SAP Madrid 50/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:1380
Número de Recurso981/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución50/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2015/0001283

Recurso de Apelación 981/2016

O. Judicial Origen: Juzgado 1ª Instancia nº 05 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 204/2015

APELANTE: EDICIONES AKAL S.A.

PROCURADOR: D. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ

APELADO: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A.

PROCURADOR: Dña. ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUAREZ

SENTENCIA Nº 50/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de dictamen pericial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada EDICIONES AKAL S.A. representada por el Procurador Sr. Díaz Pérez y de otra, como apelada demandante MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. representada por la Procuradora Sra. Gómez-Elvira Suarez, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, en fecha 27 de junio de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando o la demanda interpuesta por MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, representada por el procurador Sr. Pomares Ayala contra EDICIONES AKAL SA, representada por el procurador Sr. Reviejo Lamas, y desestimando la demanda reconvencional formulada por este último frente al demandante principal, debo declarar la nulidad del dictamen emitido por el tercer perito D. Luis Angel por vulneración del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y su ineficacia jurídica respecto de la demandante, con expresa imposición a la misma de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que basa su recurso, en primer lugar el incumplimiento del presupuesto necesario de procedibilidad ex artículo 38.8 de la LCS para la impugnación del dictamen de Peritos. En segundo lugar alega la manifiesta incongruencia de la resolución impugnada, puesto que si bien la Juzgadora no resuelve la acción declarativa de la inexistencia de cobertura instada de contrario, por otro lado, en cambio, llega a declarar en la página 5 de la Sentencia, que la cobertura o no de los daños no son objetos del informe pericial. También estima que concurre error en la apreciación de la prueba documental y pericial realizada en la resolución que se impugna, puesto que constan los extremos sobre los que el tercer perito debía realizar su pericia. Y a su vista se aprecia que el Perito no pudo extralimitase toda vez que le habían encargado no sólo la cuantificación del daño sino también las causas y demás circunstancias de los hechos relacionados con la Póliza y su naturaleza. Yerra también la Juzgadora en relación a la necesidad de emitir el informe por el Colegio Pericial constituido por los peritos, por...

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