STSJ Canarias 444/2016, 12 de Diciembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:2825 |
Número de Recurso | 43/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 444/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000043/2014
NIG: 3501633320140000172
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000444/2016
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante PUERTO DE MOGAN S.A. MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO
Demandado CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD
Codemandado CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Codemandado AYUNTAMIENTO DE MOGÁN MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000043/2014, interpuesto por la Entidad Mercantil PUERTO DE MOGAN S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA DEL PILAR GARCIACOELLO y dirigido por el Abogado D. Rafael Alcázar Crevilllén, contra D. la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, habiendo comparecido en su representación y defensa la Letrada del Servició Jurídico del Gobierno de Canarias; el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA habiendo comparecido en su representación y defensa el Letrado del Cabildo de Insular de Gran Canaria, y el AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, representado por la Procuradora Dña MARIA DEL CARMEN SUAREZ VALENCIA y y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS MORALES DORESTE, versando sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado, la presente sentencia con base en los siguientes?
Es objeto de recurso el Plan De Modernización, Mejora e Incremento De La Competitividad Del Sector Turístico De San Bartolomé De la Playa de Mogan (PMM Playa de Mogan) aprobado por Decreto del Gobierno De Canarias 4/2014 de 23 de enero .
La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.
La Administración demandada y codemandadas contestaron la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia que declare la inadmision o desestimatoria del recurso interpuesto.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.
Con suspensión del mismo la Sala acordó, por providencia de 31 de octubre de 2016.De conformidad con lo dispuesto en el art. 33.2 y 65.2 de la LJCA, y sin que ello prejuzgue el fallo, se plantea a las partes, como motivo susceptible de fundar el recurso o la oposición distinto de los alegados en el curso del proceso, las siguientes cuestiones:
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Incidencia que pude tener la ausencia del informe de impacto en las Haciendas Públicas, - artículo
14.4 TRLS RDL 2/2008 -, en especial el posible régimen de indemnizaciones que se recogen en la pretensión de la demandante.
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Ausencia del informe a que se refieren los art. 112 a ) y 117 de la Ley 22/1988 de Costas .-habiendo presentado las partes sus alegaciones.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó como indeterminada
Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer unánime de la Sala.
En primer lugar cabe resolver la alegación de la representación procesal del Ayuntamiento de Mogán en el sentido de la falta de legitimación activa de la mercantil recurrente ( art. 69.b) en relación con el arto 19. 1. a) LJ en cuanto a la pretensión relativa a la intervención en suelo privado IR-02, Reordenación de las Parcelas con Uso Turístico y de Viarios en el Plan Parcial de Playa de Mogán, por entender que PUERTO DE MOGÁN, S.A. carece de interés directo . Al margen de cualquier otra cuestión sobre la presencia de tal interés, es lo cierto que el Plan impugnado es un instrumento con las características propias del planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio y que por ello rige la regla especial conocida como "legitimación popular", esto es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley Estatal de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, (siguiendo una tradición inveterada en la legislación española sobre esta materia), «será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso- Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
Se desestima la alegación.
En la demanda reguladora del presente recurso, se contienen las siguientes pretensiones
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Anular el Decreto 4/2014, de 23 de enero, del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de la Playa de Mogán, en los apartados del mismo aquí impugnados por resultar contrarios al ordenamiento jurídico.
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Dejar sin efecto, en consecuencia, las prescripciones del mismo siguientes:
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- La Intervención en Suelo Privado IR 02.Reordenación de la parcelas con uso turístico de viarios en el Plan Parcial de Playa de Mogán
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- La Intervención en Suelo Público IU-09. Mejora acondicionamiento y modificación de la sección del espigón del puerto deportivo
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- La Intervención en Suelo Público UI-10. Club náutico y social en el puerto deportivo de Mogán.
De modo preliminar debemos resolver la discrepancia que existe entre las partes de si efectivamente el PMM examinado modifica o no los usos anteriores existentes en la NNSS y Plan Parcial vigentes en el suelo a que se refiere el número 1 anterior y que según la demandante y asimismo admitido por las demandadas era Residencial y Turístico compatible .
No alcanzamos a comprender la negativa de ambas administraciones demandadas a la efectiva existencia de una modificación de los usos en las parcelas del PMMIC .
En el fichero urbanístico del PMM, se recoge literalmente: "La Intervención en Suelo Privado IR 02. Reordenación de la parcelas con uso turístico de viarios en el Plan Parcial de Playa de Mogán" y en ella se recoge expresamente como uso permitido el Turístico.
Por otra parte, el artº 11, 3 a) literalmente dice que en las parcelas calificadas con uso de alojamiento turístico, se prohíbe el uso residencial definido por el planeamiento municipal vigente.
En el artº 37.2 expresamente recoge la modificación de las ordenanzas de las Normas subsidiarias de Mogán al incluir como ordenanzas particulares las establecidas en el artº 22 desde el apartado 4 hasta el 28 ambos inclusive. En tales ordenanzas particulares se recoge como uso permitido exclusivamente el Turístico. Existe pues un evidente cambio de uso. Si como se sostiene en el recurso y no se niega por las Administraciones demandadas, en las Normas subsidiarias municipales que se modifican se estableció la compatibilidad del uso residencial y turístico-hotelero, es evidente que existe un cambio de uso.
La cuestión que cabe plantearse es cual sea la consecuencia de tal cambio de usos en parcelas que ya están construidas y destinadas a uno de tales usos y sobre la situación de consolidación o fuera de ordenación en que quede, ex artº 44 Bis del TR 1/2000, con las posibles compensaciones a que ello pueda dar lugar.
No obstante como ya hemos anticipado la Sala sometió a la consideración de las partes
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Incidencia que pude tener la ausencia del informe de impacto en las Haciendas Públicas, - artículo 14.4 TRLS RDL 2/2008 -, en especial el posible régimen de indemnizaciones que se recogen en la pretensión de la demandante.
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Ausencia del informe a que se refieren los art. 112 a ) y 117 de la Ley 22/1988 de Costas .-Por ello nos referimos en primer lugar a los vicios de nulidad que pudieran afectar a la totalidad del Plan impugnado.
A.-Sobre siel PMMIC incumple el artículo 15.4 TRLS 2008 por no existir el informe de impacto en las Haciendas Públicas.
Tal precepto establece: "4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización debe incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará en particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los
servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos".
La muy reciente sentencia STS Sala 3ª de 31 marzo 201,rec. 3376/2014 ponente Peces Morate, dice a este respecto ."-Según hemos resumido en el antecedente cuarto de esta nuestra sentencia, en el tercer motivo de casación se reprocha a la Sala de instancia no haber observado la normativa básica estatal que exige, para la aprobación de los planes, la incorporación de un estudio económico financiero, conforme a lo establecido en el artículo 37.5 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, para después, en el motivo quinto, abundar en la doctrina jurisprudencial relativa a tal exigencia recogida en las sentencias que se citan y transcriben de esta Sala y Sección de fechas 17 de septiembre de 2010 y 19 de...
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STS 396/2020, 13 de Mayo de 2020
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