SJMer nº 1 175/2014, 1 de Octubre de 2014, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
ECLIES:JMC:2014:4075
Número de Recurso280/2013

XDO. DO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA SENTENCIA: 00175/2014

-

RÚA ENRIQUE MARIÑAS S/N, EDIFICIO PROA 7º ANDAR (MATOGRANDE), A CORUÑA

Teléfono: 981182166-881881135

Fax: 981182134

N04390

N.I.G. : 15030 47 1 2013 0000553

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2013 -ML

Procedimiento origen: /

Sobre PROPIEDAD INTELECTUAL

DEMANDANTE/RECONVENIDO D/ña. DIGITAL VIDEO DISPENSER, S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA PANDO CARACENA

Abogado/a Sr/a. LUIS GUILLERMO DIAZ GOMEZ

DEMANDADO/RECONVINIENTE D/ña. DISASHOP S.L. DISASHOP S.L., CSQ NON STOP SHOPS SL

Procurador/a Sr/a. BERTA SOBRINO NIETO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado/a Sr/a. ROSA ARIAS QUINTANA, IGNACIO MARIA BARROSO SANCHEZ-LAFUENTE

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 175 /2014

En A Coruña, a 1 de octubre de 2.014.

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña, los autos del Juicio Ordinario 280/13-ML, sobre NULIDAD Y VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PATENTE, en el que son partes la demandante y reconvenida Digital Video Dispenser SL, asistida por el Letrado Sr. Díaz Gómez y representada por la Procuradora Sra. Pando Caracena, la demandada y demandante reconvencional, Disashop SL, representada por la Procuradora Sra. Sobrino Nieto y asistida por el Letrado Sra. Arias Quintana, y la demandada en la reconvención CSQ Non Stop Shops SL, representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo y defendida por el Letrado Sr. Barroso Sánchez-Lafuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 5 de julio de 2.013 la representación procesal de Digital Video Dispenser SL presentó demanda de Juicio Ordinario contra Disashop SL con base en los siguientes hechos:

    La entidad Disa Consulting SL (causahabiente de la demandada) tiene registrada en la OEPM el Modelo de Utilidad nº ES 1 0066 525 U, cuya solicitud fue presentada el día 30 de octubre de 2.007 y publicada el día 1 de febrero de 2.008. El objeto de la invención dice incorporar una pretendida novedad a un terminal de autoservicio de punto de venta electrónico, preexistente en el mercado, cuya novedad consiste en "el objeto de la invención es individualizar las operaciones propias de un terminal auto venta, respecto de otras funciones auxiliares, tales como emisión de mansajes y/o publicidad" y para ello "1. se caracteriza porque frontalmente incluye dos pantallas ; una de ellas táctil para permitir realizar las operaciones por parte de los usuarios y la otra para la emisión de publicidad simultáneamente ..y de forma independiente a la realización de operaciones" y "2. Terminal autoservicio para punto de venta electrónico, según reivindicación I, caracterizado porque la pantalla 2 es táctil y queda situada inferiormente en un sector inclinado con inclinación ascendente hacia atrás, mientras que la pantalla situada superiormente a la anterior es vertical". El modelo de utilidad consiste en incorporar a los terminales una segunda pantalla para hacer publicidad simultáneamente a la utilización de la pantalla táctil principal para el manejo del terminal.

    Digital Video Dispenser SL tenía en el mercado desde el año 2.004 el elemento pretendidamente innovador que la demandada se apropia.

    Con fecha 27 de septiembre de 2.006 la demandada firmó un contrato de prestación de servicios con Digital Video Dispenser SL, con duración hasta el día 31 de diciembre de 2.007, mediante el que la demandada ofrecía servicios de recarga de telefonía, Moviapuestas, lotería de navidad y ventas de prepago de telefonía fija, en las máquinas fabricadas por Digital Video Dispenser SL. Fue el 30 de octubre de 2.007 cuando Disashop SL solicitó el modelo de utilidad para la máquina que se denomina terminal multiservicios; la presunta novedad en relación a otras máquinas de la competencia es que dispone de una oferta simultánea de publicidad mientras el usuario maneja el terminal, para lo cual dispone de dos pantallas (una táctil y otra exclusivamente para publicidad).

    Los terminales que fabrica la demandante desde el año 2.003 tienen como objetivo la prestación de multiservicios, si bien algunos modelos en concreto tienen también un servicio de alquiler/venta de películas. El modelo Sm@art Compact (fabricado a partir de enero de 2.007) es de un solo módulo con las dos pantallas de referencia y es el que utiliza DISA para la recarga de móviles.

    La demandada se ha apropiado de idea de incorporación en el terminal de dos pantallas y lo ha plasmado en el Modelo de Utilidad cuya nulidad de interesa.

    El Modelo de Utilidad registrado por la demandada carece de novedad y de actividad inventiva.

    Por todo ello, el actor interesa que se declare que la nulidad de todas las reivindicaciones del Modelo de Utilidad nº ES 1 0066 525 U y que se ordene a la OEPM la práctica de la correspondiente inscripción de cancelación; e imposición de las costas procesales.

  2. - Conferido el oportuno traslado a Disashop SL, ésta contestó a la demanda por medio de escrito de fecha30 de septiembre de 2.013, en el que se mostraba oposición a la reclamación interpuesta, con base en los siguientes hechos:

    A mediados de 2.012 la demandada tuvo conocimiento de que Digital Video Dispenser SL está fabricando terminales autoservicios para punto de venta electrónico destinados exclusiva o esencialmente a recargas telefónicas, infringiendo el Modelo de Utilidad nº ES 1 0066 525 U, pues reproducen todas sus reivindicaciones.

    Se trata de los terminales TM3 que están siendo exportados a República Dominicana.

    El objeto del registro del Modelo de Utilidad nº ES 1 0066 525 U ha dado a un terminal de venta de recargas telefónicas preexistente una nueva configuración a través de la inserción de una segunda pantalla superior para publicidad de la que resulta la ventaja de poder recargar el teléfono de forma simultánea a la emisión de publicidad en el mismo terminal.

    Disashop SL ya había fabricado con anterioridad a la solicitud de registro unos terminales autoservicio de recarga de una sola pantalla operativa: se encargó a la Universidad de Vigo un Estudio de Viabilidad para "TPV recarga autoservicio", ya en el año 2.006.

    A partir de septiembre de 2.006 la demandante empieza a comercializar un servicio complementario a sus clientes de comercialización de recargas telefónicas a través de sus terminales; precisamente es Disashop SL la que presta tales servicios a través del contrato formalizado el 27 de septiembre de 2.006. Las máquinas en las que Digital Video Dispenser SL comercializaba las recargas que Disashop SL le suministraba eran terminales de alquiler de películas compuestos por distintos módulos y que no incluían las dos pantallas en un único módulo.

    Las máquinas fabricadas por la demandante que se alegan como antecedentes son máquinas modulares expendedoras de películas. Las máquinas ATM y TAS son los dos únicos modelos que no incorporan servicio de alquiler/venta de películas y que se componen de un solo módulo, pero no comienzan a fabricarse hasta el año 2.009. La máquina Smart Compact no es un terminal de autoservicio sino un almacén de películas o vídeo cajero con una pantalla de publicidad y otra interactiva. Debe tenerse en cuenta que lo que ha inventado la demandada es la integración de la pantalla de publicidad en un terminal autoservicio de recargas telefónicas.

    Por todo ello, se interesa la desestimación de la demanda e imposición de costas al actor. La demandada Disashop SL formulaba a su vez demanda reconvencional dirigida contra Digital Video Dispenser SL y contra CSQ Non Stop Shops SL con base en los mismos hechos invocados en su contestación, pues afirma que Digital Video Dispenser SL está llevando a cabo la fabricación y comercialización del terminal TM3 que infringe directamente el Modelo de Utilidad nº ES 1 0066 525 U cuya titularidad corresponde a Disashop SL. Se ha detectado que en establecimientos de República Dominicana se están instalando terminales autoservicio explotados por CSQ Non Stop Shops SL que infringen el Modelo de Utilidad nº ES 1 0066 525 U; estos terminales son fabricados por Digital Video Dispenser SL.

    Se solicita que se declare que Digital Video Dispenser SL ha violado los derechos de propiedad industrial de Disashop SL al fabricar, ofrecer y comercializar terminales de doble pantalla de publicidad de recargas telefónicas y que CSQ Non Stop Shops SL ha violado estos derechos por comercializar el mismo modelo de utilidad; que se condene a las demandadas a estar y a pasar por tales declaraciones y que se condene a ambas a cesar en la fabricación, ofrecimiento, comercialización y en cualquier acto de explotación de terminales de doble pantalla de publicidad para recargas telefónicas (modelo TM3) y a abstenerse en lo sucesivo de realizar tales actos; que se ordene el embargo de los terminales infractores que obran en poder de las demandadas y de los medios destinados a su fabricación y se ordene su posterior destrucción; que se condene a las demandadas a indemnizar a Disashop SL por los daños y perjuicios derivados de la infracción y a la publicación del Fallo de la Sentencia a costa de las demandadas en los diarios de tirada nacional El País y La Voz de Galicia y al pago de las costas procesales.

    En fecha 13 de noviembre de 2.013 la representación de Digital Video Dispenser SL presentó escrito en el que formulaba su oposición a la demanda reconvencional interpuesta contra ella, basada en la nulidad del Modelo de Utilidad nº ES 1 0066 525 U.

    En fecha 5 de diciembre de 2.013 la representación de CSQ Non Stop Shops SL formuló oposición a la demanda reconvencional formulada contra ella, alegando la excepción de nulidad del Modelo de Utilidad nº ES 1 0066 525 U; además, la explotación de los terminales modelo TM3 en República Dominicana no la lleva a cabo CSQ Non Stop Shops SL, sino CSQ Dominicana S.R.L. Se impugna la reclamación de...

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