ATS, 22 de Marzo de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:2529A
Número de Recurso3745/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Ángela presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 256/2015 , dimanante de los autos de juicio de guarda y custodia n.º 248/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Muros.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador Sr. García Gómez, fue designado para la representación de la parte recurrente, a través del sistema de turno de oficio. La procuradora Sra. Amasio Díaz, fue designada para la representación de la parte recurrida, esto es, D. Alexander a través del sistema de turno de oficio. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al ser beneficiaria de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio sobre guarda y custodia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , que es la vía utilizada por el recurrente, alegando la infracción de las siguientes normas sustantivas: art. 146 , 152.2 en relación con el art. 93, todos ellos del CC , con vulneración de la doctrina del TS, citando al STS de 18 de marzo de 2016 , que a su vez cita la de 2 de marzo de 2015 .

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión

TERCERO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Ángela contra la sentencia dictada, con fecha 13 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 256/2015 , dimanante de los autos de juicio de guarda y custodia n.º 248/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Muros.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaria. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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