SAP Madrid 50/2017, 6 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2017:1380 |
Número de Recurso | 981/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 50/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.045.00.2-2015/0001283
Recurso de Apelación 981/2016
O. Judicial Origen: Juzgado 1ª Instancia nº 05 de Colmenar Viejo
Autos de Procedimiento Ordinario 204/2015
APELANTE: EDICIONES AKAL S.A.
PROCURADOR: D. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ
APELADO: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A.
PROCURADOR: Dña. ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUAREZ
SENTENCIA Nº 50/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de dictamen pericial, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada EDICIONES AKAL S.A. representada por el Procurador Sr. Díaz Pérez y de otra, como apelada demandante MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. representada por la Procuradora Sra. Gómez-Elvira Suarez, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, en fecha 27 de junio de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando o la demanda interpuesta por MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, representada por el procurador Sr. Pomares Ayala contra EDICIONES AKAL SA, representada por el procurador Sr. Reviejo Lamas, y desestimando la demanda reconvencional formulada por este último frente al demandante principal, debo declarar la nulidad del dictamen emitido por el tercer perito D. Luis Angel por vulneración del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y su ineficacia jurídica respecto de la demandante, con expresa imposición a la misma de las costas causadas en el presente procedimiento".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de enero de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que basa su recurso, en primer lugar el incumplimiento del presupuesto necesario de procedibilidad ex artículo 38.8 de la LCS para la impugnación del dictamen de Peritos. En segundo lugar alega la manifiesta incongruencia de la resolución impugnada, puesto que si bien la Juzgadora no resuelve la acción declarativa de la inexistencia de cobertura instada de contrario, por otro lado, en cambio, llega a declarar en la página 5 de la Sentencia, que la cobertura o no de los daños no son objetos del informe pericial. También estima que concurre error en la apreciación de la prueba documental y pericial realizada en la resolución que se impugna, puesto que constan los extremos sobre los que el tercer perito debía realizar su pericia. Y a su vista se aprecia que el Perito no pudo extralimitase toda vez que le habían encargado no sólo la cuantificación del daño sino también las causas y demás circunstancias de los hechos relacionados con la Póliza y su naturaleza. Yerra también la Juzgadora en relación a la necesidad de emitir el informe por el Colegio Pericial constituido por los peritos, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Septiembre de 2019
...contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª) en el rollo de apelación n.º 981/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 204/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Colmenar Por diligencia de ordenación se acordó la re......