STSJ Canarias 420/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2016:2818
Número de Recurso200/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución420/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000200/2013

NIG: 3501633320130000533

Materia: Administración laboral y seguridad social

Resolución:Sentencia 000420/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000369/2013-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Adela MARIA VICTORIA TRUJILLO LEON

Demandado CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

Codemandado GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS,S.A.U FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2016. Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000200/2013, interpuesto por Dña. Adela, representado la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA VICTORIA TRUJILLO LEON y dirigido por el Abogado D. SERGIO HERNANDEZ MONTESDEOCA, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO habiendo comparecido, en su representación y defensa el letrado del SERV. JURÍDICO CAC LP y la mercantil GESTION DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS,S.A.U, habiendo comparecido, en su representación D. FRANCISCO JAVIER NEYRA CRUZ versando sobre Administración Laboral y Seguridad Social. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 29 de julio de 2011, dictada por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 3 de mayo de 2011, de la Dirección General del Trabajo, que autorizó la extinción de las relaciones laborales, solicitada por la representación de la empresa Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., estando incluida la recurrente en la relación adjunta.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, que estime una cuestión prejudicial no penal, y subsidiariamente, se declaren contrarias a Derecho y se dejen sin efecto las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia,en sentido desestimatorio de la demanda.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 29 de julio de 2011, dictada por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 3 de mayo de 2011, de la Dirección General del Trabajo, que autorizó la extinción de las relaciones laborales, solicitada por la representación de la empresa Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., estando incluida la recurrente en la relación adjunta.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda se solicita que se dicte la resolución que, sin entrar en el fondo del asunto, estime la cuestión prejudicial no penal plateada con carácter previo, y subsidiariamente, caso de desestimarse la cuestión prejudicial no penal, que se dicte sentencia que declare la existencia de cesión ilegal, vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), en su vertiente de garantía de indemnidad, ausencia de motivación de la resolución impugnada, y en consecuencia, se declaren contrarias a Derecho y se dejen sin efectos las resoluciones recurridas.

TERCERO

En la demanda se planteó una cuestión prejudicial no penal, con base en el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos nº 573/2011.

Pero dicho recurso ya fue resuelto por sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por la Sala de lo Social del TSJC (Santa Cruz de Tenerife), recurso de suplicación nº 938/2012, que desestimó el recurso de la aquí demandante, y estimó los recursos de suplicación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y de Gestión del Medio Rural de Canarias, con revocación de la sentencia, con absolución en la instancia de las demandadas por falta de competencia objetiva, y declarando la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social para la resolución de la demanda, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso administrativo (folio 640 a 648), con la consiguiente desestimación de dicho motivo impugnatorio. En la sentencia de fecha 6 de julio de 2016, dictada por esta Sección Segunda en el P.O. 69/2014, F.D. Cuarto, se declara: " En lo que atañe al alcance del conocimiento que compete a este orden jurisdiccional, como señala la STS, Sala 3ª, de 18/marzo/2009, el criterio seguido para delimitar los respectivos ámbitos de conocimiento que, en materia de las extinciones laborales, corresponden a los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo es el siguiente:

- Al primero, jurisdicción social, corresponde conocer cuando se trata de extinciones laborales autorizadas por la Administración sin especificación de las personal afectadas y la controversia posterior está referida a la determinación de los concretos trabajadores que deberán quedar afectados; y al Segundo, jurisdicción contenciosa administrativa, le corresponde conocer la impugnación que quiera plantearse sobre puntos que hayan sido objeto de concreta decisión y pronunciamiento en la resolución administrativa que haya puesto fin al correspondiente expediente de extinción laboral" ( Auto de 20/diciembre/2000 de la Sala Especial de Conflictos de Competencia, o STS, Sala 3ª, de 12/febrero/2003 ).

Y añade: " Si la Administración se limita a homologar el acuerdo extintivo pactado y sus criterios de afectación individual, sin integrar en tal resolución la determinación de las personas que deban ser incluidas en la extinción de la relación laboral, bien por su designación nominal, bien por referencia a una condición, cualidad o circunstancia que prácticamente equivalga a esa determinación, únicamente cabrá impugnar la resolución de aprobación del expediente por la vía contencioso- administrativa, bien sea alegando la vulneración de los...

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