ATS, 22 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:2254A
Número de Recurso400/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Doroteo y Dª Estibaliz presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación n.º 9/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 309/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de D. Doroteo y D.ª Estibaliz como parte recurrente y el procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Unnim Banc S.A., en calidad de recurrido.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal D. Doroteo y D.ª Estibaliz dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Asimismo, en atención a lo que dispone la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C-154/15 , C-307/15 y C-308/15 , en relación a la cuestión que se suscita en el presente recurso, se concede traslado a las partes para que, en su caso, manifiesten lo que estimen oportuno.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Doroteo y D.ª Estibaliz contra la sentencia dictada, el día 19 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 9/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 309/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

En ese mismo plazo de veinte días ambas partes podrán hacer alegaciones sobre los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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