STSJ Galicia 889/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:1099
Número de Recurso31/2016
ProcedimientoIMPUGNACIÓN ESTATUTOS SINDICALES
Número de Resolución889/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

IES IMPUGNACION ESTATUTOS SINDICALES 0000031 /2016 Teodulfo JUAN GAISSE FARIÑA

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. BAZARRA VARELA-S

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2016 0000035

N91400

IES IMPUGNACION ESTATUTOS SINDICALES 0000031 /2016

/

Demandante : Teodulfo

Abogado: JUAN GAISSE FARIÑA

Demandados :

- FEDERACION EMPREGADAS E EMPREGADOS DOS SERVIZOS PUBLICOS DE UGT GALICIA, FEDERACION EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT

Abogado: PEDRO BLANCO LOBEIRAS, AGUSTÍN CÁMARA CERVIGÓN

-MIEMBROS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FeSP-UGT DE GALICIA

-REPRESENTANTES DE FeSP-UGTGALICIA EN EL COMITÉ FEDERAL DE FeSP- ELEGIDOS EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 27-MAYO-16

-REPRESENTANTES DE FeSP-UGT GALICIA EN EL COMITÉ NACIONAL DE UGT-GALICIA ELEGIDOS EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 27-MAYO-16

-MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CONTROL DE FeSP-UGT DE GALICIA

-REPRESENTANTES DE SECTORES EN EL COMITÉ NACIONAL DE FeSP UGT

Otros: MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

A Coruña, a catorce de febrero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 31/16 sobre IMPUGNACION DE ESTATUTOS SINDICALES a instancia de DON Teodulfo representado por el letrado D. JUAN GAISSE FARIÑA, frente a:

-la FEDERACION EMPREGADAS E EMPREGADOS DOS SERVIZOS PUBLICOS DE UGT GALICIA, (FeSP-UGT de Galicia) representada por el letrado D. Pedro Blanco Lobeiras,

-la FEDERACION EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT, (FeSPUGT) representada por el letrado D. Agustín Cámara Cervigón,

-los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional de FeSP-UGT de Galicia:

. Cesareo, Esther, Gregorio, Paula (están también en otra codemandada), Ana, Ovidio, representados por el Letrado D. Pedro Blanco Lobeiras.

. Carlos Alberto, Graciela, (están también en otra codemandada), NO COMPARECEN.

. Aureliano, Eugenio, Julián . Sonia . Carina . Leocadia y Valentina que NO COMPARECEN.

. Teodoro, representado por el Letrado Don Agustín Cámara Cervigón.

-Los representantes de FeSP UGT Galicia en el Comité Federal de FeSP:

. Adriano, Diego, (están también en otra codemandada), Encarnacion, Palmira Paula, representados por el Letrado D. Pedro Blanco Lobeiras,

. Cesareo, Esther, Carlos Alberto,

. Marcial, (está también en otra codemandada) que NO COMPARECE.

-Los representantes de FeSP UGT Galicia en el Comité Nacional de UGT Galicia:

. Cesareo, Esther, Diego, Adriano, Luis Antonio .

. Estrella, Camilo, Rosana, (está también en otra codemandada) representados por el Letrado

D. Pedro Blanco Lobeiras.

. Begoña,(está también en otra codemandada), Marcial, Loreto, representados por el Letrado Don Agustín Cámara Cervigón.

. Gregorio, Jacinto y Graciela que NO COMPARECEN.

-Los miembros de la Comisión de Control de FeSP-UGT de Galicia:

. Romulo, representado por el Letrado D. Pedro Blanco Lobeiras,

. Benjamín, representada por el Letrado Don Agustín Cámara Cervigón.

. Amanda, Hipolito y Juliana que NO COMPARECE.

-Los representantes de sectores en el Comité Nacional de FeSP UGT:

Victoria, Delfina, Santos, Pedro Antonio, Otilia, Clemente, Antonia, Hugo, Remigio, Julieta, Bernardo, Marí Jose, Elisa, Begoña, Gervasio, Oscar, Carlos Francisco, Augusto, Fermín, Miguel, Jose Enrique, Aquilino y Candelaria que NO COMPARECEN y Rosana .

Siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se presentó por parte de D. Teodulfo demanda de impugnación de tres acuerdos de una organización sindical frente a la Federación de Empregadas e Empregados dos Servicios Públicos de UGT de Galicia (FeSP-UGT Galicia) y asimismo frente a la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT), incoándose los presentes autos el 29 de julio de 2016.

SEGUNDO

Intentada conciliación sin avenencia el 3 de noviembre de 2016 ante la Letrada de la AJ actuante, se pasó a celebrar el acto de Juicio, con comparecencia de las partes. Tras la ratificación en la demanda y a la vista de las excepciones alegadas de contrario, y dadas las alegaciones realizadas, se suspendió la vista para que se procediese a ampliar la demanda frente a los candidatos electos a los órganos del sindicato respecto de los cuales se habían rechazado las candidaturas indicadas en demanda.

TERCERO

Mediante escrito fechado el 4 de noviembre de 2016 la demandante amplió la demanda frente a: (1) Los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional de FesP - UGT de Galicia elegidos en el Congreso Constituyente de 27 de mayo de 2016, (2) Los representantes de FeSP- UGT Galicia en el Comité Federal de FeSP elegidos en el citado Congreso constituyente, (3) Los representantes de FeSP-UGT Galicia en el Comité Nacional de UGT - Galicia elegidos en el Congreso citado. Por resolución de 9 de noviembre de 2016 se tuvo por ampliada la demanda contra los citados.

Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2016 la demandante amplió nuevamente la demandada frente a: (1) Los miembros de la Comisión de Control de FeSP-UGT de Galicia elegidos en el Congreso Constituyente de 27 de mayo de 2016 y (2) Los representantes de Sectores en el Comité Nacional de FeSP-UGT elegidos en el Congreso Constituyente de 27 de mayo de 2016. Por resolución de 30 de noviembre de 2016 se tvo por ampliada la demanda contra los citados.

CUARTO

El juicio se celebró finalmente el 19 de enero de 2017. La parte demandante se ratificó en la demanda. Las partes demandadas se opusieron a su estimación reiterando las excepciones procesales que ya habían sido alegadas en la vista anterior. Habiéndose dado traslado de las mismas, se procedió a proponer y a admitir la prueba documental y testificaly practicada la misma, y formuladas conclusiones, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la posible falta de competencia alegada.

Evacuado tal trámite, y dada cuenta, tras la correspondiente deliberación se procede a dictar la presente sentencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. - El 19 de mayo de 2016 el Secretario de Organización y Comunicación de FeSP UGT Galicia comunicó la celebración del Congreso Constituyente de FeSP-UGT de Galicia, a celebrar en Santiago de Compostela el 27 de mayo de 2016. El orden del día del mismo era: 1. Apertura y constitución del Congreso.

    1. Elección de la Mesa del Congreso. 3. Elección de la Comisión de Escrutinio. 4. Aprobación de los Estatutos y Programa de Acción, si procede, de la nueva Federación Nacional. 5. Elección de los Órganos Nacionales (CEN y Comisión Nacional de Control), representantes de los Sectores al Comité Nacional, representantes de la Federación Nacional al Comité Federal y al Comité de la UGT de Galicia. 6. Clausura del Congreso. Obrando copia de tal convocatoria como documento nº 2 con la demanda, se da aquí por reproducida.

    Previamente había existido una comunicación de la convocatoria de tal congreso para el día 27 de mayo de 2016, fechada el 13 de mayo de 2016 y firmada por el Secretario de Organización de FeSP de UGT. Obrante como Anexo XX del ramo de documental de FeSP UGT Galicia, se da aquí por reproducida.

    En todo caso, con carácter previo, el Secretario Federal de Organización de la FSP UGT ya había comunicado aunque inicialmente previendo que tuviera lugar el 10 de mayo de 2016 la celebración del Congreso Constituyente de FeSP de UGT Galicia; y ello mediante comunicación de fecha 25 de enero de 2016. Obrando tal comunicación como Anexo XIX del ramo de documental de FeSP UGT Galicia, la misma se da aquí por reproducida.

    Además, en tal convocatoria se hacía constar que el Congreso se compondría de 177 delegados. Se da por reproducida la relación de delegados y delegadas acreditados en el citado congreso, y que obra aportada por FeSP UGT Galicia como anexo V de su ramo de documental. El Congreso constituyente de FesP de UGT Galicia era un congreso que, sin perjuicio de su carácter constituyente por la unión de dos federaciones antes existentes (Federación de Servicios Públicos y Federación de Trabajadores de la Enseñanza), correspondía celebrar por agotamiento del mandato.

  2. - El demandante presentó, en compañía de otros afiliados, una candidatura a la Comisión Ejecutiva Nacional de FeSP -UGT de Galicia, encabezada por él como candidato a Secretario General y acompañada de 37 avales. Tal candidatura obra aportada con el documento nº 3 con la demanda, y aquí se da por reproducida.

    Asimismo se presentaron las candidaturas a representantes en el Comité Federal de la FeSP y en el Comité Nacional de UGT - Galicia que obran acompañadas como documentos nº 4 y 5 con la demanda, y que aquí se dan por reproducidas. La primera estaba acompañada de 34 avales y la segunda de 37 avales. El demandante no formaba parte de tales candidaturas.

  3. - La Mesa del Congreso rechazó las tres candidaturas antes citadas indicando, en anotación manuscrita en las mismas que se tienen por reproducidas con arreglo a lo indicado en el hecho probado anterior, que " No alcanza el 25% de firmas necesarias para su acreditación. Faltan avales ", refiriendo en los tres casos que los vales necesarios eran 44.

    Ante tal decisión el actor impugnó por escrito la decisión ante la Mesa del Congreso, en cuanto a la candidatura...

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