ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2017:2602A
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2017 la procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande, en representación de D.ª Susana presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión del decreto del letrado de la Administración de Justicia que puso fin al procedimiento verbal de desahucio por falta de pago n.º 216/2016-3I seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Barcelona.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC , se alega que dicha resolución se ha obtenido injustamente en virtud de maquinación fraudulenta. En concreto, se indica que se ha ocultado al juzgado el conocimiento del domicilio de la demandada en el procedimiento principal y hoy demandante en revisión al facilitar exclusivamente la dirección de un local almacén donde en ningún caso iba a poder ser citada. Se manifiesta que desde hace años han sido constantes los desencuentros con el actual administrador, lo que ha propiciado que se hayan cruzado numerosos burofaxes, algunos de ellos dirigidos al domicilio real de la hoy demandante revisión, de lo que se deduce que el hecho de no haber proporcionado el conocimiento de este domicilio real al juzgado no puede ser más que una deliberada voluntad de cometer el fraude procesal que se denuncia.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 14/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir a trámite la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Susana , al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Susana del decreto del letrado de la Administración de Justicia que puso fin al procedimiento verbal de desahucio por falta de pago n.º 216/2016-3I seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Barcelona, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR