AAP Barcelona 32/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteSALVADOR ROIG TEJEDOR
ECLIES:APB:2017:337A
Número de Recurso655/2016
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo núm. 655/16

Juicio de Faltas nº 200/15

Juzgado de Instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú.

A U T O

En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14/04/2016 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) en su procedimiento de Juicio de Faltas nº 200/15 por el cual se decretó el archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal. Notifica que fue, se interpuso por la representación de la denunciante Dª . Adoracion Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación y conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso, recayendo resolución de fecha de 25/08/2016 por la que se desestimaba el recurso teniéndose por preparado el Recurso de Apelación.

SEGUNDO

Admitido que ha sido a trámite el recurso, se ha dado el curso legal al mismo, elevándose posteriormente la causa íntegra a esta Audiencia Provincial de Barcelona para su posterior tramitación y resolución.

TERCERO

Con arreglo al turno de reparto previamente establecido, se nombró como Magistrado Ponente del Recurso al Ilmo. Sr. D. º Salvador Roig Tejedor que actúa como órgano unipersonal al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la LOPJ .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución hoy recurrida por la representación de la denunciante en un accidente de tráfico de fecha de 17/02/2015 (esto es del Cp anterior a la reforma del Cp 2.015) basa su archivo en considerar que para la curación de las lesiones padecidas (esguince cervical) por la referida denunciante no precisó tratamiento médico del artículo 147.1º del Cp señalando que los antiinflamatorios y el tratamiento de rehabilitación que se expresa en el informe del Médico Forense (f. 43) no es tendente a la curación sino que entra en el concepto legal de simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión. Por la recurrente se estima que concurren tratamiento médico y por el Ministerio Fiscal (haciendo alusión en su informe a -sic- utilización de analgésicos e inmovilización), considera que no es tratamiento médico siendo meramente paliativo del dolor.

El recurso debe estimarse.

Tal como tiene recogido la doctrina jurisprudencial, se ha declarado como "tratamiento médico": las curaciones de las fracturas de huesos ( STS 2 noviembre 2002 ), los drenajes ( STS 27 julio 1994 ), la administración de antibióticos ( STS 6 febrero 1993 ), la sutura de las heridas ( SSTS 18 junio 1993, 23 junio 2001 y 23 noviembre 2001 ), la aplicación de férulas de yeso ( SSTS 3 junio 1994, 1 diciembre 2000 y 21 noviembre 2001 ), las curas de reposo ( STS 2 junio 1994 ), el empleo de collarines cervicales ( SSTS 21...

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