SAP Madrid 43/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2017:1118
Número de Recurso732/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0035016

Recurso de Apelación 732/2016 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 212/2015

APELANTE:: INSERTA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SL

PROCURADOR D. /Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

APELADO:: UNIVERSAL DE DATOS Y SISTEMAS DE COMUNICACION SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 732/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario nº 212/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 732/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada UNIVERSAL DE DATOS Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, S.L., representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Moreno Ramos; y, de otra, como demandada y hoy apelante INSERTA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, S.L., representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio; sobre pagarés sin lugar emisión ni lugar junto a firma.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : "Que estimando la demanda cambiaria formulada por Dña. María del Carmen Moreno Ramos en nombre y representación de Universal de Datos y Sistemas de Comunicación SL y desestimando la oposición formulada por la parte demandada, con expresa condena en costas a dicha demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada Inserta Servicios Complementarios, S.L., previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día uno de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Universal de Datos y Sistemas de Comunicación, SL presentó demanda de juicio cambiario contra Inserta Servicios Complementarios, SL en reclamación del pago de tres pagarés emitidos por la segunda, el primero con fecha 25 de diciembre de 2014 por importe de 7.766,75 euros, el segundo el 25 de diciembre de 2014 por importe de 18.099,48 euros y el tercero el 25 de enero de 2015 por importe de 2.927,34 euros.

Inserta Servicios Complementarios, SL formuló demanda de oposición, que fue desestimada por la sentencia de instancia. Esta ha sido recurrida por la referida demandante de oposición.

TERCERO

El artículo 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que « La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque ».

En el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque se establece que « El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes: 1.ª La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma ».

Alegó la apelante en su demanda de oposición, y reproduce ahora en su recurso de apelación, que los pagarés presentados por Universal de Datos y Sistemas de Comunicación, SL no reúnen los requisitos del artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque para tener la condición de pagarés y "falta de acción cambiaria". Ello se debe a que en ninguno de los pagarés se ha hecho constar el lugar de su emisión ( artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque : « El pagaré deberá contener [...] 6º. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré »). Agrega que dicha omisión no puede considerarse suplida en virtud de lo dispuesto en el artículo

95.c/ de la propia Ley Cambiaria y del Cheque, conforme al cual:

El título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considerará pagaré, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes: [...]

c) El pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

El motivo de oposición de que se trata ha de reconducirse, como resulta de lo expuesto, a la excepción de falta de validez de la propia declaración cambiaria que contempla el artículo 67, de la Ley Cambiaria y del Cheque .

La...

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