SJP nº 7, 16 de Enero de 2017, de Barcelona

PonenteMARIA DEL PILAR CALVO RESEL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
ECLIES:JP:2017:18
Número de Recurso455/2016

JUZGADO DE LO PENAL nº 7 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 455/2016

DILIGENCIAS URGENTES 102/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 26 de Barcelona

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona a 16 de enero de 2.017

Vistos por mí, Dña. MARIA DEL PILAR CALVO RESEL, Magistrada Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA y su partido judicial, los autos que con arreglo a los trámites previstos en la L.O. 7/88 de 28 de diciembre, se han seguido en este juzgado bajo el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 455/2016, dimanante de las DILIGENCIAS URGENTES 102/2016 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 26 de Barcelona, por presunto delito contra la integridad moral y un delito de lesiones, dirigido contra Abelardo , representado por la Procuradora Sra Carmen Rami Villar y asistido por el letrado Sr Joan Seixas Boix, habiendo sido parte el Ministerio fiscal representado por la Ilma Sra Angeles Negre Mor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Urgentes 102/2016 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona y su partido judicial.

Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a este Juzgado de lo Penal por ser el competente para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral el día 9 de enero.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito delito de lesiones del art 147.1 del C.P .., siendo autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art 22.8 del C.P . para quien solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y y costas. Asimismo interesó se indemnizara por las lesiones provocadas a Catalina en la suma de 3150 euros por las lesiones y 600 euros por los daños morales

TERCERO

La defensa, en igual trámite, manifestó su total disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, tras incluir en la primera en la cuarta línea del primer párrafo, con la voluntad de atentar a la dignidad de Catalina al no aceptar su condición; en la segunda, al incluir un delito contra la integridad moral del art 173.1 del C.P ., en la cuarta al añadir alternativamente la circunstancia agravante de alevosía y en la quinta al incluir la pena por este delito de 9 meses. Por la defensa, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, sin efectuar manifestación alguna. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara que Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 23 de octubre de 2.016 sobre las 5 horas se encontraba en la calle Pau Clarís nº 77 en la localidad de Barcelona e intentó hacer un reintegro en el cajero automático de la entidad Banco Sabadell, y al no obtener respuesta, se dirigió a Catalina , indigente que pernocta en plena calle, y que se encontraba en el suelo y al lado del cajero, de forma inopinada, aprovechando su extrema vulnerabilidad como persona que carece no sólo de un techo sino de cualquier soporte familiar o social, actuando de forma absolutamente gratuita, movido por el desprecio que sentía hacia las personas sin hogar y con evidente voluntad de menoscabar su dignidad, se dirigió de forma sorpresiva hacia ella y tras escupirla, le propinó patadas en el cuerpo y puñetazos en la cara.

Como consecuencia de la agresión, Catalina sufrió fractura del tercio medio del radio izquierdo y contusión ocular derecha, que precisaron tratamiento médico-ortopédico consistente en inmovilización con yeso braquiopalmar y administración de analgésicos y con una estimación de sanación de 90 días, sin que se haya determinado el tiempo de incapacitación para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la integridad moral del art 173.1 del C.P . en concurso ideal conforme el art 77 del C.P . con un delito de lesiones del art 617.1 del C.P .

En efecto la prueba practicada en el acto del juicio con las debidas garantías y sometida a contradicción, se estima prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado.

No hay duda de las lesiones objetivadas en la perjudicada, Catalina que constan en los folios 20 y 64 así como en el informe médico forense de prospección que obra en el folio 31; ahora bien, debe analizarse la autoría y la mecánica comisiva; lesiones de las que se quejaba ante los testigos así como ante los agentes de Guardia Urbana.

El acusado manifiesta que fue al cajero a extraer dinero, que se enfadó con el cajero y le gritó a la máquina, que no se percató de la presencia de la perjudicada, que cuando se percató estaba en el suelo cree que tumbada, que le apuntaba con un cuchillo de 20 centímetros, y que como reacción de forma defensiva le golpeó con una o dos veces con la pierna.

Frente a esta versión se alza la de la perjudicada que manifiesta que como siempre se encontraba, en el exterior de la entidad, en la acera en donde se encuentra el cajero; que sobre las 5 pasó un joven, que comenzó a hablar medio inglés medio español y que ella hizo como si no lo entendiera, pero que sabía que se dirigía a ella; que vio que no estaba bien, como borracho, que le escupió, y al tener miedo que se le cayera encima, se le incorporó quedando sentada, y que comenzó a pegarla con los pies y con la mano, que chilló y pidió auxilio, recordando que cogió el teléfono para llamar; reconoce que como protección siempre lleva un cuchillo de cocina, pero que no recuerda que lo cogiera cuando empezó a agredirle. Y lo cierto es que el cuchillo no apareció, así como manifiesta el testigo, Jeronimo así como la viandante que acudió en auxilio de la perjudicada, Reyes que vio al acusado dar una patada con contundencia y escupir, marchándose y cuando la vio acercarse (abundando en la versión de la perjudicada de la reiteración de los golpes por parte del acusado),...

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