AAP Barcelona 389/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2016:4409A
Número de Recurso1156/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución389/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 1156/2016- R

A U T O Nº 389/16

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON GONZALO FERRER AMIGO

En Barcelona a treinta de diciembre de dos mil dieciséis. HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia TRES de Gavá y el Juzgado de VIDO nº UNO del mismo partido en autos LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL ( artículo 810 de la LEC ), seguidos a instancia de DOÑA Sandra contra D. Ovidio . Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección, celebrándose la deliberación y fallo el día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción número UNO de Gavá, exclusivo de Violencia sobre la Mujer plantea cuestión de competencia negativa frente al Juzgado de Primera Instancia nº TRES del mismo partido, ante el que se presentó solicitud de liquidación forzosa del patrimonio común inventariado previamente en autos de liquidación del régimen económico matrimonial y que se turnó al Juzgado de 1ª Instancia nº TRES de Gavá, correspondiéndole el número 336/2016.

El Juzgado de primera instancia nº TRES referido se inhibió al primero por entender que existía ya un proceso civil incoado con el mismo objeto ante el Juzgado de VIDO, (autos nº 69/2013), remitiendo la solicitud y documentos al mismo por antecedentes al comprobar que en el momento de presentación de la solicitud ya se había incoado y tramitado en parte ante el Juzgado de VIDO la acción ejercitada, habiéndose dictado incluso resolución preliminar en la formación de inventario. El juzgado de VIDO referido plantea la cuestión negativa de competencia entendiendo que se trata de un nuevo proceso que se interpone cuando ya la responsabilidad penal ha quedado extinguida.

Segundo

Esta Sala no comparte el criterio del Juzgado de VIDO que plantea la cuestión de competencia negativa puesto que no se trata aquí de un anclaje competencial por razón de seguir abierto un proceso penal entre las partes en los juzgados especiales de VIDO, sino que la competencia le viene atribuida por cuanto la acción...

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