SAP Baleares 37/2017, 13 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2017
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha13 Febrero 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00037/2017

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07026 42 1 2014 0007216

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001214 /2014

Recurrente: Cipriano

Procurador: MARIA ISABEL JUAN DANUS

Abogado: JESÚS MARÍA GIL LAMATA

Recurrido: PISOS Y TERRENOS SANT JORDI, SL

Procurador: VICENTA JIMENEZ RUIZ

Abogado: JOSE MARIA SOLANO SESE

S E N T E N C I A Nº 37

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca a trece de febrero de dos mil diecisiete.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1214/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 527/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Cipriano, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL JUAN DANUS y asistido por el Abogado D. JESÚS MARÍA GIL LAMATA; y como parte apelada, "PISOS Y TERRENOS SANT JORDI, SL", representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VICENTA JIMENEZ RUIZ y asistido por el Abogado D. JOSE MARIA SOLANO SESE. ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ibiza en fecha 25 de julio de 2016, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera en nombre y representación de

  1. Cipriano contra PISOS Y TERRENOS S. JORDI, SL debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra imponiendo a la actora el pago de las costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en ejercicio de las acciones de nulidad radical de una escritura de compraventa y opción de recompra, acumulada a la de nulidad radical de un contrato de préstamo usurario con garantía real y pacto comisorio, y a la de nulidad de una escritura pública de opción de compra, por parte de D. Cipriano, contra la entidad "Pisos y Terrenos Sant Jordi, SL"; en suplico de que "se dicte sentencia por la que se declare: 1.- Que el negocio jurídico firmado ente las partes en escritura pública de COMPRAVENTA Y OPCIÓN DE RECOMPRA de las fincas registrales núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, que fue otorgada con fecha 16.10.2013 ante el notario de Ibiza, don Juan Acero Simón, con número de protocolo 1889, es nulo radical como tal, por tratarse de un negocio jurídico simulado sin causa, que disimula un contrato de préstamo con garantía real y pacto comisorio.

  1. - En consecuencia, el citado negocio no es apto para transmitir la propiedad de las entidades registrales núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza a nombre de Pisos y Terrenos Sant Jordi, S.L, con DIF B57276156, que siguen siendo propiedad del demandante, don Cipriano, con NIE nº NUM004 .

  2. - Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO disimulado, en la citada escritura de compraventa y opción de recompra, es usurario y leonino por aplicar un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha de la firma, y atendiendo a las circunstancias económicas del prestatario, por lo que procede decretar la nulidad radical del mismo.

  3. - Que siendo usurario el préstamo, el Sr. Cipriano solo viene obligado a la devolución del principal entregado por la entidad demandada, que devengará los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta fecha de su completo pago.

  4. - Que la escritura de OPCIÓN DE COMPRA vinculada al incumplimiento o a no hacer uso de la opción de recompra formalizada en la anterior escritura de compraventa y opción de recompra; que fue otorgada el mismo día 16.10.2013, por las mismas partes, ante el mismo Notario de Ibiza, don Juan Acero Simón, con número de protocolo 1890, es nula de pleno derecho, por carecer de causa y estar vinculada a una anterior nula radical.

  5. - Se acuerde librar mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad nº 2 de Ibiza a fin de que proceda:

    1. a la cancelación de las inscripciones de la compraventa de las cuatro fincas reseñadas a nombre de PISOS Y TERRENOS SANT JORDI, S.L, con CIF B57276156 y, en consecuencia, a la cancelación de las inscripciones de derecho de recompra a favor de don Cipriano sobre las mismas y

    2. a la cancelación de la opción de compra inscrita a favor de la entidad mercantil, PISOS Y TERRENOS SANT JORDI, S.L., con CIF B57276156 sobre la finca nº NUM005, titularidad de don Cipriano, con NIE número NUM004 .

  6. - Se condene expresamente a la demandada pagar los gastos causados y las costas procesales devengadas en el presente procedimiento", fue contestada por la entidad demandada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial técnico-valorativa, recayó Sentencia, a 25-julio-2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera en nombre y representación de D. Cipriano contra PISOS Y TERRENOS S. JORDI, SL debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra imponiendo a la actora el pago de las costas". Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Cipriano, alegando infracción del artº 1.277 del Código Civil por error en la valoración de la prueba, pues entiende que el negocio jurídico verdaderamente concertado (contrato disimulado) es un préstamo usurario con garantía real y pacto comisorio, y no una compraventa con opción de recompra; que quedó expresamente excluida la entrega de la posesión; que la cláusula penal es nula de pleno derecho; y alegando, asimismo, infracción de la Ley de Represión de la Usura de 1908 (artículo 1, 3 y 9 ) por un interés muy superior del tipo medio del préstamo hipotecario bancario, y desproporcionado según las circunstancias del caso, y pactado en condiciones leoninas; que la opción de compra es a modo de garantía y acredita, por vinculados, el préstamo con pacto de retro disimulado, por lo que también es nula; por todo lo cual interesa que se "dicte resolución por la que se acuerde: 1.- Que el negocio jurídico firmado ente las partes en escritura pública de COMPRAVENTA Y OPCIÓN DE RECOMPRA de las fincas registrales núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, que fue otorgada con fecha 16.10.2013 ante el notario de Ibiza, don Juan Acero Simón, con número de protocolo 1889, es nulo radical como tal, por tratarse de un negocio jurídico simulado sin causa, que disimula un contrato de préstamo con garantía real y pacto comisorio.

  7. - En consecuencia, el citado negocio no es apto para transmitir la propiedad de las entidades registrales núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza a nombre de Pisos y Terrenos Sant Jordi, S.L, con DIF B57276156, que siguen siendo propiedad del demandante, don Cipriano, con NIE nº NUM004 .

  8. - Que el CONTRATO DE PRÉSTAMO disimulado, en la citada escritura de compraventa y opción de recompra, es usurario y leonino por aplicar un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha de la firma, y atendiendo a las circunstancias económicas del prestatario, por lo que procede decretar la nulidad radical del mismo.

  9. - Que siendo usurario el préstamo, el Sr. Cipriano solo viene obligado a la devolución del principal entregado por la entidad demandada, que devengará los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta fecha de su completo pago.

  10. - Que la escritura de OPCIÓN DE COMPRA vinculada al incumplimiento o a no hacer uso de la opción de recompra formalizada en la anterior escritura de compraventa y opción de recompra; que fue otorgada el mismo día 16.10.2013, por las mismas partes, ante el mismo Notario de Ibiza, don Juan Acero Simón, con número de protocolo 1890, es nula de pleno derecho, por carecer de causa y estar vinculada a una anterior nula radical.

  11. - Se acuerde librar mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad nº 2 de Ibiza a fin de que proceda:

    1. a la cancelación de las inscripciones de la compraventa de las cuatro fincas reseñadas a nombre de PISOS Y TERRENOS SANT JORDI, S.L, con CIF B57276156 y, en consecuencia, a la cancelación de las inscripciones de derecho de recompra a favor de don Cipriano sobre las mismas y

    2. a la cancelación de la opción de compra inscrita a favor de la entidad mercantil, PISOS Y TERRENOS SANT JORDI, S.L., con CIF B57276156 sobre la finca nº NUM005, titularidad de don Cipriano, con NIE número NUM004 .

  12. - Se condene expresamente a la demandada pagar los gastos causados y las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".

    La representación procesal de la entidad "Pisos y Terrenos Sant Jordi, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la realidad de la compraventa; que el pago del precio no se ha puesto en duda de contrario; que el actor era conocedor de lo que firmaba pues impuso las condiciones de la compraventa; que no se aprecian los elementos típicos de...

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