STSJ Canarias 402/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2016:2814
Número de Recurso277/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: ANT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000277/2012

NIG: 3501633320120000835

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000402/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante ASOCIACIÓN DE VECINOS EL ROQUE BERNARDO RODRIGUEZ CABRERA

Demandado CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

Codemandado CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA MARIA ELISA PEREZ BELTRAN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Presidente

D./Dª. CESAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2016.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo P.O. 277/2012, y acumulado P.O. 12/2013, interpuesto por D. /Dña. ASOCIACIÓN DE VECINOS EL ROQUE, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. BERNARDO RODRIGUEZ CABRERA y dirigido por la Abogada D. /Dña. ANGEL AMORIN AVILA, contra D. /Dña. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA y CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. MARIA ELISA PEREZ BELTRAN y SERV. JURÍDICO CAC LP, versando sobre urbanismo y ordenación del territorio. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la vía de hecho consistente en la construcción de la nueva estación depuradora de aguas residuales, EDAR, de El Cotillo, La Oliva, así como la desestimación presunta de la solicitud presentada mediante escrito de 25 de mayo de 2012, habiéndose acumulado los P.O. 12/13 y 277/12 por Auto de fecha 4 de abril de 2013.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dichos actos, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o se anule la vía de hecho impugnada a efectos de que restablezca el suelo a la situación originaria, y asimismo que se declare vulnerado el derecho de acceso a la información pedida en el referido escrito de 25 de mayo de 2012.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. Por la parte codemandada se solicita la desestimación del recurso interpuesto

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en Indeterminada

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la actuación en vía de hecho consistente en la construcción de la nueva estación depuradora de aguas residuales, EDAR, de El Cotillo, La Oliva, así como la desestimación presunta de la solicitud presentada mediante escrito de 25 de mayo de 2012, habiéndose acumulado los P.O. 12/13 y 277/12 por Auto de fecha 4 de abril de 2013.

SEGUNDO

En la demanda se solicita que se declare la nulidad o se anule la actuación en vía de hecho impugnada a efectos de que se restablezca el suelo a la situación originaria, y que se declare que se ha vulnerado el derecho de acceso a la información pedida en el escrito de fecha 25 de mayo de 2012.

Planteada por el Cabildo codemandado la concurrencia de desviación procesal con base en la introducción en la demanda de pretensiones nuevas y distintas de las tratadas en via administrativa, en relación con la referente a la actuación en vía de hecho, procede resolver dicha cuestión en primer término, en el sentido de que no cabe apreciar la desviación procesal aludida, ya que al folio 79 de las actuaciones consta un escrito dirigido a la Consejería de Obras Públicas, solicitando la suspensión de las obras de construcción de la estación depuradora antes mencionada, en la que concurren los requisitos del art.30 de la LJCA, para considerarla una intimación de las previstas en este precepto legal, al tener por objeto la cesación de la actuación material consistente en la realización de las obras, actuación material que por la parte demandante se calificará en el presente proceso como "via de hecho", habiéndose deducido en la demanda una pretensión relativa a la misma, argumentación a la que puede añadirse que el art. 30 citado, puesto en relación con el art.46-3 de dicha ley, permite interponer el recurso contencioso administrativo directamente en estos supuestos sin previa intimación, pero en el caso de autos se formuló una intimación previa, por todo lo cual, debe desestimarse la alegación.

Respecto de dicha pretensión actora, se plantea por las Administraciones demandadas que la la Orden de fecha 19 de marzo de 2013, desestimatoria de la referida solicitud de suspensión de las obras integrantes de la actuación calificada por la parte actora como via de hecho, ha devenido firme y consentida, a todos los efectos, al haberle sido notificada el dia 23 de marzo de 2013, con la debida indicación de recursos, sin haber interpuesto recurso alguno contra la misma, alegándose al propio tiempo que la actora no solicitó la ampliación del presente recurso a dicha Orden. A este respecto, debe ponerse de relieve, que la Orden en cuestión desestimó dos solicitudes, la segunda de las cuales, a la vista del contenido de la Orden, fue la de suspensión de tales obras por la pretendida caducidad de la ordenación transitoria que las legitimaba, contenida en el Decreto 136/2009, de 20 de octubre, que coincide con lo solicitado en el escrito obrante al folio 79, pues incluso de una forma literal expresa, en él se solicita "que se suspendan las obras citadas por haber caducado las previsiones transitorias contempladas en...

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