ATS, 10 de Marzo de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:2624A
Número de Recurso21083/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 309/13, se dictó Sentencia de 03/06/16, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección 29 ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 1139/16, se dictó Sentencia de 24/10/16 , frente a ella se pretende recurso de apelación cuya preparación fue denegada por Auto de 16/11/16 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

En fecha 29 de diciembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. García Espinar, en nombre y representación de Abelardo , personada como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando "esta parte, no interpone el recurso de casación por el motivo que se indica en el Auto recurrido, sino que lo hace al amparo del art. 852 LECrim ., no afectado por la norma a que se ha referencia y en vigor con anterioridad. El referido art. 852, permite EN TODO CASO, interponer recurso de casación..." .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de febrero, dictaminó: "desestimar el recurso de queja formalizado por la representación de Abelardo , contra el Auto de fecha 16 de Noviembre de 2016, denegando tener por preparado recurso de casación dictado por la Sección n° 29 de la Audiencia Provincial de Madrid , por las razones expuestas en el mismo, al haberse llevado a cabo los hechos objeto de enjuiciamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la aplicación de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Y ÚNICO.- Se pretende recurso de casación frente a la sentencia dictada por la Audiencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juez de lo Penal en un procedimiento abreviado de doble instancia.

El procedimiento se incoó antes de la vigencia de la Ley 41/2015 que reformó la LECrim, por lo que de conformidad con la D.T. Única no procede tener por preparado el recurso.

La Audiencia acertadamente inadmitió a trámite el recurso de casación ( art. 847.2 LECrim ). No es posible este recurso frente a sentencias firmes y tal es el carácter de la dictada en apelación por la Audiencia en un procedimiento abreviado de doble instancia incoado en el año 2013, con anterioridad a la vigencia de la Ley citada (acaecida el 5 de diciembre de 2015 a tenor de la Disposición Final Cuarta).

La queja carece de fundamento, pues el art. 852 LECrim ., en que busca apoyo el recurrente, en cuanto expresa que: " en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional". Recoge, en la LECrim., por reforma operada por Ley 1/2000 de 7 de enero, lo que ya se establecía en el art. 5.4 LOPJ , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional pueda invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese art. ni el 5.4 de la LOPJ autoricen el acceso a la casación de cualquier resolución, como pretenden el recurrente.

Por lo expuesto la queja debe ser desestimada con la imposición de las costas al recurrente (art. 870 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Abelardo , contra Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 16/11/16, de la Sección 29ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo 1139/16, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

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