SJCA nº 5 336/2012, 16 de Mayo de 2012, de Málaga

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
ECLIES:JCA:2012:3313
Número de Recurso20/2011

S E N T E N C I A N º 336/2012

En Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil doce

Visto, por el Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo n ° 5 de Málaga y provincia, don Santiago Macho Macho, el recurso contencioso- administrativo, tramitado como procedimiento ordinario n º 020/2011, seguido para conocer del interpuesto por el Procurador Sr. Bonet Teixeira, en nombre de "VENTESUR, S.L.', asistido por la Letrada Sra. Arcediano Arcediano, frente a resolución del Ilmo. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representada por el Procurador Sr. Barrionuevo Gener y asistido por la Letrada adscrita a su Asesoría Jurídica.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

El recurso es interpuesto el 27 diciembre 2010, siendo turnado a este Juzgado el siguiente día 11 enero 2012, y admitido a trámite con resolución de 13 enero 2012.

En la demanda, expuestos cuantos hechos y fundamentos legales son tenidos por oportunos, que aquí debe darse por reproducida, es pedido sentencia en la que se declare su no conformidad a Derecho se ordene la devolución de la citada cantidad de 650.836,01€.

SEGUNDO

Seguido el curso de los autos, es dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que se da por reproducido en el que pide sentencia que inadmita o desestime el recurso.

TERCERO

- Pedido y recibido el procedimiento a prueba, una vez practicadas las que constan en los respectivos ramos, son puestas de manifiesto a las partes, presentando ambas conclusiones, y quedando los autos para sentencia mediante resolución cuyos resguardos de notificación son unidos por diligencia del pasado día veinticuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si se ajusta a derecho el acto presunto del Ayuntamiento de Marbella que por silencio administrativo desestima la solicitud realizada por la ahora recurrente, con escrito presentado el 20 julio 2009, de devolución de la cantidad de 650.836,01 €, entregadas por ella al Ayuntamiento en cumplimiento de la estipulación del Convenio urbanístico firmado a 14 de mayo 2003, alegando que tras la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, no ha sido incorporado a la ordenación urbanística vigente.

La parte recurrente alega:

-El Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, aprobado en 1986, estableció para la parcela núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , DIRECCION000 , con una superficie de 11.252 m2, su clasificación como suelo urbano, con tma edificabilidad máxima de 2.813 m2t.

Dicha parcela fue adquirida por VENTERO MUÑOZ, S.A., el 6 de mayo de 2003, como consecuencia de la información suministrada por los representantes municipales sobre los nuevos parámetros urbanísticos que tendría la misma en la futura redacción de la revisión del Plan General.

El 14 de mayo de 2003 se suscribió entre el AYUNTAMIENTO DE Marbella, representado por su Alcalde, y la mercantil VENTERO MUÑOZ, S.A., ''CONVEMO PARA LA MONETARIZACIÓN DE APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS" sobre la parcela núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , DIRECCION000 , del municipio de Marbella, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 3 de Marbella, al Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , finca NUM004 , y referencia catastral NUM005 (Folios 7 a 12 del Expediente Administrativo).

El objeto del convenio lo configuraba como un convenio de monetarización del aprovechamiento de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento a incorporar al futuro procedimiento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, al determinarse por éste la alteración de los parámetros urbanísticos aplicables a la finca respecto de la ordenación establecida por el entonces vigente Plan General de 1986. Se trataba, por tanto, de un convenio mixto de planeamiento y gestión, en los términos del artículo 30 de la Ley 7/2Q01, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En concreto se recoge en el citado CONVENIO que, según la ordenación que pretende introducirse en el futuro procedimiento de Revisión del Plan General (que establecería un coeficiente de edificabilidad de 0,83 m2/m2 frente al,0,25 m2/m2 existente, fijando una edificabilidad máxima de 9.001 m2t), corresponde al AYUNTAMIENTO DE MARBELLA un aprovechamiento de 3.094 m2 de edificabilidad, que se transfieren al propietario a través de su monetarización, (determinando un aprovechamiento total susceptible de materialización por la propiedad de 9.001 m2t) fijándose como valor urbanístico 420,71 €/m2, lo que determina un valor total de 1.301.672,02 €.

La cláusula segunda del CONVENIO establece que el pago de tal cantidad se efectúa en dos plazos. El primero a la firma del CONVENIO por el AYUNTAMIENTO DE MARSELLA, correspondiendo al 50%, 650.836.01 €. El segundo, a la obtención de la licencia de edificación una vez aprobado definitivamente la Revisión del Plan General, correspondiendo al restante 50%, 650.836,01 €.

Por VENTERO MUÑOZ, S.A., se procedió a efectuar el ingreso de 650.836,01 € en la tesorería municipal el 20 de mayo de 2003, especificándose en la Carta de Pago (Folio núm. 13 del Expediente Administrativo), que dicho pago lo es "a CTA. Convenio de 14/05/2003 - Parcela en DIRECCION000 n° NUM000 URBANIZACIÓN000 , determinándose como concepto de la aplicación presupuestaria "convenios urbanísticos, 2003-39700".

Resulta por tanto incuestionable que por la mercantil VENTERO MUÑOZ, S.A., se procedió a efectuar el pago de 650.836,01 € a favor del Ayuntamiento de Marbella, en concepto de primer pago de una monetarización de aprovechamiento urbanístico derivada de una ordenación que todavía no estaba aprobada, ni inicial ni definitivamente. En la fecha en que tal pago se verificó.

Mediante escritura pública de 21 de julio de 2005 (que se acompaña como Documento Adjunto núm. 1) VENTERO MUÑOZ, S.A., procedió a constituir una sociedad patrimonial, VENTERSUR, S.L., a la que transmite en aportación la parcela n° NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , con todos sus derechos y obligaciones. En consecuencia. VENTERSUR, S.L., quedó subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del Convenio, a tenor del entonces vigente artículo 21.1 de la Ley 6/1998 , que determina que el nuevo titular de la finca queda subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en sus derechos y deberes urbanísticos.

Por acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE MARBELLA de 19 de julio de 2007 se aprobó inicialmente la Revisión-Adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella. Por lo que aquí interesa, la ordenación propuesta para la parcela n° NUM000 de la URBANIZACIÓN000 no contemplaba la edificabilidad necesaria para materializar el aprovechamiento monetarizado en virtud del Convenio, al incorporarse al ámbito de suelo urbano no consolidado ARI-NG-5 Nagüeles, dado ' que se fija un coeficiente de edificabilidad de 0,2612 m2/m2.

Por VENTERSUR, S.L., se formularon mediante escrito de 15 de octubre de 2007 (que se acompaña como Documento Adjunto núm. 2) alegaciones a la aprobación inicial, solicitando, entre otros extremos, la devolución de los 650.836,01 € pagados en virtud del convenio, ante el incumplimiento de sus determinaciones, más los correspondientes intereses de demora (pág. 6 del citado documento).

El Pleno del AYUNTAMIENTO DE Marbella, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de octubre de 2008, acordó la aprobación provisional de la Revisión-Adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella ciudad, estableciendo unos parámetros urbanísticos que imposibilitaban la materialización del aprovechamiento monetarizado, al fijar esta vez un coeficiente de edificabilidad de 0,3682 m2/m2.

En el periodo de información pública, por VENTERSUR, S.L., se formularon el 29 de diciembre de 2008 alegaciones a dicha aprobación provisional (que se acompaña como Documento Adjunto núm. 3) en donde, por lo que aquí interesan, se reclamaba la devolución de las cantidades abonadas en el convenio si sus previsiones no se ven satisfechas.

En concreto se señalaba (pág. 4 del escrito) que "en base al incumplimiento de las previsiones del Convenio y al mandato legal de que la Administración no está legitimada para disponer de las cantidades anticipadas por mi representada, se reclamaren este momento la devolución de los 650.836.01 € anticipados, junto con los intereses devengados hasta el momento".

La contestación a las alegaciones se efectúa por el Ayuntamiento de Marbella mediante escrito de 1 de febrero de 2009 (que se acompaña como Documento Adjunto núm. 4), en donde se señala, por lo que aquí interesa, lo siguiente: ...evidentemente, tras lo manifestado, no resulta procedente el ejercicio de una acción encaminada a exigir a la Administración el cumplimiento del convenio. En el supuesto de que las determinaciones del convenio no lleguen a incorporarse al Flan, procederá en todo caso la devolución de las prestaciones realizadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas. Lo que no es contrario al posible establecimiento de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, aún en los casos en los que el incumplimiento de las estipulaciones convenidas venga por causas justificadas... En cualquier caso, no es contenido obligatorio del Plan General el reconocimiento de las cantidades pendientes de abono nacidas en virtud de las obligaciones asumidas en convenio ni tampoco de las posibles indemnizaciones a cargo de la Administración por el incumplimiento de las mismas.

Mediante escrito de 20 de julio de 2009, VENTERSUR, S.L., presenta escrito...

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