SJI nº 8 53/2017, 6 de Marzo de 2017, de Alicante

PonenteANGEL MANUEL VILLANUEVA JIMENEZ
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
ECLIES:JI:2017:1
Número de Recurso52/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8

ALICANTE

PROCEDIMIENTO: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 52/2017

SENTENCIA Nº 000053/2017

Alicante, 6 de marzo de 2017.

Vistos por D. Ángel Manuel Villanueva Jiménez, Magistrado-Juez de Instrucción nº 8 de esta ciudad y su partido en juicio oral y público los presentes autos de juicio sobre delitos leves nº 52/2017 por un presunto delito leve de lesiones en el que fueron partes el MINISTERIO FISCAL , representado por la Srª. Salvador Martínez, Maximo Mateo como denunciante asistido por el Ldo. Sr. Perales Candela y Lazaro Jeronimo como denunciado, asistido por el Ldo. Sr. Frigola Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Policía Nacional de Alicante, y, previos los trámites legales correspondientes se dictó auto convocándose al oportuno juicio, citándose al Ministerio Fiscal y a las partes para la celebración del correspondiente juicio, celebrándose el mismo con el resultado que consta en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

SEGUNDO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en el correspondiente turno de informe, solicitó la condena de Lazaro Jeronimo , como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria, considerando no procedente la imposición de responsabilidad civil alguna en base a la existencia de provocación previa y al enriquecimiento ya generado para el denunciante como consecuencia de la actividad que realiza, todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas manifestadas en el acto de la vista y que se dan por reproducidas en su integridad.

Por el Ldo. Sr. Perales Candela, en defensa de Maximo Mateo , se interesa la condena de Lazaro Jeronimo , como autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 4 €, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a su representado en la suma de 300 €, correspondientes a 60 € por cada uno de los días de curación que fueron precisos, todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas manifestadas en el acto de la vista y que se dan por reproducidas en su integridad.

Por el Ldo. Sr. Frigola Espinosa en defensa de Lazaro Jeronimo , se interesó la absolución de su defendido, invocando la inexistencia de los elementos del tipo, la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la legítima defensa o subsidiariamente la de arrebato u obcecación o la correspondiente analógica; la posible concurrencia de inducción por parte del propio denunciante y la existencia de consentimiento en las lesiones por parte de éste, interesándose se deduzca testimonio de las actuaciones por un presunto delito de denuncia falsa y usurpación de funciones públicas, todo ello sobre la base de las alegaciones fácticas y jurídicas manifestadas en el acto de la vista y que se dan por reproducidas en su integridad.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado los principios constitucionales y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado y la necesidad de atender otros asuntos previos o preferentes, así como por la propia complejidad del presente asunto, habida cuenta de las numerosas cuestiones planteadas.

HECHOS

PROBADOS

UNICO .- En fecha 9 de septiembre de 2016, Maximo Mateo , conocido como Zapatones y en el marco de su actuación habitual consistente en la realización de bromas o burlas a ciudadanos anónimos para proceder a la grabación y posterior edición del correspondiente video y posterior subida o colgado del referido video en un canal de video que tenía en YouTube, obteniendo así un rédito económico, encontrándose en la calle Pintor Agrasot de Alicante, se dirigió a Lazaro Jeronimo , repartidor de una empresa de mensajería y transporte, el cual se encontraba trabajando repartiendo las mercancías correspondientes, teniendo lugar la siguiente conversación:

Maximo Mateo .- ¿Sería usted tan amable de indicarme cómo llegar a la zona de las tiendas y demás?

Lazaro Jeronimo .- ¿Qué tiendas?

Maximo Mateo .- Sí zona comercial y estas cosillas...

Lazaro Jeronimo .- La calle justo esa de ahí detrás todo recto ahí tienes un montón.

Maximo Mateo .- Vamos a ver si me aclaro, cara anchoa, estamos ahora mismo ¿en qué parte más o menos?

Lazaro Jeronimo .- Cara anchoa, si te doy una hostia...

Maximo Mateo .- Pero qué pasa si es una broma con cámara oculta, que es una broma con cámara oculta.

Lazaro Jeronimo .- ¿Y la cámara dónde está? ¿Y la cámara?

Maximo Mateo .- Que estamos en directo que es una broma.

Lazaro Jeronimo .- ¿Y la cámara? ¿Y la cámara?

Maximo Mateo .- (...) Que estamos haciendo una cosa para ver cómo reacciona la gente para un trabajo de la universidad de sociología.

Lazaro Jeronimo .- Si te meto una hostia, payaso...

Maximo Mateo .- Perdona, perdóname si te he molestado perdona vale perdona que es para un video (ininteligible) de la Universidad.

Lazaro Jeronimo .- Pues la gracia..., mira no te doy porque estoy trabajando, que si no te doy un palizón que te cagas, chaval.

Maximo Mateo .- Vale, perdona si te he molestado...

Lazaro Jeronimo .- Es que, que... si te meto una hostia...

Maximo Mateo .- Que es de broma, que es de broma...

Lazaro Jeronimo .- Me cago en mi puta madre.

Lazaro Jeronimo .- Que es de broma, hombre...

En un momento no totalmente determinado pero en las proximidades de éste, Maximo Mateo volvió a llamar cara anchoa a Lazaro Jeronimo , revolviéndose éste.

Lazaro Jeronimo .- Pero de qué vas tú...

Maximo Mateo .- Que no te lo digo en serio...

En este momento Lazaro Jeronimo da una bofetada con la mano abierta a Maximo Mateo , con intención de menoscabar su integridad física, aunque también considerando que éste se dirigía a él con intención de distraerlo con la finalidad de sustraerle alguna de las mercancías que portaba.

Lazaro Jeronimo .- Pero de qué vas payaso.

Maximo Mateo .- Que no te lo digo en serio.

Lazaro Jeronimo .- Pero de qué vas. Cara anchoa, tira de aquí.

Maximo Mateo .- Madre mía... (mientras se marcha caminando).

En ese momento, ambos se marchan, cada uno en direcciones opuestas.

Como consecuencia de ello Maximo Mateo sufrió lesiones para cuya curación solamente precisó de una primera asistencia facultativa y que consistieron en dolor y tumefacción facial izquierda, presentando a la exploración física médica dolor a la palpación en región periorbicular inferior izquierda, no crepitación ni hematoma, leve molestia al abrir y cerrar la boca en articulación temporomandibular izquierda, señalándose como diagnóstico dolor facial, lesiones de las que tardó en curar tres días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la calificación jurídico penal de los hechos.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal vigente, lesiones, en virtud del cual:

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

  2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Y ello en cuanto concurren todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal, entendiéndose que concurren los requisitos del tipo penal.

SEGUNDO

Sobre la concurrencia o no de los elementos del tipo.

Se argumenta por la defensa, en primer lugar la inexistencia de dolo o imprudencia en la actuación de su defendido, lo que eliminaría la concurrencia de los elementos del tipo, sobre la base de las circunstancias concurrentes.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2009 , señala los elementos del tipo de las lesiones del art. 147.1 del Código Penal , y que, por extensión, son también aplicables al tipo del art. 147.2, si bien teniendo en consideración la mención de que, en este último caso, se causare una lesión no prevista en el apartado anterior, pero, en cuanto a los elementos del tipo, vienen a ser los mismos. Y dice:

Concurren en el supuesto de autos la totalidad de los requisitos que configuran dicho tipo penal, delito de lesiones, concretados en: a) una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1991 ); b) el resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que precisa tratamiento médico o quirúrgico o requiere para su sanidad más de una asistencia facultativa; c) un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido, de tal modo que aquél sea generante o determinante de éste, y sin que al resultado lesivo desencadenado por la acción del inculpado obste la condición patológica de la víctima ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre , 2 de octubre y 18 de diciembre de 1991 ); y d) el dolo genérico de lesionar o «animus laedendi», tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, sin que sea necesario que el agente se represente un resultado concreto o determinado, surgiendo el delito cuando el hecho consecuencia ha sido...

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