ATS, 28 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:2637A
Número de Recurso20249/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. - Con fecha 22 de Marzo de 2014, se dictó sentencia en la presente causa especial en la que se condenó al acusado D. Lucas como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa, previsto en el art. 410 del CP a las penas de Multa de 5 meses con una cuota diaria de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e Inhabilitación Especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local por 1 año y 1 mes.

  2. - Dicha sentencia ha sido notificada de manera personal al condenado y a su representación procesal, así como al Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Siendo firme la sentencia dictada en la presente causa especial según lo dispuesto en el art. 141 de la LEcrm. y, de conformidad con lo establecido en el art. 988 y concordantes del mismo cuerpo legal, es procedente acordar su ejecución y demás pronunciamientos para llevar a efecto lo acordado.

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Proceder a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa especial. Registrarla en los libros correspondientes con el núm. 1/2017, incoando la correspondiente ejecutoria, dando cuenta al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Requerir al penado para que se abstenga en el ejercicio de cargo público electivo, ya sea de ámbito estatal, autonómico o local, así como en el ejercicio de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por 1 año y 1 mes, con apercibimiento expreso de incurrir en delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CPenal .

Remitir testimonio de este auto a la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, para la privación del cargo de Diputado al condenado y la correspondiente anotación en el expediente personal durante el tiempo que dure la condena, 1 año y 1 mes, comunicando a esta Sala su efectividad a los efectos de la correspondiente liquidación de condena.

Remitir nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes, a través de la aplicación Punto Neutro Judicial, a fin de que se proceda a la anotación de la condena.

Requerir al penado para que haga efectivo el pago de la multa impuesta.

Hecho, practíquese la correspondiente liquidación de condena.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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