SAP Barcelona 26/2017, 9 de Enero de 2017

PonenteMARIA JOSE FELIU MORELL
ECLIES:APB:2017:146
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 46/2014

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 33 BARCELONA

Diligencias Previas núm. 5425/2011

SENTENCIA NÚM. 26/2017

Magistrado/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Maria Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 46/2014, procedente del Juzgado de Instrucción 33 de Barcelona, seguida por delito robo con violencia, hurto y lesiones contra Victorino con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1990 en Venezuela, hijo de Pedro Jesús y de Celsa, con domicilio en c. DIRECCION000 NUM002, Santa Engracia (Zaragoza).

Han sido partes el acusado Victorino, representado por el procurador JUAN-MANUEL BACH FERRE, y defendido por el letrado LUIS ANGEL LOPEZ FOLE; como representante civil directo AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y defendida por la letrada CARMEN GARCIA FRANCO DE SARABIA, como responsable civil subsidiario DISCOTECA MAR SALADA (explotada por "INMOBILIARIA Y RESTAURACIÓN LA SAGRA, S.L."), representada por la procuradora MARIA ELENA DE TEMPLE SALINAS y defendida por la letrada ELISABET MIRANDA ORTIZ; y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Maria Josep Feliu Morell.

Barcelona, nueve de enero de dos mil diecisiete.

Antecedentes de hecho
Primero

En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de instrucción núm. 33 de Barcelona con el núm. 5425/2011 de diligencias previas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Victorino

, como autor responsable de un delito ROBO CON VIOLENCIA DEL ARTÍCULO 242 del C.Penal (en adelante CP), y un delito de lesiones de los artículos 141 del CP en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, y 148.1º del mismo texto legal, interesando la imposición al mismo por el delito de robo con violencia la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito de lesiones la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar Evelio TRESCIENTOS EUROS (300E) por las lesiones y CUATROCIENTOS EUROS (400E) por las secuelas, cantidades que devengaran los intereses legales, conforme a los previsto en el artículo 576 de la LECivil .

Segundo

En trámite de calificación provisional, LA ACUSACIÓN PARTICULAR formulo acusación contra Victorino, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 148 del CP y como autor de una falta de hurto del art. 623 del CP, interesando la imposición al mismo por el delito de lesiones la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y por la falta de hurto la pena de DOS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS. En concepto de responsabilidad civil el acusado debera abonar a Evelio la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO EUROS (304E) por los dias de curación impeditivos, y SETENTA Y CINCO EUROS por el teléfono móvil, declarando al responsabilidad civil subsidiaria de la empresa "Discoteca Mar Salada".

Segundo

La defensa de Evelio interesó la libre absolución del acusado.

Las defensas de las reponsables civiles AXA SEGUROS GENERALES S.A. y la empresa INMOBILIARIA Y RESTAURACION LA SAGRA S.L. solicitaron la libre absolución.

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal presento nuevo escrito limitando la acusación respecto de Victorino, al encontrarse en situación de rebeldía el coacusado Mateo respecto del que no se ha celebrado el juicio, manteniendo las conclusiones provisionales que eleva a definitivas respecto a Victorino . La Acusación particular en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en cuanto a Victorino, excepto en el extremo relativo a la responsabilidad civil que añade a la cantidad de 304,6 euros solicitada por los días de lesiones y el teléfono (75 euros), la cantidad de 3.215,64 euros por cinco puntos de secuelas.

La defensa de Evelio en el mismo trámite elevo a definitivas sus conclusiones provisionales.

Hechos probados

Se declara probado que el acusado Victorino, mayor de edad, natural de Venezuela, provisto de DNI num. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 8 de octubre de 2011 alrededor de la una de la madrugada, después de que ocurriera un incidente protagonizado por una persona que se encuentra en situación de rebeldía en esta causa, se dirigió a Evelio que se había acercado y estaba en la parte exterior de la discoteca Mar Salada, sita en la zona de ocio del Port Olimpic de Barcelona, para interesarse por la persona que resulto lesionada en el incidente anterior y con la finalidad de evitar que hiciera fotografías le arrebato el teléfono móvil que Evelio tenia en las manos, entregándolo a María Dolores camarera del local Nirvana y compañera de trabajo del acusado. Poco después, el acusado Victorino en compañía de al menos dos personas mas, se acercaron a Evelio, que estaba en el exterior del local la Mar Salada y este acabo recibiendo el impacto de un objeto de cristal en el rostro que se rompió en distintos fragmentos que le causaron varias heridas, (tres heridas de 3 cm. cada una) en el área frontal, infraorbitaria bilateral y malar bilateral, junto con otra herida en el segundo espacio intercostal del hemitórax izquierdo de 0,5 cm. de longitud. Las lesiones descritas precisaron tratamiento quirúrgico consistente en sutura de las heridas, con diez días no impeditivos para su total estabilización. Quedando secuelas estéticas moderadas en el rostro y leves en el espacio intercostal del hemitorax izquierdo.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de robo con violencia por el que deduce acusación el Ministerio Fiscal, ni de una falta de hurto por la que deduce acusación la acusación particular. Los delitos contra el patrimonio que consisten en un acto de apoderamiento, como el hurto y el robo, que como delitos típicos de apropiación requieren una incorporación al patrimonio propio del bien mueble, tanto si se ejecutan empleando violencia, intimidación o sin ellas, exigen como elemento subjetivo del injusto el ánimo de lucro, así se recoge en el art. 234 del CP relativo al hurto y en el art. 237 relativo al robo, en ambos casos, se exige la concurrencia del ánimo de lucro en el...

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