SAP Madrid 59/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2017:1247
Número de Recurso1856/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0248606

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1856/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 371/2015

Apelante: YAN YAN COMPLEMENTOS S.L. y D. /Dña. Carolina

Procurador D. /Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Letrado D. /Dña. JUAN CARLOS OYOLA DEPARIS

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 59/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

Dª. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 371/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 06 de los de Móstoles, sobre Delito contra la PROPIEDAD INDUSTRIAL siendo apelante en esta instancia la acusada Carolina y YAN YAN COMPLEMENTOS SL representada por el/la Procurador/a Sr/a Alejandro Escudero Delgado con intervención del Ministerio fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 05/10/2016, cuya Parte Dispositiva dice así:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carolina como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial ya definido a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y 18 meses de multa con cuota diaria de diez euros (10 €), con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al abono de las costas procesales.

Asi mismo que debo condenar y condeno a la empresa YAN YAN COMPLEMENTOS SL a pagar la cantidad de mil doscientos cincuenta y un euros (1.251€).

La condenada deberá indemnizar a las empresas TOUS, BULGARI, HERMES y CAROLINA HERRERA, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia; con responsabilidad civil subsidiaria de la empresa YAN YAN COMPLEMENTOS SL ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la acusada, alega como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 06 de los de Móstoles, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 30/01/2017 y tras su deliberación quedó el recurso pendiente de resolución.

H E C H O S

P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes: " La acusada Carolina es administradora de la empresa YAN YAN COMPLEMENTOS SL la cual era regentada y gestionada por ella. Esta sociedad explotaba, y comercializaba al por mayor y al por menor, diversos productos de diferentes tipología a través de dos almacenes. Uno sito en la calle Bañeza nº 18, y otro en la calle Valdeón nº 38, ambos de la localidad de Fuenlabrada. Los productos los importaba de China y los depositaba en sus locales para su posterior comercialización.

Los agentes de policía nacional nº NUM000 y nº NUM001 que realizaban las labores propias de su cargo, relativas a la prevención y persecución de delitos contra la propiedad industrial, tras un seguimiento al local de la acusada, a quien conocían por hechos similares y anteriores al que trata esta causa, observaron cómo una de sus empleadas introducía mercancía en el local de la calle Bañeza, por lo que procedieron a su identificación, observando que en el interior del local, donde estaba la acusada, había una serie de productos falsificados de distintas marcas registradas. En total había 37 conjuntos de pendientes y colgantes de la marca TOUS, 91 pares de pendientes de oso de la marca TOUS, 68 colgantes de oso de la marca TOUS, 10 anillos de la marca BULGARI, 17 pulseras de la marca HERMES y 264 pulseras de la marca CAROLINA HERRERA.

En el almacén del otro local se encontraron 20 pares de colgantes de osito de la marca TOUS, 7 colgantes de osito de la marca TOUS y 6 pares de pendientes de niña de la marca TOUS. Todos estos bienes hubiesen reportado a la acusada unos beneficios de 417.5 €.

Dicha actuación la llevaba a cabo la acusada siendo conocedora que no tenía la autorización de los fabricantes, ni de los legítimos distribuidores de la mercancía, quienes eran ajenos a la explotación que realizaba, y no percibían remuneración alguna por el género intervenido, y lo hacía con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito".

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Apela la acusada, alegando, resumidamente, los siguientes motivos: 1/ Vulneración del derecho a la principio de presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, pues la acusada desconoce que los objetos intervenidos estuvieran amparados por ninguna marca determinada, desconoce no solo la marca sino también que estuviese registrada. Ninguna marca requirió a la acusada para que cesara en su actividad de venta o comercialización de cualquier producto y en el quehacer diario no da tiempo a ponerse a investigar si un producto que compra a ciegas en su país de origen: China, está o no infringiendo alguna normativa sobre marcas. Además el local no estaba abierto al público y no estaba realizando actividad comercial alguna. La acusada compraba en su país mediante catálogos, sin conocer la marca ni el registro de la marca. La Sentencia se basa en meras conjeturas de dos agentes de policía como única prueba, encontrándonos sin una prueba directa y concluyente. 2/ Por infracción del principio de tipicidad establecido en el art. 2 de la CE al haberse aplicado indebidamente el artículo 274.1 del CP por no ser constitutiva de delito la actividad desplegada por las acusada, sin que se pueda deducir de forma automática que el titular de la marca sufra necesariamente un perjuicio. 3/ Por infracción del principio de proporcionalidad en cuanto a la pena impuesta y por todo ello, solicita que con revocación de la sentencia, se le absuelva así como a la mercantil que regenta de "Complementos Yan Yan S.L", con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Analizaremos los dos primeros motivos conjuntamente. No se aprecia insuficiencia probatoria, siendo incierto que la única prueba de cargo esté conformada por la declaración de los policías actuantes, pero es que a los meros efectos dialécticos, aunque así fuese, también constituiría suficiente prueba. En efecto, el artículo 717 de la LECRim establece que: "Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificadas, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional", en relación con el 297 del mismo texto legal, por lo que hay que recordar que según reiterada Jurisprudencia, los miembros de la Policía o de los distintos Cuerpos de Seguridad, cuando deponen en el acto del juicio oral sobre datos de hecho que conocen de ciencia propia y han visto o percibido con sus propios ojos, los hace testigos hábiles y su testimonio constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Así, según constante doctrina jurisprudencial - SSTS. 23.09.88, 2.4.96, 2.12.9...

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