SAP Barcelona 70/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2017:253
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 25/2016

D. PREVIAS Nº 3/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 25 de enero de 2017.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por Dña. ANGELS VIVAS LARRUY, Presidenta, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 25/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número 21 de los de Barcelona, por un delito de estafa procesal o, alternativamente, de un delito de estafa, contra Victoriano, nacido en Barcelona, el día NUM000 /41, hijo de Carlos Manuel y Flor, con D.N.I. nº NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, NUM004 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Isabel Pereira Mañas y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Menéndez Tirado y contra Alberto, nacido en Barcelona, el día NUM005 /34, hijo de Arsenio y Noelia, con D.N.I. nº NUM006 y domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM007, bajos de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eladio Roberto Olivo Luján y defendido por el Letrado D. Ignacio Rosés Martínez, con asistencia del Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular Conrado, Adelaida, Marí Luz, María Rosario y Amelia, representados por el Procurador D. David Elies Vivancos y defendidos por el Letrado D. Pere Riba Masjuan, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 21 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 14 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, por prescripción de los que podían ser imputados, interesando la absolución de los acusados. La acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa procesal del art. 250.1.7 del Código Penal y, alternativamente, de un delito de estafa del art. 248.1 en relación con el 250.1.6 del Código Penal, del que son autores ambos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena para cada uno de los acusados, para cualquiera de los dos delitos, de dos años de prisión, accesoria y multa de seis meses con cuota de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria y costas incluidas las de la acusación particular. En responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a Adelaida en la suma de 10.000 euros y a la misma suma como heredera de Conrado, en concepto de daños morales. Por el mismo concepto y la misma cantidad a Marí Luz, María Rosario y Amelia y en la suma de 9.689 euros por perjuicios económicos a Adelaida, Marí Luz, María Rosario y Amelia, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Clap Belvei S.L.

TERCERO

Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se solicitó la absolución de sus patrocinados.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Victoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 17/03/04, en su condición de administrador único de la mercantil Clap Bellvei S.L., con domicilio en C/ Riera Blanca nº 105, bis bajos de Barcelona, dedicada a la intermediación inmobiliaria, otorgó escritura de compraventa de una casa unifamiliar sita en AVENIDA000 NUM008 de Juncosa de Montmell, Tarragona, finca nº NUM009, propiedad de la sociedad mencionada, a favor del matrimonio formado por Conrado y Adelaida y de sus tres hijas Marí Luz, María Rosario y Amelia . El precio pactado en la escritura es de 145.000 euros más 10.150 euros en concepto de IVA al que estaba sujeta la operación que se entregaron en dicho acto a la parte vendedora.

En dicho acto la parte compradora entregó a la vendedora tres cheques. Uno por importe de 145.000 euros, correspondiente al precio de la operación, otro por importe 10.369 euros para pago del IVA y otro de

2.340 euros, cuyo motivo no consta. Además a la Notaria se abonó la suma de 529,65 euros por la escritura.

Esta escritura no llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad.

El acusado Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales accedió al cargo de administrador de Clap Bellvei S.L en 30/06/2004.

SEGUNDO

En el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona, con el nº 2011/05 se acordó, por providencia de fecha 03/09/07, requerir a Clap Bellvei S.L. para que manifestara bienes para cubrir la suma pendiente de ejecución de 1.722,35 euros por resto de principal, intereses y costas, requerimiento que se hizo a través del Procurador Sr. Imanol que representaba a la ejecutada y posteriormente, personalmente, a la citada mercantil en su domicilio de C/ DIRECCION000 NUM002, que recogió la hija del acusado Otilia .

Por auto de fecha 07/04/08 se acuerda la mejora de embargo sobre la finca de los querellantes, que se notifica al Procurador mencionado y se acuerda la subasta de dicha finca que se notifica a dicho Procurador el 22/10/09. La subasta se celebra el 16/12/09 quedando desierta y se dicta Decreto de adjudicación en fecha 22/07/10, que se notifica a las partes. Por escrito de 09/09/10 se presenta escrito por el procurador Sr. Imanol

, en nombre de Clap Bellvei anunciando recurso de apelación contra el Decreto de adjudicación por haberse vendido la finca subastada a la ejecutada con anterioridad, aportando copia de la escritura de fecha 17/03/04.

Al formularse renuncia por el procurador Sr. Imanol de su cargo, se requiere a la ejecutada para que designe nuevo Procurador, requerimiento que se practica en la sede de Inmobiliaria Albert, y, al no designarse nuevo procurador, se tiene por renunciado al Sr. Imanol y sin representación a Clap Bellvei S.L y se declara firme el Decreto de adjudicación por no caber recurso de apelación, sino de reposición. Se notifica esta resolución a Clap Bellvei S.L., se cancela la anotación del embargo y se solicita la posesión por la parte ejecutante de la finca adjudicada.

Por escrito de 30/09/11 se formula incidente de nulidad de actuaciones por la representación de los querellantes, al que nadie se opone, dictándose auto que declara nulo el Decreto de adjudicación a favor de la ejecutante en fecha 21/02/12.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en atención a la prueba practicada en el acto del juicio, tanto la declaración de los acusados, como las testificales y documental practicada. El acusado Sr. Victoriano manifestó haber vendido la finca a los querellantes en Marzo 2004, cesando en la administración de Clap Belvei S.L a los pocos meses, aunque siguió siendo socio de dicha mercantil, sustituyéndole el otro acusado Sr. Alberto . Añadió que la finca mencionada formaba parte de una promoción de cinco fincas, siendo la última que se vendió, careciendo de más bienes la sociedad, que quedó paralizada. Cuando tuvieron conocimiento de que la finca había sido subastada comunicaron al Juzgado que había sido vendida, negando que la suma de 2.340 euros se recibiera para inscribir la compraventa en el Registro, encargo que no recibió, creyendo que era para pagar unas obras de reforma que se habían hecho.

El acusado Sr. Alberto declaró que cuando se hizo cargo de la administración todas las viviendas estaban vendidas, desconociendo que se había embargado la finca objeto del proceso. Cuando lo supo, notificó al Juzgado la venta, folio 101. Folio 715 del testimonio del Juzgado que obra a Tomo II.

La testigo y querellante Adelaida explicó que tuvo conocimiento de que la vivienda no estaba a su nombre cuando se lo comunicaron del Ayuntamiento de La Juncosa de Montmell.

La testigo Maribel dijo que prestaba sus servicios para Albert Gestió Inmobiliaria S.L. que intervino en la tramitación de la venta y retiró la escritura de la Notaría, entregándola a los compradores, junto con la cédula de habitabilidad. Negó que se cobraran gastos para gestión en el Registro de la Propiedad, sino que se debían a unas modificaciones que se habían hecho y que las comunicaciones que recibía se las entregaba a quien era el administrador en ese momento.

El testigo Sr. Imanol, procurador, manifestó que no recordaba cuando empezó su representación en el proceso de Ejecución de títulos judiciales y que el motivo de la renuncia no lo recordaba, pero sería probablemente por falta de fondos.

A folio 23 a 34 consta copia de la escritura de compraventa y a folio 222 copia de documento de la Notaria sobre la gestión de tal escritura donde consta como cliente que encarga la documentación Clap Bellvei y como persona que gestiona Maribel por Inmobiliaria Albert.

En el folio 282 consta el ingreso de 2.340 y 10.369,36 euros, en fecha 17/03/04, en la cuenta de La Caixa a nombre de Albert Gestió Inmobiliaria S.L. mercantil de la que es administrador único el acusado Sr....

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