SAP Madrid 65/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:1251
Número de Recurso150/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0039823

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 150/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado 429/2015

Apelante: D. /Dña. Juan Luis

Procurador D. /Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

Letrado D. /Dña. MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ SUAREZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 65/17

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a 6 de febrero de 2017.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 150/2017 procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 20 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Juan Luis, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM000, con antecedentes penales no computables, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia, condenatoria por delito de hurto de uso de vehículo de motor dictada por dicho Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2016 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 20 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 48 de Madrid, por delito de hurto de uso de vehículo de motor, en virtud de denuncia interpuesta por Esteban ante la Comisaría de Policía, dictándose Sentencia en fecha 2 de noviembre de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado, D. Juan Luis, mayor de edad, con DNI nº NUM001, y con antecedentes personales no computables, en hora no determinada de la mañana del día 13 de marzo de 2014, se personó en las dependencias de la Guardia Civil de Valdemoro, a efectos de formular una denuncia, abandonando el cuartelillo precipitadamente cuando se le requirió para identificarse con su DNI, haciéndolo al volante del vehículo BMW de la serie 1 con placas de matrícula ....-BLY, propiedad de D. Lorenzo y del que era conductor habitual el nieto de éste último y denunciante inicial D. Esteban, a quien le había sido sustraído entre las 20:00 y las 21:00 horas del día 4 de marzo de 2014 en la Avenida Monforte de Lemos, "Vicente del Bosque", de Madrid, por personas desconocidas, circunstancia que era conocida por el acusado al utilizarlo.

El vehículo fue recuperado sin daños, no así sus pertenencias, que eran dos raquetas de la marca "Geat" y una bolsa de tenis. El perjudicado no reclama".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Luis como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió el oportuno traslado al Ministerio Fiscal para trámite de informe, oponiéndose a la estimación con base en las alegaciones que constan en autos (folio 215).

El conocimiento del recurso correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el día 1 de febrero de 2017, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación del recurso el día 6 de febrero.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de hurto de uso de vehículo de motor en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada, impugna tal resolución basando su discrepancia en un único motivo: vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia garantizado en el artículo 24 de la Constitución . En síntesis, apoya su argumentación, tras abundante cita jurisprudencial sobre este derecho fundamental, afirmando que al acusado en esta causa se le detiene cuando intentaba acceder a un vehículo, y no puede olvidarse que en fase de instrucción dicho acusado había manifestado que el coche se lo había prestado un amigo. Ello -señala el recurso- resulta compatible con lo expuesto por el denunciante, quien afirmó que una persona desconocida le había sustraído las llaves del turismo, y asimismo con la declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil que afirmaron que el BMW no presentaba signo alguno de haber sido forzado. Por otra parte añade el recurso que carece de toda lógica el hecho de que el acusado acudiese en el mismo vehículo a un cuartel de la Guardia Civil, donde tenía intención de presentar una denuncia, si supiese que el coche que conducía era de ilícita procedencia. Por ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y que en su lugar se dicte otra decretando la absolución del recurrente.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR