SJMer nº 1 100/2014, 30 de Mayo de 2014, de Pamplona

PonenteESTHER FERNANDEZ ARJONILLA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
ECLIES:JMNA:2014:4076
Número de Recurso20/2013

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 c/ San Roque, 4 - 4ª Planta Pamplona/Iruña

Sección: AT Procedimiento: Procedimiento Ordinario Nº Procedimiento: 0000020/2013 (Indicar TODOS los datos al contestar)

M0037

modelos de utilidad

Resolución: Sentencia 000100/2014

SENTENCIA

En Pamplona/Iruña, a 30 de mayo de 2014.

Vistos por Dª. ESTHER FERNÁNDEZ ARJONILLA, Magistradoa del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 0000020/2013 seguidos ante este Juzgado, a instancia de SHINY WORKS SL y MAXTENSOR SL representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido por el Letrado D. IGNACIO ALAMAR LLINAS contra PRACER PERFILADORES SLL representado por la Procuradora Doña ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y defendido por el Letrado D. JAVIER BONETA LAPITZ sobre "patentes".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se declarara la violación de su patente por la demandada y se le condenara a la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Que admitida a trámite se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador contestara aquélla, lo cuál verificó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que suplicaba que los previos los trámites legales se dictase sentencia por la que se desestimase los pedimentos de la parte actora y se absuelva a la parte demandada con expresa imposición de las costas a la parte actora. Igualmente presentó demanda reconvencional de la que se dio traslado a las codemandadas que contestaron en tiempo y forma.

TERCERO

Cumplido el trámite de contestación de la demanda principal y reconvencional se convocó a las partes a la celebración de audiencia previa, para cuyo acto se señaló el día 20 de noviembre de 2013. Al acto comparecieron todas las partes, que hicieron las alegaciones y propusieron las pruebas en los términos que consta en el soporte audiovisual y minuta unida a las actuaciones. A continuación se señaló el día 28 de mayo de 2014 para la celebración del juicio.

CUARTO

El mencionado día comparecieron las partes. Practicadas a continuación las pruebas propuestas y admitidas por S.Sª salvo una pericial de la demandada y demandante en reconvención a la que renunció, las partes formularon sus conclusiones en los términos que se recoge en el soporte audiovisual de la vista.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la parte demandante ejercita la acción de violación de los arts. 62 y 63 LP de su patente de invención ES 2 284 365, reclamando el cese de tal violación, la retirada del mercado y destrucción de los modelos de la demandada Strong maxi, Strong One o cualquier otra denominación que infrinja dicha patente, y la indemnización de los daños y perjuicios causados conforme a la cuantificación que se haga en este procedimiento.

La parte demandada se opone alegando que no existe ninguna vulneración de patente, dado que la patente de la actora no implica ninguna actividad inventiva, interponiendo al mismo tiempo demanda reconvencional contra la actora y la licenciataria de la patente por de nulidad de dicha patente, por carecer precisamente de esa novedad inventiva, algo a lo que la demandada en reconvención se opone primero alegando falta legitimación pasiva de la codemandada licenciataria de la patente Maxtensor S.L., y subsidiariamente por razones de fondo al mantener que su patente reúne los requisitos de novedad inventiva exigidos para su concesión.

SEGUNDO

La normativa en esta materia se encuentra en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad, en su art. 4.1 indica con carácter general " Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. ", relacionada con el art. 6 que determina " Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente que hubieren sido publicadas en aquella fecha o lo sean en otra fecha posterior".

El art. 62 LP indica que " El titular de una patente podrá ejercitar ante los órganos de la Jurisdicción ordinaria, las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia ", añadiendo el art. 63 LP " 1. El titular cuyo derecho de patente sea lesionado podrá, en especial, solicitar:

  1. La cesación de los actos que violen su derecho.

  2. La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

  3. El embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho y de los medios principalmente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.

  4. La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular de la patente deberá compensar a la otra parte por el exceso.

  5. La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de la patente y, en particular, la transformación de los objetos o medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado c), o su destrucción cuando ello fuera indispensable para impedir la violación de la patente.

  6. La publicación de la sentencia condenatoria del infractor de la patente, a costa del condenado, mediante anuncios ynotificaciones a las personas interesadas. Esta medida sólo será aplicable cuando la sentencia así lo aprecie expresamente.

Las medidas comprendidas en los apartados c) y e) serán ejecutadas a cargo del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

Las medidas contempladas en los párrafos a) y e) del apartado 1 de este artículo podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de patente, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias. "

El art. 112.1ª) LP fija como causas de nulidad, entre otras "Se declarará la nulidad de la patente: a.Cuando se justifique que no concurre, respecto del objeto de la patente, alguno de los requisitos de patentabilidad contenidos en el Título II de la presente Ley."

En cuanto a la legitimación activa para reclamar, dado que además la demandada alegó falta de legitimación activa ad causam , el art. 113 LP la fija " Podrán solicitar la declaración de nulidad quienes se consideren perjudicados, así como la Administración pública. Esto no obstante, en el caso previsto en el apartado 1, letra d), del artículo anterior solo podrá solicitar la declaración de nulidad la persona legitimada para obtener la patente.

La acción de nulidad podrá ejercitarse durante toda la vida legal de la patente y durante los cinco años siguientes a la caducidad de ésta.".

TERCERO

Entrando en la demanda principal, la vulneración de la patente protegida por la patente ES 2 284 365 B2.

Dice el art. 7 del Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes aprobado por RD 224/1986 de 10 de octubre establece que " Las reivindicaciones numeradas correlativamente deberán contener:

  1. Un preámbulo indicando la designación del objeto de la invención y las características técnicas necesarias para la definición de los elementos reivindicados pero que, combinadas entre ellas, forman parte del estado de la técnica.

  2. Una parte caracterizadora que exponga las características técnicas que en combinación con las mencionadas en el apartado a) se desea proteger.

  1. Si la claridad y comprensión de la invención lo exigiera, la reivindicación esencial puede ir seguida de una o varias reivindicaciones dependientes, haciendo éstas referencia a la reivindicación de la que dependen y precisando las características adicionales que pretenden proteger. De igual modo debe procederse cuando la reivindicación esencial va seguida de una o varias reivindicaciones relativas a modos particulares o de realización de la invención ."

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) en su Sentencia núm. 283/2011 de 3 octubre , indicaba " En el caso que nos ocupa advertimos una serio indicio a favor de la presencia del requisito de actividad inventiva, cual es que la patente impugnada ha...

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