ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:2498A
Número de Recurso21025/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las Diligencias Previas originales 1133/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Pravia, Diligencias Previas 564/16, acordando por providencia de 13 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonio. Recibido se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de febrero, dictaminó: "... atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pravia..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que León incoa Diligencias Previas por denuncia interpuesta por posible delito de estafa cometido con ocasión de la venta de un automóvil de segunda mano con determinadas averías. El denunciante tiene su domicilio en León pero la entidad intermediaria en la venta del vehículo y quien le ofreció en venta en Internet, (Automóviles Balaguer) tiene su sede social en Pravia, el vehículo se encontraba en Pravia y en Pravia se produjo la compraventa con entrega del coche y del precio por parte del comprador, luego denunciante. Así León por auto de 19/8/16 se inhibe a Pravia. El nº 1 al que correspondió, por auto de 18/10/16 rechazó la inhibición alegando no concurrir ninguno de los criterios legales de atribución de competencia. En realidad, no esgrime ningún argumento y se limita a decir que "no concurre ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los arts. 14 y 15 y demás de la LECrim , ni de la restante normativa delimitadora de la competencia objetiva, funcional y territorial" . Planteando León esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pravia. Así como decíamos en el auto de 27/1/17, el primer y en realidad esencial criterio de atribución competencial para la instrucción de las causas por delito es el geográfico o territorial ( art. 14.2 LECrim .), esto es, el que atiende al lugar de comisión del delito. Este criterio desplaza otros de eventual o subsidiaria aplicación como indudablemente es el que atiende al principio de ubicuidad. Tratándose de delito de estafa, el elemento típico nuclear al que se atiende para entender consumado el delito es el acto de disposición patrimonial que el perjudicado realiza movido por el error causado por el engaño interpuesto previamente por el sujeto activo del delito. La errónea disposición patrimonial de la víctima determina la consumación del delito y es por ello la mejor referencia para determinar el lugar y el momento de su comisión. La estafa en su caso, habría quedado consumada en Pravia en el momento en que el denunciante recogió y pagó el automóvil comprado, por ello a Pravia le corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Pravia (D.Previas 564/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de León (D.Previas 1133/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco D. Carlos Granados Perez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR