SAP Madrid 42/2017, 6 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2017:1372 |
Número de Recurso | 932/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 42/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0105533
Recurso de Apelación 932/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 621/2016
APELANTE: Dña. Lidia
PROCURADOR: D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
APELADO: Dña. Sagrario
PROCURADOR: Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN
SENTENCIA Nº 42/2017
ILMA. SRA. MAGISTRADA: DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete.
La Magistrada Ilma. Sra. Doña GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Lidia representada por el Procurador Sr. Ruigómez Muriedas y de otra, como apelada demandada DOÑA Sagrario representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Martín, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 29 de julio de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, actuando en representación de DÑA. Lidia absolviendo a DÑA. Sagrario de las pretensiones ejercitadas contra ella, con imposición de las costas procesales a la parte actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la infracción de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, en cuanto a la carga de la prueba. Aun cuando no se exprese la causa justificativa de la deuda, se presume que esta existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario, llevando en ese supuesto a la inversión de la carga de la prueba hacía este último. Esta parte, ha acreditado cuanto debía, quedando pues la carga de la prueba sobre la demandada, quien debió justificar el aludido pago. Lógicamente el concepto de honorarios de letrada no es lo mismo que el de procurador y gastos o tasas, que en modo alguno han de restarse a los devengados por la demandante como se pretende de contrario y aun conociendo de la existencia de otra reclamación en Juzgados de los correspondientes al procurador a quien también adeuda. Sigue alegando el error en la valoración de las pruebas, y en relación a la expresión "salvo error u omisión", estima que no puede generar en modo alguno la iliquidez de una deuda admitida y reconocida expresa y tácitamente de contrario a través del documento nº 1 de la demanda. En cuanto al pago, señala, que las fechas que se contienen en el documento de reconocimiento, se...
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ATS, 25 de Septiembre de 2019
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