SAP A Coruña 57/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:276
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2017

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: SE

Modelo: N85860

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0028431

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Carlos Francisco

Procurador/a: D/Dª JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON

Contra: Alejandro, Silvia

Procurador/a: D/Dª NAZARET DE GUZMAN RUIZ, NAZARET DE GUZMAN RUIZ

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO FERNANDEZ HERNANDEZ, SANTIAGO FERNANDEZ HERNANDEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 17/2016, procedente de las Diligencias Previas número 3388/2013, del Juzgado de Instrucción Núm. 8 de A Coruña y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de Apropiación Indebida, contra Alejandro, nacido en A Coruña, el día NUM000 /1969, hijo de Evaristo y de Coral, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, y contra Silvia, nacida en A Coruña, el día NUM002 /1971, hija de Lázaro y de Luz, con DNI NUM003, ambos con domicilio en C/ DIRECCION000, Núm. NUM004, piso NUM005, A Coruña, representados por la Procuradora doña NAZARET DE GUZMÁN RUIZ y defendidos por el Abogado don SANTIAGO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la Acusación Particular Carlos Francisco representado por el Procurador don JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ y defendido por el Letrado don ANTONIO ASTRAY CHACÓN.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2017 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Alejandro y Silvia, que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.6° del Código Penal . De los hechos responden los acusados en concepto de autores ( artículos 28 y 31.1 del Código Penal ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se imponga la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa, a razón de 20 euros/día, con aplicación del artículo 53 del Código Penal y las costas procesales si las hubiere, para cada uno de los acusados. Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Carlos Francisco en la cantidad de

3.940,24 euros, que serán entregados al BBVA salvo que la deuda ya se haya saldado, con aplicación del artículo 576 de la LEC. Conforme al 120 del Código Penal responde Tierra de Humos S.L.

La Acusación Particular de Carlos Francisco, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su escrito constitutivos de un delito continuado ( artículo 74 del Código Penal ) de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 y 6° de dicho cuerpo legal . Son autores, los acusados, de los ilícitos, señalados, en el apartado o conclusión, anterior, en virtud del artículo 28 del Código Penal . No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa, a razón de 30 € día, con aplicación del artículo 53 del Código Penal y las costas procesales, incluida las costas de esta acusación particular. En concepto de Responsabilidad Civil, los acusados, indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos Francisco, por los conceptos y cantidades, siguientes: - En la cantidad de 3.940,24 €, más los intereses de demora generados por el retraso del ingreso y parte de las costas generadas por dicho impago, determinadas, en ejecución de sentencia, de conformidad por lo informado por el BBVA, la contestación al oficio remitido por el Juzgado, de fecha 19 de Febrero de 2014, obrante en el folio 135 de la causa, cantidad total, que deberá de entregarse íntegramente a la entidad crediticia BBVA, a fin de saldar parte del importe total adeudado a la misma por Carlos Francisco . - En la cantidad de 6.000 €, a abonar directamente a Carlos Francisco, en concepto de daño moral. De conformidad, con lo establecido en el Art. 120-4º del Código Penal, responde de dichas cantidades, la entidad TIERRA DE HUMOS, S.L.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir la atenuante de reparación del daño del artículo 21-5 del Código Penal y en la quinta para solicitar una pena de un año de prisión y seis meses multa con cuota diaria de cinco euros, además, la responsabilidad civil que se da por abonada, la Acusación Particular eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y la defensa considera de aplicación la atenuante del 21-5 por reparación del daño y la atenuante del 21-6 del Código Penal de dilaciones indebidas. La Sala solicita la aclaración a las partes sobre la posible prescripción de la acción penal y acerca de que subtipo agravado del artículo 250-1 del Código Penal se considera aplicable, dadas las diferentes redacciones del precepto, el Ministerio Fiscal y la Acusación se oponen a la prescripción y entienden que el subtipo agravado viene determinado por la relación personal entre acusado y perjudicado, la defensa está conforme con la posible prescripción.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que el acusado Alejandro y Silvia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, esposos entre sí, fueron administradores de la entidad "Tierra De Humos S.L.", si bien la acusada lo fue nominalmente continuando Alejandro con la toma de decisiones. Carlos Francisco fue trabajador de "Tierra De Humos S.L." entre el 7 de febrero de 2006 y el 23 de mayo de 2012, fecha en la que fue despedido, tal y como acredita la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña, PO 1162/2012, dictada el 30 de mayo de 2013 .

Carlos Francisco tenía contraída una deuda con el banco BBVA que dio lugar al procedimiento Juicio Oral núm. 34/2002, del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de A Coruña, en el que se dictó un oficio en sede de ejecución, de 31 de julio de 2006, por el que se ordenaba a "Tierra De Humos S.L." a retener los "haberes líquidos mensuales" de Carlos Francisco e ingresarlos en una cuenta del Juzgado que se facilitaba en el mismo.

El acusado, con pleno conocimiento del Oficio judicial, teniendo plena solvencia profesional al dedicarse al ramo del espectáculo y muchas veces haber obtenido contratos del sector público, retuvieron desde el primer momento cantidades de las nóminas mensuales, pero no fue hasta 2008 que empezaron a realizar las transferencias para este procedimiento. Así, a Carlos Francisco le retuvieron 9.488,89 euros pero entre el 5 de mayo de 2008 y el 23 de febrero de 2010 no ingresaron la totalidad de lo retenido en el Juzgado.

No consta que la empresa haya sido concursada, al no aparecer dicho dato en la versión web del BOE. El Juzgado de Instrucción Núm. Ocho de A Coruña acordó por providencia de 26 de marzo de 2015 la consulta del Registro Mercantil Central, no constando...

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