STSJ Cataluña 3/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2017:481
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 30/2016

AP Barcelona (Oficina del Jurado). Procedimiento de Jurado núm. 3/2016

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 3 de Barcelona. Causa núm. 1/2015

S E N T E N C I A Nº 3

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho (Ponente)

Magistrados :

Ilma. Sra. Da. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto en nombre y en interés del acusado D. Laureano , representado en la causa por la Procuradora Doña Susana Fernández Isart y dirigido en la apelación por el letrado Don Juan Antonio del Moral Vizcaíno, contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2016, en el Procedimiento de Jurado núm. 3/2016, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Barcelona , y seguido por un delito de asesinato .

Ha comparecido para mantener su oposición al recurso la acusación particular personada en la causa, en nombre e interés de Melisa , Tarsila , Adolfina , Azucena , Erica y Rubén , representados todos ellos por la Procuradora Da. Eva Puig Gracia y defendidos por la Letrada Da. Nuria Gratacós Gómez.

Ha sido también parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Ilma. Sra. Da. María José Rio.

Y ha correspondido la ponencia por turno al Presidente de la Sala, el Excmo. Sr D. Jesús María Barrientos Pacho, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de junio de 2016, en la causa antes referenciada, recayó sentencia del Ilmo. Sr. D. José Emilio Pirla Gómez, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

"PRIMERO.- Que el acusado Laureano , mayor de edad y sin antecedentes penales en hora indeterminada de la noche del 21 al 22 de Noviembre del 2014, y en el domicilio en el que vivían junto con otras personas sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 puerta NUM001 de Barcelona, y mas concretamente en el dormitorio que ocupaban en aquel momento junto con su hijo menor Alexis y Sagrario , agredió a esta, con la intención de acabar con su vida o al menos conociendo la alta probabilidad de hacerlo con su conducta, propinándola numerosas puñaladas en distintas partes del cuerpo , cara , tórax y extremidades superiores e inferiores , provocándola la muerte a consecuencia de una anemia aguda secundaria a una hemorragia masiva ocasionada por las lesiones inferidas.

SEGUNDO.- El acusado llevo a cabo la acción descrita anteriormente, cuando Sagrario se encontraba en la cama cambiándose de ropa y en estado de embriaguez por la ingesta de alcohol consumido aquella noche, lo que la impidió cualquier tipo de defensa eficaz frente a dicho ataque.

TERCERO.- En el momento de los hechos el acusado se encontraba unido por relación sentimental con Sagrario con la que venia manteniendo convivencia.

CUARTO.- El acusado en el momento de los hechos se encontraba bajo un rápido y momentáneo estado de ofuscación pasional o emotiva que afectaron a la inteligencia y voluntad del mismo sin llegar a anularlas.

QUINTO.- El acusado tras ejecutar los hechos llamó a su cuñado Enrique al que le pidió que viniera a buscar al menor Alexis , porque había cometido una tontería.

SEXTO.- El acusado ha venido satisfaciendo regularmente la cantidad de 150 € como pensión alimenticia del hijo menor.

SÉPTIMO.- En el momento de su muerte, Sagrario , tenía como parientes mas cercanos además de su hijo menor Alexis , menor de edad y con dependencia económica de la victima, sus padres Javier y Melisa , así como cinco hermanos Tarsila , Adolfina , Azucena , Erica y Rubén , todos ellos mayores de edad y sin dependencia económica de la fallecida.

OCTAVO.- El acusado permanece en situación de prisión provisional por esta causa desde resolución dictada en fecha 22 de Noviembre el 2014".

En esa misma sentencia se contiene la siguiente parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, y conforme al veredicto del Jurado, decido:

CONDENAR a Laureano , como autor de un delito de asesinato consumado, previsto y penado en el Art 139, del CP con la concurrencia de la circunstancia agravantes de parentesco del Art 23 del mismo texto legal a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por aplicación del Art. 57 del CP se prohíbe al acusado acercarse a menos de 1000 metros de las persona del menor Alexis de su domicilio y lugar donde curse sus estudios, así como e comunicarse con el mismo verbalmente, por escrito, telefónica y telemáticamente durante un periodo de diez años superior a la condena, así como a los padres de la fallecida Dª Melisa y Javier y a los hermanos de aquella Dª Tarsila , Dª Adolfina , Dª Erica , y Dº Rubén , durante un periodo de 10 años superior a la condena

Asimismo, en aplicación del Art. 55 del CP se impone al acusado la privación de la patria potestad de su hijo menor.

Pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

El acusado indemnizará en concepto de daños morales por el fallecimiento de la victima en las siguientes cantidades: al menor Alexis en 250.000 €, a los padres de la fallecida Dª Melisa y Javier en 45.000€ a cada uno de ellos, a Dª Tarsila , Dª Adolfina , Dª Erica , y Dº Rubén , en la cantidad de 30.000€ a cada uno, intereses legales.

Por decisión del Jurado, no se postula ante el Gobierno de la Nación la concesión de indulto al penado ".

Por otro lado, en fecha 7 de julio de 2016 se dictó auto de aclaración de la mentada sentencia, para rectificar el segundo párrafo del fallo reproducido, que quedará redactado definitivamente diciendo

"Asimismo, en aplicación del art. 55 del CP se impone al acusado la privación de la patria potestad de su hijo menor, durante todo el tiempo de la condena, esto es durante 18 años".

En el mismo auto, después de operar una rectificación en el encabezamiento de la sentencia reseñada, rectifica igualmente su parte dispositiva para quedar definitivamente redactado de la forma siguiente:

"...a Da. Tarsila , Da. Adolfina , Da. Erica , Da. Azucena y D. Rubén ...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la representación procesal del condenado por el Tribunal del Jurado, D. Laureano , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que se ha sustanciado ante este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, hasta llegar a la vista oral y pública del recurso, a la que comparecieron todas las partes personadas para reiterar y reproducir las tesis de cada una de ellas en defensa de sus respectivas posiciones en el proceso.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen incólumes los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa del acusado D. Laureano , condenado en la instancia por el Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor de un delito de asesinato, y lo hace para desplegar frente a dicha condena una batería de motivos de impugnación que principian por la denuncia de infracción de normas y garantías procesales, con invocación del art. 846 bis c/ apartado a) de la LECrim , por denegación de pruebas, por defectos en la proposición del objeto del veredicto, por omisión, insuficiencia o parcialidad de las instrucciones del Magistrado Presidente, y también por defectos en el veredicto; para denunciar después la infracción de precepto legal o constitucional, con amparo en el motivo previsto en el art. 846 bis c/ apartado b) de la LECrim , por infracción del art. 9.3 y 24.1 de la CE, y de los 139.1 , 21.3 ª, 21.4 ª y 21.5ª del Código Penal .

Tanto el Fiscal como la acusación personada se han opuesto al recurso y al acogimiento de cualquiera de los expresados motivos de impugnación, interesando ambas partes la confirmación de la sentencia dictada por el Magistrado presidente en toda su dimensión.

Los distintos motivos del recurso deberán merecer aquí una respuesta individualizada, aunque principiando por aquellos que denuncian infracción de normas o garantías procesales, por si su acogimiento pudiera obstar el examen sobre el fondo de los hechos probados y calificación jurídica propuesta en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, según lo anticipado ya, con invocación del motivo a) del art. 846.bis c/ LECrim , se denuncia la infracción de normas y garantías procesales, a las que anuda la defensa recurrente la indefensión consecuente al hecho de haberle sido negada a esa parte la prueba pericial médico forense que había sido propuesta para el juicio oral, con el fin de que " el acusado fuese examinado por dos médicos forenses especialistas en psiquiatría y trastornos neurocognitivos para que emitan informe respecto a la patología mental del reconocido con expresa valoración neuropsicológica del mismo ".

Obviamente, esta alegación y pretensión probatoria deberá ser puesta en relación con la invocación efectuada por la defensa del acusado, ya en fase de calificación provisional de los hechos y también después en conclusiones definitivas, de proponer la concurrencia en su defendido de la eximente completa de la responsabilidad penal prevista en el art. 20.1ª del Código penal , por anulación total de las facultades cognitivas y volitivas por la alteración psíquica que sostuvo que le afectaba en el momento de los hechos; que articuló también...

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