SAP Ciudad Real 170/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2016:1007
Número de Recurso85/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00170/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

N10250C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

E01

N.I.G. 13039 41 1 2015 0000216

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /2015

Recurrente: Guillerma, Evaristo Procurador: ANA MARIA VEGA FANEGA, EMILIANO SANCHEZ MOLINA Abogado: JOSE LUIS RUIZ- VALDEPEÑAS SANCHEZ-HERMOSILLA, APOLONIO DIAZ DE MERA GIGANTE

Recurrido: Evaristo Procurador: EMILIANO SANCHEZ MOLINAAbogado: APOLONIO DIAZ DE MERA GIGANTE

SENTENCIA Nº 170

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a tres de junio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2016, en los que aparece como parte apelante, Guillerma, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ANA MARIA VEGA FANEGA, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS RUIZ-VALDEPEÑAS SANCHEZ- HERMOSILLA,, y como parte apelada, Evaristo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIANO SANCHEZ MOLINA, asistido por el Abogado D. APOLONIO DIAZ DE MERA GIGANTE, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 27 de noviembre de 2015 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda presentada a instancias de Dª Guillerma, representada por la procuradora Dª ANA MARIA VEGA FANEGA y asistida por el letrado D. JOSE LUIS RUIZ VALDEPEÑAS SANCHEZ HERMOSILLA, contra D. Evaristo, representado por el procurador d. EMILIANO SANCHEZ MOLINA y asistido por el letrado

D. APOLONIO DIAZ DE MERA GIGANTE, ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante se presenta recurso de apelación frente a la sentencia que desestima la demanda, mostrando su disconformidad con este pronunciamiento y las valoraciones que se hacen por la Juez a quo en relación a los requisitos de la acción reivindicatoria y el derecho del demandado a permanecer en la posesión de la cosa.

Por la parte demandada se solicita la desestimación del recurso, añadiendo que impugna la sentencia al entender que existe una incongruencia omisiva al no haber abordado la cuestión referente a la identificación del objeto.

Lo que plantea la parte demandante es una acción reivindicatoria sobre un local de negocio, finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Daimiel, que dice de su propiedad estando poseída por el demandado, que se niega tanto a devolverla como a reconocerla propietaria de la misma.

Esta finca se compró inicialmente por contrato privado de compraventa de 24 de octubre de 1997, constando como compradora la demandante, y posteriormente se otorgó escritura pública el 10 de febrero de 1998, constando igualmente como compradora la demandante.

El local fue entregado al tiempo de contrato privado por los compradores, y en él se realizaron obras que modificaron su distribución interior, de tal forma que quedó unido a otro local contiguo, aunque en edificios diferentes, conformando una unidad que se dedica hasta la actualidad a una academia de enseñanza.

SEGUNDO

Lo descrito en estos últimos párrafos son hechos claramente acreditados, en tanto que se derivan de la documentación aportada, no puesta en cuestión por las partes, además de por las declaraciones de los testigos, especialmente los vendedores y la pericia realizada, sin que hoy, se planté controversia al respecto.

La Juez a quo también parte de esos hechos, y lo que hace es analizar si se cumplen con los requisitos de la acción ejercitada, esto es una acción reivindicatoria que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Marzo de 2019
    • España
    • 6 Marzo 2019
    ...la sentencia de fecha 3 de junio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 85/2016 , dimanante del procedimiento ordinario número 98/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR