SAP Madrid 57/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ
ECLIES:APM:2017:1343
Número de Recurso685/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0047004

Recurso de Apelación 685/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 607/2014

APELANTE:: D. /Dña. Pablo Jesús y otros 4

PROCURADOR D. /Dña. MERCEDES PORTILLO RUBI

APELADO:: D. /Dña. Desiderio y otros 4

PROCURADOR D. /Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

SENTENCIA Nº 57/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. MARÍA DEL CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 607/14, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al Rollo de Sala 685/16, en el que han sido partes, como apelantes DON Lorenzo

, DOÑA Francisca, DON Vicente, DON Pablo Jesús Y DOÑA Tania que estuvieron representados por la Procuradora Dª Mª de las Mercedes del Portillo Rubí y asistidos del Letrado D. Ángel Tomás Crovetto; y como apelados DOÑA Crescencia, DOÑA Mónica, DOÑA Ana, DON Casiano Y DON Desiderio representados por la Procuradora Dª Rosa Mª del Pardo Moreno y asistidos del Letrado D. Fernando Martín Contera.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno, en representación de Doña Crescencia, Doña Mónica, Doña Ana, Don Casiano y Don Desiderio, contra los cónyuges Don Lorenzo y Doña Francisca, Don Vicente y los cónyuges Don Pablo Jesús y Doña Tania, debo condenar y condenó a los demandados a realizar a su costa, cada uno en la terraza a la que se accede desde su respectiva vivienda, las obras de restitución a su estado primitivo de las terrazas, pérgolas y fachadas afectadas por las obras de cerramiento de las pérgolas, bajo apercibimiento de que si no lo hicieran en el plazo que se le señale en ejecución de sentencia o lo efectuaren de forma defectuosa, podrán los actores pedir que se le sacude para encargar dichas obras aún tercero, a costa de los demandados.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación con traslado a la adversa y oposición al mismo y realizadas alegaciones, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2017

, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sigue el presente procedimiento por acción en el marco de la Ley de Propiedad

Horizontal al efecto de que los demandados realizasen las obras necesarias para reponer a su estado primitivo las pérgolas, terrazas y fachada afectadas por las obras de las pérgolas, bajo apercibimiento de ejecutarse a su costa.

SEGUNDO

La Sentencia de 31 de marzo de 2016, estima íntegramente la demanda por considerar que afectan a elementos comunes y al haberse realizado obras sobre elementos comunes sin el consentimiento unánime de los propietarios.

TERCERO

Se alegan como motivos del recurso.- Error en valoración de la prueba por no haber sido las pérgolas objeto de cerramiento y cubrimiento por los mismos, error en la valoración de la prueba por falta de legitimación activa y pasiva al referirse el suplico a obras de cerramiento de las pérgolas, error en la valoración de las pruebas respecto a que alteran elementos comunes, error en valoración de la prueba por considerar que la cubrición está autorizada por la Comunidad de Propietarios según Acuerdo de Junta General de 26 de octubre de 2006. Infracción por no aplicación del art. 10 prf 1º LEC sobre falta de legitimación por no haberse realizado cerramiento. Infracción del art. 396 CC por considerar que las terrazas no son elementos comunes. Indebida aplicación del art. 17.1 ª y 7.1 Ley de Propiedad Horizontal por tratarse de una cubrición que no afecta a elementos comunes.

CUARTO

Primer motivo de recurso error en valoración de la prueba, por no haber sido las pérgolas objeto de cerramiento y cubrimiento por los mismos.- Se debe mantener la acertada valoración, ponderación y estudio realizado en Primera Instancia del material probatorio por considerar la misma ajustada al contenido de los elementos del procedimiento y al contenido de la prueba practicada en juicio que no puede ser sustituida por la valoración que realiza la parte recurrente que se desestima. Se considera que no existe arbitrariedad en la valoración probatoria, ni resulta la misma irracional o ilógica, se considera que se valora la prueba conforme las reglas de la sana crítica, especialmente lo referente a los informes periciales aportados que son el elemento esencial de este procedimiento. Los informes periciales son iguales en parte, quizás en una parte esencial e importante del informe pericial. Los informes periciales coinciden en parte de los elementos periciales objetivos que aportan en aplicación de conocimientos de la ciencia y experiencia. Los informes periciales son idénticos en parte en cuanto describen la obra ejecutada y describen los elementos del edificio sobre los cuales se han ejecutado. El anterior contenido es el importante y coincidente de los informes periciales. Las demás consideraciones que se hacen en los informes periciales son dispares y diferentes llegando a conclusiones opuestas. Los informes son coincidentes en la descripción del estado de las obras y los elementos afectados por las obras. Esta materia es la importante de los informes periciales. En un segundo momento partiendo de unos mismos hechos y de un mismo estado de las cosas llegan a conclusiones distintas. Sin embargo, tales conclusiones distintas se alcanzan en una valoración subjetiva de esos datos objetivos que se consideran a estos efectos los importantes. Lo realmente importante, y lo que realmente aportan los informes es una descripción de la obras y los objetos afectados. De tal descripción resulta que los pisos demandados son parte de los bajos de la comunidad de propietarios. Lo anterior es coincidente en ambos informes periciales, de lo anterior y en primer lugar se concluye sin más argumentación, sin perjuicio de que posteriormente se extienda en profundidad, que las terrazas de los bajos son elementos comunes pues se trata del suelo o solar de la construcción, el solar o suelo por su consideración es elemento común por naturaleza sin que pueda ser desafectado de tal régimen pues el suelo o solar es lo que da lugar a sostener toda la edificación y sus cargas y es lo que da lugar al volumen constructivo. En segundo lugar, de los informes resulta que sobre esas terrazas de los bajos existen unas pérgolas. Resulta que esas pérgolas no son movibles o de material madera, metal y otros instalados, sino que esas pérgolas son de origen de la obra. Resulta de las fotos aportadas que las pérgolas están ya en el diseño originario del edificio y constituyen uno de los elementos identificativos de su fachada y su estética y de la imagen de la comunidad. Resulta que se trata de pérgolas de vigas y columnas de ladrillos iguales a los ladrillos de toda la comunidad, que se ejecutaron en obra y que son indivisibles de la edificación, no pudiendo separarse ni eliminarse al estar hormigonadas y conformar los elementos externos estéticos y constructivos de la comunidad y de la edificación. De los informes periciales resulta igualmente las obras realizadas que se trata de cubrición de pérgolas o techado de las pérgolas con materiales traslucidos similares entre ellos, pero no iguales, de distintas calidades y acabados, todos ellos anclados y atornillados a las pérgolas de obra y a las vigas de obra de las pérgolas y anclados igualmente a la fachada del edificio. De los informes periciales resulta igualmente que la cubrición no se ha hecho por debajo o la parte interior de la pérgola lindante con los demandados, sino que se ha hecho por la parte superior de las pérgolas que por el grosor de las mismas al ser de vigas y obras vienen a lindar ya con la fachada a la altura del piso superior al de los demandados. Todo lo anterior resulta de los informes periciales coincidentes en estos extremos sin que la valoración o interpretación que de las obras realizan los peritos sea coincidente en cuanto a sus conclusiones, pero sí en cuanto a su estructura. Se trata de obras realizadas sobre y afectando a elemento común del edificio. Las terrazas de bajos o jardines en cuanto constituyen solar del edificio no pueden tener otra consideración diferente que la de elemento común. Las pérgolas en cuanto elemento que define el diseño original y característico del edificio y constituye su configuración y remate exterior no pueden ser consideradas sino como elemento común del edificio. Los muros exteriores sobre los que anclan las pérgolas a la altura del piso superior en cuanto muro exterior del edificio no pueden ser considerados sino como elementos comunes por naturaleza. Las obras realizadas afectan y se ejecutan sobre elementos comunes y tienen...

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