AAP Barcelona 7/2017, 18 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha18 Enero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 380/2016 - 5ª

A U T O NUM. 7/2017

Ilmos. Sres..

PRESIDENTE

  1. JOAN CREMADES MORANT

    MAGISTRADOS

    Dª . ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª . M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    Dª . M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

    En Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete

    VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y procedente del JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 8 de BARCELONA, dimanante de incidente de oposición por pluspetición 17/2016 seguido a instancia de Raimundo contra IBERCAJA BANCO, S.A.U.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona en autos deincidente de oposición por pluspetición 17/2016 promovidos por Raimundo contra IBERCAJA BANCO, S.A.U. se dictó auto con fecha 2 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva dice:

"DECIDO. Desestimar la oposición formulada por Raimundo, imponiéndole las costas derivadas de la misma".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conviene partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por escritura pública de 2.6.2005 la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja" (IBERCAJA), concedió un préstamo de 166.000 € a D. Raimundo y D. Carlos María, con la garantía hipotecaria sobre la finca que se describe en el hecho 4º del escrito inicial, con vencimiento en 30.6.2035, a amortizar en 360 cuotas mensuales de 745'42 € (sin perjuicio de la modificación del tipo de interés, cláusula 3ª bis), comprensivas de capital e intereses, con un interés inicial del 3'5% hasta el 31.12.2005 y, a partir de entonces, variable, con revisión semestral en función del euríbor incrementado en 1'20 puntos porcentuales, unos intereses de demora del 19 % nominal anual (aunque en la demanda se limita al 12% sobre el capital, para ajustarse al art. 114 LH y, subsidiariamente, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos), pactándose la posibilidad de vencimiento anticipado para el caso, entre otros, de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en la escritura, entre ellas la falta de pago de una cuota cualquiera de amortización. 2) Los demandados dejaron de abonar las cuotas desde la de noviembre 2012, procediéndose a declarar vencido el préstamo, por impago de 4 cuotas y procediéndose a su liquidación en 14.3.2013, que ofreció como resultado un saldo a favor de la entidad de 141.673'76 € (140.607'20 € de principal, 985'56 € de intereses remuneratorios y 81 € de intereses de demora al 12%), lo que tuvo su reflejo en la certificación notarial que se acompaña, con el extracto de las partidas de abono y cargo y la aplicación de intereses; dicho saldo fue notificado a los ejecutados, requiriéndolos de pago. 3) Por la entidad IBERCAJA BANCO SAU (como sucesora de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, Ibercaja) se insta la ejecución de la referida escritura escritura pública de préstamo de 2.6.2005, frente a D. Raimundo y D. Carlos María (prestatarios), en reclamación de 141.592'76 €, por principal e intereses devengados y no satisfechos, más 42.400 €, presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior liquidación. 4) Se despachó inicialmente ejecución por auto de 24.2.2014. 5) Los autos siguieron su curso hasta la adjudicación de la finca hipotecada, por decreto de 26.5.2015, a la acreedora, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta, por el 70 % de valor de tasación (131.917'80 €, quedando pendiente de percibir, un importe de 9.674'96 € más los intereses de demora posteriores al 14.3.2013 y las costas), al constituir la finca la vivienda habitual del ejecutado

  1. Raimundo, al que se informa de la posibilidad de liberación del art. 579.2.a LEC ; tras el decreto de adjudicación, consta abonada la suma de 1199'31 €. 6) Al amparo del art. 579 LEC y con fundamento en el Auto despachando ejecución hipotecaria de fecha 24/02/2014 y Decreto de Adjudicación de 26/05/2015, se insta la ejecución ordinaria por la suma de 9.674,96 EUR en concepto de capital pendiente de pago, con más intereses de demora devengados con posterioridad al 14/03/2013 y costas de ejecución, presupuestados en

42.400,00 EUR, sin perjuicio de ulterior liquidación. 7) Por auto de 21.12.2015 se despachó ejecución contra D. Raimundo y contra la herencia yacente/ignorados herederos de D. Carlos María, solidariamente, por la suma de 9.674'96 € de principal pendiente de pago, con más intereses de demora devengados con posterioridad al 14.3.2013 y costas de ejecución, presupuestados en 42.400 €, sin perjuicio de ulterior liquidación. 8) A la ejecución inicialmente despachada se opuso D. Raimundo, alegando (1) pluspetición, por exceso en la cuantificación del principal, con fundamento en el art. 579.2.a LEC, e interesando una reducción a 6.288'73 € al estar dentro del plazo de los 5 años del referido precepto y (2) pluspetición por exceso en la previsión de intereses y costas de ejecución. 9) Por auto de 2.2.2016 se desestima la oposición a la ejecución despachada, con imposición de las costas al oponente. 10) Frente a dicha resolución se alza D. Raimundo, reiterando los motivos de oposición antes expuestos (la ejecución de la totalidad del remanente supone una infracción del art. 579.2 LEC, y exceso en la previsión de intereses y costas).

SEGUNDO

Conforme a los términos claros y concluyentes del art. 579.1 LEC, "...si,...

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