STSJ Andalucía 408/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2016:15376
Número de Recurso2173/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución408/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 408/2016

ILTMO. SR. DL JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2173/2015, interpuesto por INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA, en fecha 08/05/15, en Autos núm. 729/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA FREMAP en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, LIMPIEZAS PERMI S.L. y Otilia y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/05/15, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Mutua Fremap frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa Limpiezas Permi SL y a D. ª Otilia debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa Limpiezas Permi SL en orden al pago de la cantidad anticipada por la actora de 5.267, 88 € como gastos de asistencia sanitaria y de desplazamiento de la Sra. Otilia ; y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social frente a dicho pago, en el supuesto de insolvencia empresarial."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º.- La trabajadora D. ª Otilia, nacida el NUM000 -51, con DNI núm. NUM001, se encontraba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

  1. - En fecha 18-2-11 cuando dicha trabajadora estaba prestando sus servicios para la empresa Limpiezas Permi SL sufrió un accidente laboral mientras fregaba el suelo al resbalar y hacerse daño en el tobillo izquierdo.

  2. - Como consecuencia de dicho accidente de trabajo la Sra. Otilia causó baja médica el 18-2-11 iniciando un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "Fractura cerrada de parte neom de peroné" en el que permaneció hasta que fue dada de alta médica por mejoría para realizar su trabajo habitual el 24-6-11.

  3. - La empresa Limpiezas Permi SL tenía cubiertos los riesgos profesionales con la actora Mutua Fremap, aunque en la fecha del accidente laboral antes referido tenía una deuda con la TGSS de 113.804, 88 € por descubiertos en el pago de las cuotas correspondientes durante el periodo comprendido entre el mes de enero del año 2009 hasta el mes de febrero de 2011, cuantía que se elevó a 183.832, 87 € en la fecha en la que dicha empresa causó baja en la Seguridad Social (13-2-13).

  4. - Durante el periodo de baja médica la Mutua Fremap abonó en concepto de gastos de asistencia sanitaria y de desplazamiento de la Sra. Otilia un total de 5.267, 88 €, de lo cuales 3.258, 61 € correspondían a la asistencia sanitaria y el resto (2.009, 27 €) a desplazamiento realizados por la trabajadora desde su domicilio en Águilas (Murcia) a los distintos centros sanitarios de la provincia para recibir asistencia sanitaria y para realizar el proceso de rehabilitación.

  5. - En fecha 3-3-11 la Mutua Fremap dictó acuerdo en el que tras manifestar que había recibido un parte de accidente de trabajo referido a la trabajadora D. ª Otilia manifestaba que la empresa Limpiezas Permi SL estaba en situación de descubierto de las cotizaciones a la Seguridad Social en el momento de del accidente por lo que era responsable del pago de las prestaciones derivadas del mismo, sin perjuicio su anticipo por parte de la mutua.

    Dicho acuerdo fue notificado tanto a la empresa como al INSS, sin que la empresa Limpiezas Permi SL haya abonado a la Mutua Fremap los gastos de asistencia sanitaria y desplazamiento satisfechos por la misma.

  6. - Interpuesta reclamación previa frente al INSS el 5-4-13, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario MUTUA FREMAP. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Formulada demanda por Mutua Fremap reclamando el abono de 5.267'88€, como consecuencia del anticipo de prestaciones que llevó a cabo, en el accidente laboral acontecido por una trabajadora cuya empresa presentaba importantes descubiertos a la Seguridad Social, la sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda, declarando la responsabilidad directa en el pago de aquella cantidad a la empresa Limpiezas Permi SL, y la subsidiaria para el caso de insolvencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. La cantidad total (5.267'88€) estimada en sentencia de instancia, se desglosa en dos apartados: a)

    3.258'61€ por gastos de asistencia sanitaria; b) 2.009'27€ por gastos de desplazamiento en transporte privado (taxi) de la trabajadora accidentada a los servicios hospitalarios.

  2. Al discrepar el INSS de que deba extenderse la responsabilidad a los gastos de desplazamiento en transporte privado, formula recurso de suplicación sustentado en un sólo motivo destinado a la censura...

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