /Dña. Gabriel

PROCURADOR D. /Dña. MARIA TERESA QUESADA MARTINEZ

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 747/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 1064/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 747/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados-impugnantes D. Gabriel y D. Prudencio (miembros de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B.), representados por la Procuradora Dª. Mª Teresa Quesada Martínez; y, de otra, como demandada y hoy apelante DISEÑOS Y PROYECTOS A MEDIDA S.L ., representada por la Procuradora Dª. Josefina Ruiz Ferrán; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Móstoles, en fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D. /Dña. María Teresa Quesada Martínez, en nombre y representación de D. Prudencio Y D. Gabriel, miembros de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, C.B., en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra DISEÑOS Y PROYECTOS A MEDIDA S.L., se CONDENA a la demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS DE EURO

(8.888,9€), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada. Y todo ello sin expresa condena en costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso y lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal ambas partes la Sala acordó ha lugar a la práctica de la prueba documental aportada por ellas en sus escritos de impugnación y de oposición a la impugnación por Auto de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas por D.

Gabriel y D. Prudencio (integrantes de la comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B.), frente a la mercantil DISEÑOS Y PROYECTOS A MEDIDA S.L. se presenta recurso de apelación por la demandada, que ampara en el error en que incurre la Juzgadora de Instancia a la hora de valorar la prueba en relación:

  1. - Al cumplimiento "in natura" de la reparación frente a la indemnización establecida, ya que no le ha sido permitido de contrario la ejecución de la garantía comercial.

  2. - Al coste económico de los trabajos de subsanación del cerramiento.

Por su parte, los demandantes impugnan el pronunciamiento relativo a la deducción de los 1.069,40 Euros, al no haber sido opuesto dicho argumento por vía de compensación, así como el pronunciamiento sobre las costas.

Cada una de las partes se opone a las alegaciones de la contraria.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN .

Recordemos el conocido criterio jurisprudencial por el que a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses - TS 1ª SS. de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 -. Y es que, estando basados en la inmediación y siendo fruto de un razonar lógico-jurídico, consecuencia de la aplicación de las reglas de la sana crítica y del principio «iura novit curia», los argumentos recogidos en la sentencia que se sustenten en la libre apreciación de la prueba, solamente pueden quedar desvirtuados cuando obedezcan a razonamientos ilógicos, arbitrarios, antijurídicos o caprichosos.

Teniendo ello en cuenta y examinada la prueba practicada en el procedimiento, no compartimos las alegaciones en la que amparan los apelantes su recurso. La Sentencia, que examina pormenorizadamente cada una de las pruebas practicadas, llega a unas conclusiones que son compartidas en esta alzada.

Las propias alegaciones de los apelantes ya conducen a considerar que parten de la premisa del propio y previo incumplimiento de las obligaciones que le afectaban, tal y como pone de manifiesto la Sentencia, admitiendo ahora, en alzada, lo que no aceptaron antes, porque los argumentos de su contestación a la demanda pasan por alegar la inexistencia de defectos que le fueran imputables, la falta de mantenimiento de la instalación, la manipulación por terceras personas, incluso el vandalismo y la culpa de los trabajadores por la defectuosa manipulación del sistema.

TERCERO

La cuestión se concreta entonces en la pertinencia de atender, como consecuencia derivada del incumplimiento, a la indemnización de daños y perjuicios (solución aplicada por la Juzgadora de Instancia) o, por el contrario, a la reparación "in natura" pretendida por los apelantes. La propia actuación procesal de la parte apelante impide que se adopte la segunda postura, porque en momento alguno al contestar a la demanda invoca el artículo 1.098 Código Civil o posibilidad u ofrecimiento de tal posibilidad, por lo que difícilmente puede entrarse a valorar esta cuestión. Lo que alegaban era que los actores no estaban dispuestos a que la demandada cumpliese con la garantía comercial, no que, en su caso, aun cuando fuera subsidiariamente, debía ser considerada esta solución en caso de una eventual Sentencia estimatoria.

No obstante, la Juzgadora de Instancia, al valorar la prueba, ya reiteraba que las subsanaciones efectuadas por la demandada (que se reclamaron por los demandantes a partir del mes de marzo de 2.014) resultaron inservibles, y por tanto, ejecutaron soluciones inidóneas para solventar los problemas. Esta es una cuestión ampliamente acreditada en autos y no controvertida en esta alzada. Así como tampoco es un hecho controvertido que a partir de febrero de 2.015 (a los folios...

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