AAP Barcelona 45/2017, 16 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2017:250A
Número de Recurso921/2016
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo apelación nº 921/16

Juicio sobre delitos leves nº 529/16 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

A U T O

Barcelona, dieciséis de enero de dos mil diecisiete. HECHOS

PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción que se indica "ut supra" se dictó con fecha 14/10/2016 Auto acordando el sobreseimiento provisional, resolución contra la cual se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Adelina .

SEGUNDO

Admitido a trámite y sustanciado en legal forma, se ha remitido los autos a esta Sección, donde tras designar Magistrado Ponente, han quedado los mismos pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte recurrente, en su día denunciante por delito leve de usurpación, contra Auto acordando el sobreseimiento provisional.

La tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 CE no es un derecho incondicional al proceso de suerte que en el mismo tengan cabida toda clase de hechos y pretensiones, sino el derecho a la sustanciación del mismo cuando aquellos revistan razonables indicios de constituir infracciones criminales perseguibles, de modo y manera que durante su incoación y tramitación las resoluciones no necesariamente deben ser respuestas acordes a las peticiones que las partes formulen sino respuestas fundadas en Derecho. Establece la doctrina emanada del Tribunal Constitucional compilada en la STC nº 58/2003 de 24 de marzo, entre otros extremos, que "en el acceso a la jurisdicción el principio pro actione actúa con toda su intensidad, por lo que las decisiones de inadmisión sólo serán conformes con el art. 24.1 CE cuando no eliminen u obstaculicen injustificadamente el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva la pretensión formulada, debiéndose interpretar y aplicar las normas que establecen los requisitos procesales del modo más favorable a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial". La usurpación no violenta de inmuebles, definido en el art. 245.2 del Código penal, requiere para su existencia de los siguientes elementos: a) la ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajeno o el mantenimiento en el mismo con cierto carácter permanente; b) que el bien no constituya morada de alguna persona; c) que se realice sin violencia o intimidación; d) carencia de título jurídico...

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