SJMer nº 1 26/2017, 24 de Enero de 2017, de Bilbao

PonenteMARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
ECLIES:JMBI:2017:44
Número de Recurso512/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 26/2017

En Bilbao, a 24 de enero de 2017.

Procedimiento : INC. CONCURSAL A181 512/16 (dimana del concurso 692/10: AGOTEK DESARROLLO TECNOLÓGICO, S.L.).

Sobre: IMPUGNACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. VULNERACIÓN DEL ORDEN DE PAGOS: HONORARIOS DE LA AC Y DEL LETRADO DE LA CONCURSADA. PRETERICIÓN DEL CRÉDITO DE LA TGSS.

Demandante : T.G.S.S.

Procurador /a:

Letrado/a :

Demandado/a/s : AC: MANUEL JIMENO DEL HOYO.

Procurador/a :

Letrado/a : Teresa Barrenechea.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La TGSS impugna la rendición de cuentas de la AC solicitando su "desaprobación " y el dictado de una " resolución por la que se acuerde la devolución de las cantidades abonadas vulnerando el orden legal de vencimiento , en particular los honorarios de la AC y del Letrado (de la concursada), acordando que el pago de la deuda contra la masa se haga conforme al orden de vencimiento, abonando a la TGSS la deuda contra la masa vigente por ser de vencimiento anterior a los importes abonados (letrado y AC)".

  2. La AC se opone íntegramente, explicando sus razones en el escrito de contestación: 1. En cuanto a los honorarios del letrado de la concursada (por los servicios que describe en la pag. 3 de su contestación) dice que " se siguió el criterio de la fecha de la efectiva prestación del servicio facturado ". Continúa argumentando que la SAP de Vizcaya de 28.06.13 relativa al vencimiento del crédito por honorarios del letrado, invocada de contrario, no resulta de aplicación ya que "los honorarios abonados al letrado no se corresponden a la solicitud y tramitación del concurso, sino a otros servicios profesionales que constan desglosados y detallados". 2. En cuanto a los honorarios de la AC : se corresponden con la fase común, y fueron percibidos pasados 7 meses desde la finalización de la fase común y apertura de la liquidación (auto de 18/10/2011). No se han percibido honorarios por liquidación, ni el juzgado ha dictado en el procedimiento auto de aprobación de los honorarios profesionales. 3. La reclamación de la TGSS es extemporánea : (i) el procedimiento de impugnación de la rendición de cuentas no es el cauce adecuado, sino el incidente del art. 84 de la LC , y (ii) los distintos informes trimestrales presentados por la AC ponían claramente de manifiesto los pagos efectuados y los criterios de vencimiento seguidos, sin que se haya formulado objeción ni impugnación alguna al respecto (los pagos discutidos se produjeron en el año 2.012).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(1) El cobro de los honorarios de la AC por la fase común (7.375,93 euros) efectuado el 22.05.2012 y el pago de los honorarios del letrado de la concursada (29.500 euros, abonados el mismo día 22.05.2012), incumple el orden de legal de ordenación de los pagos de los créditos contra la masa vigente en el momento en que se realizaron los abonos ( art. 84 de la LC ), al quedar insatisfecho parte del crédito contra la masa de la TGSS (cuyo importe total asciende 25.827,19 euros), con vencimientos entre el 31.12.2010 y el 30.09.11.

(2) Por esta razón, las cuentas deben desaprobarse , inhabilitando al administrador concursal por el plazo mínimo legalmente establecido (art. 181 y STS de 22.07.2015 ).

(3) No es procedente, en cambio, la reordenación de pagos interesada por la TGSS, por ser extemporánea su petición , quedando a la TGSS el cauce previsto en el art. 36.6 de la LC con el objeto de reclamar al órgano concursal los daños y perjuicios derivados de su negligente actuación ( SSAP de Vizcaya, sec. 4ª, de 24.09.15 y de Murcia, de 17.12.15 ).

.

  1. EL INCUMPLIMIENTO DEL ORDEN DE PAGOS PREVISTO EN EL ART. 84 LC Y SUS EFECTOS: DESAPROBACIÓN DE LAS CUENTAS CON INHABILITACIÓN DEL AC.

    (1) El vencimiento de los honorarios de la AC.

    Las fechas de vencimiento de los honorarios de la AC son las siguientes : el 50% de su retribución a la fecha de firmeza del auto que la fija provisionalmente; el restante 50% vence el día que adquirió firmeza el auto que puso fin a la fase común (arts . 34.3 de la LC y el art. 8 del arancel, y SAP de Vizcaya, secc. 4ª, de 06.11.09 ) .

    No se preocupan las partes del incidente, ni la TGSS demandante, ni tampoco el AC que defiende la corrección del cobro de sus honorarios, en especificar en sus escritos de demanda y contestación (tampoco lo hacen en la vista del incidente), cuáles son las concretas fechas de estos hitos procesales que sirven de base a la determinación de las fechas del vencimiento de los créditos contra la masa discutidos.

    Pero, en cualquier caso, el 50% crédito derivado de los honorarios de la AC por la fase común tiene un vencimiento posterior a parte del crédito impagado de la TGSS. Y ello es así incluso tomando como fecha del vencimiento de este 50% de sus honorarios la fecha en la que solicitó el dictado del auto que fijase definitivamente su retribución (el 10.10.2011) , solicitud ésta que no obtuvo respuesta del Juzgado. Incumplió, por tanto, el...

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