SJMer nº 1 343/2016, 19 de Diciembre de 2016, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
ECLIES:JMSS:2016:5072
Número de Recurso619/2016

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-15/004627

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2015/0004627

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 171 / Konk.intz. 171 619/2016 - C

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal de oposición a la calificación / Konkurtso-intzidentea: kalifikazioari aurka egitea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 1018/2015

Demandante / Demandatzailea : MINISTERIO FISCAL y ADMINISTRACION CONCURSAL DE PARASTORE DONOSTI S.L.

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Demandado/a / Demandatua : PARASTORE DONOSTI S.L.

Abogado/a / Abokatua : RAFAEL DUEÑAS GARRALDA

Procurador/a / Prokuradorea : BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ

S E N T E N C I A Nº 343/16

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1, D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ los presentes autos de la sección sexta del concurso abreviado nº 1108/2015, siendo partes, por un lado, la ad. concursal y el M. Fiscal y, por otro, la concursada PARASTORE DONOSTI S.L. y D. Carlos Jesús , éste ultimo en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha calificado por la Administración Concursal el concurso como culpable en base a los siguientes hechos:

- PARASTORE DONOSTI S.L. se encuentra con un patrimonio neto negativo y en causa de disolución desde el ejercicio 2010 y hasta la fecha, sin que el administrador haya cumplido con sus obligaciones al respecto.

- Ha existido un retraso culpable en la solicitud de concurso, que ha provocado una agravación de la situación insolvente. Entiende el administrador concursal que ya en el primer trimestre de 2015 existe incumplimientos en los pagos a la Hacienda Foral que se han manteniendo hasta la actualidad; se entiende que, como tarde, se debería haber solicitado el concurso el 1 de abril de 2016.

- La concursada ha depositado fuera de plazo las cuentas de 2011, 2012 y 2013 y no se han formulado ni depositado las cuentas de 2014.

Por ello entendía la Ad. Concursal que el concurso debía de ser declarado culpable, siendo la persona afectada D. Carlos Jesús , persona física representante de la sociedad administradora DELF SOCIEDAD CIVIL, como administrador, respecto del cual se pide la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 2 años y la condena a perder cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa.

El Ministerio Fiscal presentó dictamen pidiendo la calificación culpable del concurso por los mismos motivos y con la misma propuesta de calificación que el Ad. concursal.

SEGUNDO

Se dió audiencia al deudor, y se emplazó el propuesto como afectado.

PARASTORE DONOSTI S.L. presentó escrito de oposición a la calificación culpable en base a lo siguiente:

- Las cuentas anuales están formuladas, pero no fueron aprobadas.

- No hay retraso en la solicitud; con fecha 24 de abril se hizo la comunicación del art. 5bis; a cierre del ejercicio 2014 se habia mejorado el patrimonio neto en 14.000. euros y se lograron acuerdos de fraccionamiento con los acreedores públicos, y el retraso no ha tenido consecuencias económicas para la sociedad.

D. Carlos Jesús no compareció, siendo declarado en rebeldía.

TERCERO

Al no proponerse prueba, los autos quedaron vistos para resolver.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea la calificación del concurso como culpable tanto por la Ad. Concursal como por el M. Fiscal.

La concursada se opuso y el propuesto como afectado no compareció, siendo declarado en rebeldía.

El artículo 164 de la Ley Concursal dispone que "el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieran tenido cualquiera de esas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso". El apartado segundo, por su parte, establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, en todo caso, que el concurso se declare como culpable, en tanto que el artículo 165 contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de tales casos, el concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163, deberá ser calificado como fortuito. Por otro lado el artículo 172 regula el contenido de la sentencia de calificación. Además de la calificación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calificación y cómplices, el artículo 172.2º prevé como sanciones accesorias la inhabilitación del deudor o de las personas afectadas para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por un periodo de dos a quince años, y "la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados". Por último, si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, "la sentencia podrá, además, condenar a todos o a algunos de los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, o apoderados generales, de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial, del déficit" ( art. 172bis".La Ley Concursal parte ( art. 164 LC ) de un supuesto genérico y determinadas presunciones para la determinación del concurso culpable. Estas presunciones (iuris et de iure) parten de determinados elementos de hecho que estarán sujetos a contradicción y prueba; ahora bien, una vez que se consideren acreditados, ello determinará sin mas la culpabilidad del concurso. Junto a ello el artículo 165 LC recoge lo que denomina e intitula "presunciones de dolo o culpa grave", las cuales, en todo caso, deberán de estar relacionadas causalmente con la generación o agravación de la insolvencia para que el concurso pueda ser calificado culpable.

Dentro de la dinámica procesal de la sección de calificación, el informe de la Ad. Concursal debe de considerarse como verdadero escrito de índole acusatoria, que no sólo puede calificar el concurso como culpable o fortuito, sino que debe de contener propuesta de resolución y identificar a las personas que pueden resultar afectas por la calificación y las que pueden ser consideradas cómplices, así como motivar su imputación; serán este escrito y el dictamen del M. Fiscal los que tienen el poder dispositivo respecto del futuro de la pieza de calificación, en cuanto que solo podrá entrarse a valorar sobre la posible culpabilidad del concurso en el caso de que en alguno de estos escritos se proponga, no en el caso de que los dos postulen la calificación fortuita; por su parte los acreedores y otras personas con interés legitimo podrán personarse y ser partes, pero sus escritos solo podrán hacer alegaciones en pos de la culpabilidad del concurso, pero no tendrán legitimación por si mismos para lograr una calificación culpable si la misma no es propuesta por alguna de las dos partes necesarias de la sección de calificación, la Administración Concursal y el M. Fiscal.

De todo ello se desprende, y la práctica lo refrenda, que el escrito central en la sección de calificación en el informe de la Ad. Concursal.

SEGUNDO

Se alega por la parte actora que ha existido un retraso en...

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