SAP Barcelona 822/2016, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA |
ECLI | ES:APB:2016:12917 |
Número de Recurso | 266/2016 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 822/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 266/16-K
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 131/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº 822/2016
Ilmos. Sres.:
Dª . Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª . Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 30 de noviembre de 2016.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 266/16, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 113/14, seguido por un delito de robo con fuerza frente a Santos, Ángel Jesús y Desiderio siendo parte apelante los tres, representados el primero por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferreres Vidal, el segundo por el Sr. Urbea Aneiros mientras que el tercero lo era por el Sr. Saura González y defendidos, el primero por el Letrado Sr. Peña i Nofuentes, el segundo por la Sra. Monserrat Andreo y el tercero por E. Martínez, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª .Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los
de Barcelona en fecha 29 de junio de 2016, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Santos, Ángel Jesús y a Desiderio como coautores criminalmente responsables de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales a los tres penados por terceras partes".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de los tres acusados condenados; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 9 de noviembre de 2016 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 18 del mismo mes y año, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de los tres acusados que resultaron condenados en la misma, por infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, interesaban los tres la revocación de la sentencia dictada, con la consiguiente absolución por el delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa por el que vienen condenados. El Ministerio Fiscal se opuso a los tres recursos interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
La sentencia que ahora se somete a debate de esta Sala fruto del estudio de los tres recursos de apelación interpuestos, llega a la conclusión de que los tres acusados participaron en un robo con fuerza en una vivienda de la localidad de Martorell básicamente a partir de la declaración testifical del vecino de la finca colindante, sr. Rosendo, el cual literalmente relató en el plenario que escuchó ruidos en la puerta basculante del garaje de la casa vecina y vio entrar por ella a una persona, y luego a la policía que tardó poco en venir, unos diez minutos. A...
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