SAP Madrid 54/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:1340
Número de Recurso644/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0250064

Recurso de Apelación 644/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1593/2015

APELANTE:: BANKIA SA

PROCURADOR D. /Dña. DAVID MARTIN IBEAS

APELADO:: D. /Dña. Marino y D. /Dña. Bernarda

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 54/2017

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a 6 de febrero de 2017. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado presidente de la Sección ilustrísimo señor don CARLOS CEZON GONZÁLEZ, dicta la siguiente

SENTENCIA

VISTO el recurso de apelación, rollo 644/16 de esta Sección, contra sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Uno de Madrid en procedimiento de juicio verbal número 159372015, interpuesto por Bankia S.A., representada por el procurador de los tribunales don David Martín Ibeas y con dirección técnica de la letrada doña Yolanda López-Casero de la Torre, siendo parte apelada don Marino y doña Bernarda representados por el procurador de los tribunales don Javier Fraile Mena y con defensa ejercida por el letrado don José María Ortiz Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Uno de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal, se dictó, con fecha 9 de marzo de 2016, sentencia con Fallo del siguiente tenor: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena actuando en nombre y representación de D. Marino y de Dª Bernarda contra la entidad Bankia S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. David Martín Ibeas, debo declarar y declaro la nulidad de la compra de 1000 acciones de Bankia S.A. formalizada por los actores en fecha 7 de octubre de 2011por un precio de 3650,28 €, condenando a la entidad demandada a restituir a los actores la referida cantidad de 3650,28 €, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde el día de la adquisición del producto.

"Por su parte los actores habrán de restituir a Bankia S.A. las acciones por ellos adquiridas y cuya titularidad conserven, más los rendimientos percibidos de haberse abonado y los intereses legales de dichas sumas desde las fechas de los respectivos abonos.

"Y ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la demandada, Bankia S.A., interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 8 de julio último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia de 12 de enero último se señaló para estudio y examen del recurso el 1 de febrero de este año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los demandantes, don Marino y doña Bernarda, ejercitan frente a Bankia S.A. - Bankia en lo sucesivo- acción de anulación de la orden de compra de mil acciones de Bankia, dada a la entidad el 7 de octubre de 2011, por dolo activo u omisivo (o de ambas clases) de la demandada o error invalidante del consentimiento (o por dolo y error), con solicitud de condena a Bankia a la devolución de la cantidad de 3.650,28 euros con los intereses legales desde la adquisición de las acciones, incrementado en dos puntos desde la sentencia, debiendo los actores restituir a Bankia las acciones de las que son titulares, junto con los rendimientos percibidos, si los hubiere, con los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la demandada, formulándose en la misma demanda distintos pedimentos subsidiarios (resolución del contrato por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad; responsabilidad contractual de la demandada por incumplimiento de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad; responsabilidad civil de la demandada por informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de ratos relevantes en el folleto informativo de la oferta pública de suscripción; indemnización de daños y perjuicios fundada en enriquecimiento injusto de Bankia, todas con las correspondientes consecuencias económicas a cargo de Bankia y a favor de los actores).

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda y Bankia S.A. recurre dicha sentencia en apelación, a través de los siguientes motivos:

[-Previo.-] Marco general de la apelación.

[-Primero.-] Error en la valoración de la prueba documental sobre la orden de suscripción de 7 de octubre de 2011. Falta de legitimación activa de la parte actora para accionar en base al artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores .

[-Segundo.-] Absoluta falta de motivación de la sentencia dictada en primera instancia respecto de la orden de 7 de octubre de 2011.

No se analiza en la sentencia el presunto incumplimiento de las obligaciones de información, diligencia, lealtad y transparencia en el caso de la suscripción de las acciones adquiridas en octubre de 2011, sino que solo y exclusivamente (se escribe con negritas en el recurso) se analiza el incumplimiento de las obligaciones de información, diligencia, lealtad y transparencia para el supuesto de las acciones contratadas en el momento de la salida a bolsa.

[-Tercero.-] Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el 28 de la Ley del Mercado de Valores, puesto que no concurren los presupuestos necesarios para exigir a Bankia responsabilidad objetiva por el folleto. La información contenida en el folleto no tuvo incidencia en la contratación de las acciones. Falta de prueba del requisito de la culpabilidad. Exención de responsabilidad, conforme al artículo 37 del Real decreto 1310/2005 . El inversor ha de acreditar que su decisión de invertir se ha basado, de forma decisiva, en la información del folleto.

[-Cuarto.-] Falta de prueba de los elementos necesarios para declarar la existencia de error invalidante. Infracción de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta.

TERCERO

[-Uno.-] Resulta de lo actuado, tratándose, además, de hechos de público conocimiento y constatación generalizada extraprocesal, tal y como ha venido resumiéndose en sentencias de esta Audiencia, así la de 8 de mayo de 2015 de la Sección Novena y las de 4 de febrero y 29 de abril de 2016 de esta Sección Decimotercera (rollos 631/15, la primera, sentencia unipersonal del magistrado señor de Bustos, la segunda de tribunal colegiado, ponente señor González Olleros, rollo 626/15 ):

-En el resumen del folleto de oferta pública de suscripción de acciones, emitido por Bankia, se dice que «Bankia es la primera entidad financiera en términos de activos totales en España con unos activos totales consolidados pro forma a 31 de diciembre de 2010 por importe de 292.188 millones de euros». En el folleto se contienen los estados financieros intermedios resumidos consolidados y auditados de Grupo Bankia para el trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011. En ellos se recoge un «Beneficio antes de Impuestos» de 125 millones de euros (y un «Beneficio Neto Consolidado» de 88 millones de euros.

-El 20 de julio de 2011 Bankia sale a bolsa.

-En marzo de 2012 Bankia formuló las cuentas de todo el ejercicio 2011, «Cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2011», en las que figura un "Resultado consolidado del ejercicio" de más de 306 millones de euros (306.614.000 de euros). Este resultado de beneficios era coherente con los beneficios que se atribuía la entidad en el primer trimestre de 2011.

-La imagen de solvencia y plena confianza que hasta ese momento transmitía Bankia se vio radicalmente transformada a raíz de la reformulación de las cuentas anuales de 2011 que se efectúa el 25 de mayo de 2012, que de un reflejo contable de beneficios, como se ha dicho, pasan a atribuir al ejercicio 2011 unas pérdidas de 2.979 millones de euros.

-A ello se añade la petición al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de una ayuda de 19.000 millones de euros para el grupo BFA-Bankia, de los que 12.000 millones se destinarían a recapitalizar Bankia, siendo hoy un hecho notorio (no necesitado de prueba: artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que Bankia ha recibido sustanciosas ayudas de capital público.

Partiendo de los datos precedentes datos (información contenida en el resumen del folleto de oferta pública de suscripción de acciones [en los presentes autos, presentado como documento 4 de los de la demanda], la formulación por Bankia de las cuentas de 2011 en marzo del año siguiente, la reformulación de las cuentas en el mes de mayo siguiente y la petición al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria de una ayuda de 19.000 millones de euros para el grupo BFA-Bankia), la sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de mayo de 2015 apreció que:

"En el caso presente concurren en la actuación de Bankia los requisitos expuestos, en cuanto que con la información gravemente inexacta sobre su situación económica y sobre su solvencia indujo a la demandante a...

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