ATSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2016

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2016:304A
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Granada, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Ejecutoria 02/2012

Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

Dada cuenta.

H E C H O S
Primero

Por diligencia de ordenación de 4 noviembre 2016 se acordó por la Letrada de la Administración de Justicia unir a las actuaciones el testimonio de la STC 17 octubre 2016 que anulaba la STS 30 octubre 2012 y declaraba la firmeza de la sentencia de esta Sala de 13 octubre 2011 , y se daba cuenta a la Sala.

Segundo.- Con fecha 16 noviembre 2016 se presentó escrito de la representación del condenado solicitando la liquidación de condena.

Tercero.- Por diligencia de ordenación de 21 noviembre 2016 se acordó dejar sin efecto la liquidación de condena que se había practicado sobre la base de la STS 30 octubre 2012 (declarada nula), devolver la multa que había sido pagada, y practicar nueva liquidación de condena, sobre la base, ahora, de la sentencia de esta Sala de 13 octubre 2011 , cuya firmeza fue declarada por la STC 17 octubre 2016 . El mismo día 21 noviembre 2016 se practica por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la nueva liquidación de condena, de la que se dio vista por tres días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Por escrito presentado el día 28 noviembre 2016 la representación de la acusación particular solicitó que por la Sala se acordase incoar nueva Ejecutoria y formuló recurso de revisión contra la diligencia de ordenación de 21 noviembre 2016 y su derivada de 22 noviembre 2016. Se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la defensa, y ambos impugnaron el recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero .- Establece el artículo 794 LECrim . que tan pronto sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución por el órgano judicial que la hubiere dictado. Por su parte, el artículo 990 atribuye al Letrado de la Administración de Justicia la competencia para impulsar el proceso de ejecución.

Lo que se reprocha por la acusación particular (que es parte de esta ejecutoria no tanto en su condición de "víctima" como en calidad de acusación particular, por lo que entiende la Sala que está legitimada para intervenir procesalmente y en consecuencia interponer los recursos previstos en la ley) es que la nueva liquidacioón de condena se haya practicado por...

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