STSJ Cataluña 741/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2016:12102
Número de Recurso41/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución741/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 41/2013

PARTES: Millán Y Berta

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, AJUNTAMENT DE FORNELLS DE LA SELVA Y MAS CASA GROGA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 741

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 41/2013, seguido a instancia de Don Millán y Doña Berta, representados por el Procurador Don IGNACIO DE ANZIZU PIGEM, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el AJUNTAMENT DE FORNELLS DE LA SELVA, representado por el Procurador Don FRANCESC XAVIER MANJARIN ALBERT, y contra la entidad MAS CASA GROGA, S.A., representada por el Procurador Don FRANCESC XAVIER MANJARIN ALBERT, en su cualidad de partes codemandadas, sobre Disposición General-Urbanismo-Planeamiento.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 4 de octubre de 2012 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament la modificació puntual de les Normes subsidiàries de planejament per a la delimitació del sector de sòl urbanitzable delimitat "Clínica Girona", al terme municipal de Fornells de la Selva".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de octubre de 2016, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Millán y Doña Berta contra el Acuerdo de 4 de octubre de 2012 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament la modificació puntual de les Normes subsidiàries de planejament per a la delimitació del sector de sòl urbanitzable delimitat "Clínica Girona", al terme municipal de Fornells de la Selva".

Han comparecido en los presentes autos el AJUNTAMENT DE FORNELLS DE LA SELVA, y la entidad MAS CASA GROGA, S.A., en su cualidad de partes codemandadas.

SEGUNDO

La parte actora no solo impugna la Modificación de las Normas Subsidiarias para la delimitación del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado "Clínica Girona" sino también indirectamente el Plan Director Urbanístico del Sistema Urbano de Girona aprobado el 29 de junio de 2010. A su vez se hace referencia a la clasificación y calificación urbanística anterior de las Normas Subsidiarias - en cuanto Suelo No Urbanizable-. Y así mismo la parte actora se muestra quejosa de que la implantación del equipamiento privado, del techo residencial y del techo de actividades terciarias coincida con los terrenos de la entidad privada Mas Casa Groga, con cita del denominado Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Fornells de la Selva y la entidad Mas Casa Groga, S.A. de 14 de octubre de 2011. Y así se cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La modificación no ha incluido durante su tramitación el Convenio Urbanístico firmado el 14 de octubre de 2011 entre MAS CASA GROGA, SA GRUP CLINICA GIRONA y el Ayuntamiento. A tales efectos se concreta que fue aprobado inicialmente el 26 de octubre de 2011, con publicación a 3 de noviembre de 2011 y con aprobación definitiva a 14 de septiembre de 2012 y se aporta copia del mismo como documento 4 de la demanda. Y se alega el artículo 26 del Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña.

  2. Falta de la documentación preceptiva para su tramitación. Se invoca el artículo 99 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, y se critica la falta de certificaciones del registro de la propiedad contentándose con los titulares catastrales y dato del catastro.

  3. Se ha aprobado en contra de lo establecido en el Informe de la Ponencia Técnica de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de 3 de octubre de 2012 que obra a folios 1000 a 1006 del expediente administrativo y se pasa por alto la recepción de los informes peticionados pero no recibidos de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y de la Dirección General de Carreteras.

  4. Se ha prescindido total y absolutamente del Informe de Aviación Civil que finalmente se operó a 2 de enero de 2013 ya que debe estarse a lo dispuesto en la Disposición Final 2ª del Decreto 2591/1988, de 4 de diciembre .

  5. Vulneración de lo establecido en el Plan Director Urbanístico del Sistema Urbano de Girona, habida cuenta que en el mismo no se contempla el uso residencial sino el de equipamiento en sus planos normativos. Se hace alusión al artículo 3.8 de la Normativa del Plan Director Urbanístico y del plano de ordenación 0.2, sistema de asentamiento. Y además se critica que se prevean actuaciones en la C-65 sin que se haya hecho el Plan Especial previsto en el artículo 5.3 de la Normativa del Plan Director.

  6. En los siguientes motivos de fondo: Falta de justificación del interés públicos de la actuación, de las vías de comunicación, de los recursos hídricos, de la movilidad y de la evaluación económica. G) Finalmente a modo de relación y de forma escueta se apunta a la infracción de una serie de supuestos:

-La falta de informes de carreteras, de salud y de ATM, así como la incorporación a posteriori del informe de aviación civil.

-La falta de un texto refundido.

-Deficientes estudios de movilidad y de evaluación económico financiera.

-La falta de incorporación del convenio antes citado.

-La necesidad de contar con el avance para la estación Avellaneda-Area hospitalaria sur.

-Falta de justificación del interés público, de la racionalidad y de la coherencia de la ordenación.

-Infracción del principio de sostenibilidad.

-Infracción del principio de motivación de la ordenación territorial.

- Vulneración del derecho a una vivienda digna y adecuada indicando la problemática que puede resultar en materia de aparcamientos.

-Se invoca el sinsentido de la ordenación para una zona hospitalaria que se ordena en el plan director en forma mucho más amplia y ahora se ciñe a una más pequeña y de titularidad privada, con la posibilidad de 120 viviendas innecesarias y con la dispersión que se genera.

- Se apunta a los informes de la administración hidrológica, carreteras y demás infraestructuras afectadas.

- E infracción del principio de reparto equitativo de beneficios y cargas.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba y en concreto de la prueba pericial facilitada por la parte actora del perito Arquitecto que ha elegido Don Candido y de la prueba pericial procesal practicada por el perito Arquitecto Don Eugenio -, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - La Administración municipal, aunque en su Suplico final de la demanda sólo interesa la desestimación del recurso contencioso administrativo, debe indicarse que en sus Fundamentos de Derecho II y III dirige sus alegaciones a pretender la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo bien en relación a la impugnación del Plan Urbanístico del Sistema Urbano de Girona, con aprobación definitiva a 29 de julio de 2010, bien haciendo valer el defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión. Inadmisibilidades que no merecen mayor comentario en el escrito de conclusiones de la parte actora.

    Pues bien, sin que sea dable confundir o amalgamar improcedentemente lo que es y debe ser una inadmisibilidad y una desestimación, en principio, nada hay que objetar que con ocasión de una modificación de unas Normas Subsidiarias se pueda impugnar indirectamente, en su propio ámbito de enjuiciamiento -artículo 26 de nuestra Ley Jurisdiccional y doctrina aplicable-, una figura de planeamiento general cual es la figura de planeamiento general y superior aprobada definitivamente a 29 de julio de 2010 por el conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya por virtud de la que, en esencia, se resolvió "Aprovar definitivament el Pla director urbanístic del sistema urbà de Girona que afecta dotze municipis de...

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