STSJ Islas Baleares 65/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2017:101
Número de Recurso225/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00065 /2017

SENTENCIA Nº 65

En Palma de Mallorca a 16 de Febrero del 2017

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 225/2015 seguido a instancia de Dª Inocencia, D. Rubén, Dª Rosario,

D. Luis Andrés, D. Apolonio, Dª. Antonieta, Dª Eulalia, Dª Natalia, D. Elias y Dª. María Cristina representados por el Procurador Sr. D. Onofre Perelló Alorda y defendidos por el Letrado Sr. D. Miguel J. Ballester Calvo contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por Letrada de la Comunidad Autónoma Sra. Joana Mª Servera.

Es objeto de impugnación en autos el Acuerdo del Consell de Govern de fecha 8 de mayo de 2015 que ratifica los Acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, que desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consell de Govern de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la CAIB y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO que determina los criterios y líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes interpusieron recurso contencioso el 7 de julio de 2015 que se registró al nº 225/2015 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 9 de septiembre de 2015 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Perelló Alorda formalizó la demanda en fecha 6 de noviembre de 2015 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que se declarara:

A.-) Contraria a derecho la disposición impugnada en cuanto al Ámbito Subjetivo de

Aplicación por exclusión de los funcionarios interinos o personal laboral indefinido. B.-) El derecho de los recurrentes a participar en el Procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional (ahora suspendida a efectos económicos hasta el 2017), siempre que cumplan con todos los requisitos que se exigen a los funcionarios de carrera y personal laboral fijo, y sin perjuicio de la temporalidad del nombramiento (interino e indefinido).

C.-) Costas.

Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 3 de febrero de 2016 y solicitó se dictara resolución por la que se declarara la terminación del proceso por pérdida sobrevenida del objeto del recurso, en los términos expuestos en el fundamento de derecho II del presente escrito, o subsidiariamente, se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso íntegramente y se declarara ajustado a Derecho y se confirmara totalmente el Acuerdo impugnado.

Se opuso al recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

En fecha 5 de febrero de 2016 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 6 de abril de 2016 se dictó auto por el que se acuerdo no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

Se solicitó en su día la acumulación a este procedimiento del PO 226/2015 y del PO 24/2016 que fue denegada por Auto de 5 de julio de 2016.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 30 de mayo de 2016

QUINTO

El 14 de septiembre de 2016 la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de conclusiones.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 16 de Febrero del 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Inocencia, Dña Rosario, D. Apolonio, D. Rubén, D. Luis Andrés son personal funcionario interino de la CAIB.

Y Dña. Eulalia, Dña. María Cristina, Dña. Natalia, y D. Elias son personal laboral que la actora en su demanda sostiene ue tienen la condición de personal laboral indefinido no fijo de la CAIB y Dña. Salome es personal laboral "interina" por sustitución de una persona con liberación sindical. Todos los recurrentes, tanto funcionarios interinos como personal laboral tienen una antigüedad en la Administración de más de 5 años.

En autos impugnan esos recurrentes el Acuerdo del Consell de Govern de 8 de mayo de 2015 que ratifica los Acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 que desarrolla el punto 5º de la carrera profesional del Acuerdo entre la Administración de la CAIB y las organizaciones sindicales más representativas y un acto de aplicación mediante el cual se publican las listas provisionales de personal funcionario y laboral incluido en su ámbito de aplicación.

En efecto, en el Acuerdo del Consell de Govern de 24 de octubre de 2008 que ratificó el Acuerdo de la Administración de la CAIB y las organizaciones sindicales más representativas para la modificación de acuerdos en materia de Función Pública en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios General y del personal laboral por el período 2008-2011 se indicaba que dicho acuerdo era aplicable a todo el personal funcionario y laboral, sin distinción de si el funcionariado era de carrera o interino, y en lo que afectaba al personal laboral, si era personal laboral fijo o bien indefinido no fijo. Las únicas exclusiones del ámbito subjetivo de aplicación que contemplaba ese acuerdo eran las del personal docente, el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y el personal laboral de las empresas públicas y sociedades vinculadas a la CAIB.

Pero dicho acuerdo de 24 de octubre de 2008 fue objeto de reprogramación mediante Acuerdo del Consell de Govern de 26 de febrero de 2010 y sucesivamente suspendida su aplicación por las Leyes presupuestarias aprobadas durante los años 2011 y siguientes a causa de la situación de dificultad económica. Pero llegados al año 2015 se desbloquea la situación y se procede a regular la implantación de la carrera profesional. Así se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Serveis Generals de 4 de mayo de 2015 que desarrolla el punto 5º de la carrera profesional del Acuerdo del Consell de Govern de 24 de octubre de 2008. Pero ahora la carrera profesional se limita al ámbito profesional de los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo, quedando excluidos el personal funcionario interino y el personal laboral indefinido no fijo. Este Acuerdo es el que es ratificado por Acuerdo del Consell de Govern de 8 de mayo de 2015 (BOIB nº 70 de 9 de mayo) aquí impugnado.

En el punto 3 de dicho Acuerdo de 4 de mayo de 2015 que es ratificado por el Consell de Govern se dice:

3 . Ámbito subjetivo de aplicación

3.1 Este Acuerdo es aplicable a todo el personal funcionario de carrera y laboral fijo, delámbito de administración de servicios general, que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.2 También es aplicable al personal laboral contemplado en el punto 1 de la disposición adicional primera del vigente convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.3 No será de aplicación al personal docente, al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y al personal laboral de los entes del artículo 2.1 b), c), d ) y e) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a otros colectivos de personal a los que su normativa específica excluye de la aplicación de este sistema de carrera. También están excluidos el personal funcionario de carrera y laboral fijo procedentes de otras administraciones o de la propia administración autonómica perteneciente a otros colectivos, cuya carrera profesional se regula por acuerdos distintos a este, que ocupen un puesto de trabajo en comisión de servicios.

3.4 Al personal que haya accedido a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, mediante sistemas ordinarios de provisión, sea por concurso de méritos o por libre designación se le reconocerála progresión conseguida en el sistema de carrera profesional horizontal de su Administración de origen, de acuerdo con los principios de reciprocidad y los criterios de homologación que se determinen en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que se puedan suscribir.

Ahora bien, el Acuerdo del Consell de Govern de 25 de septiembre de 2015 (BOIB nº 141 de 26 de septiembre) por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas que se previeron en su día, suspendió entre otros el punto 5º de la carrera profesional de los Acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 ratificados por Acuerdo del Consell de Govern de 8 de mayo de 2015, excepto lo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda respecto de los efectos administrativos de encuadre extraordinario del personal afectado por esas disposiciones transitorias en los distintos niveles que prevén Sin embargo debe tenerse en cuenta también que con posterioridad al acto impugnado en autos se dictó Acuerdo del Consell de Govern de 20 de noviembre de 2015 (BOIB nº 172 de 21 de noviembre de...

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