STSJ Andalucía 2724/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2016:15165
Número de Recurso1578/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2724/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 2724/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1578/16, interpuesto por D. ª Regina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 17 de marzo de 3016, en Autos núm. 126/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. ª Regina en reclamación de MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 3016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. ª Regina representada por el Letrado

D. Manuel Pérez Pérez frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora, D. ª Regina, nacida el NUM000 de 1974, con DNI NUM001, dio a luz a una niña, llamada Crescencia, en DIRECCION000 el día NUM002 de 2010. En el momento del parto la actora contaba con 36 años de edad. 2.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha de Registro de Salida 13/05/2010, resolvió reconocerle a la actora el derecho a la prestación de maternidad, con efectos económicos desde el 03/05/2010, con una base reguladora diaria de 43, 54 euros (importe diario con deducción de cuotas sociales e IRPF de 40, 75 euros) y fecha de vencimiento el 22/08/2010. El derecho se le reconoció por cumplir los requisitos legalmente previstos, entre ellos estar dada de alta en virtud del contrato de trabajo de duración determinada celebrado con la empresa JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ ORTEGA en fecha 12 de abril de 2010 (según documental obrante en el expediente administrativo).

  1. - Habiendo percibido en concepto de prestación por maternidad la actora la cantidad total de 4.745, 51 euros, en fecha 25/03/2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerda iniciar el procedimiento para la revisión de oficio de prestación y reintegro, siendo el periodo reclamado el comprendido entre el 03/05/2010-22/08/2010 y la cuantía 4.745, 51 euros. Se indica en la resolución que "Con los datos existentes esta Dirección Provincial hemos comprobado que Vd. ha percibido indebidamente prestaciones del Sistema de la Seguridad Social durante el periodo, por la cuantía y concepto que a continuación se indican", siendo el motivo de la revisión: "Por haberse producido la anulación del periodo de alta en la empresa JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ ORTEGA que sirvió de base para el reconocimiento de la prestación de maternidad que le fue reconocida. Dicha anulación ha sido acordada por la Tesorería General de la Seguridad Social con base a las actuaciones practicadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, según las cuales queda comprobado el carácter ficticio de la empresa y la simulación de la relación laboral con el trabajador por lo que procede la anulación de los periodos de alta en Seguridad Social".

  2. - El 8 de mayo de 2013 la actora presentó alegaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, argumentando que tenía derecho a la prestación por maternidad porque en el momento del parto estaba afiliada y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, y al ser una trabajadora con más de 26 años en la fecha del parto y tener acreditados más de 180 días cotizados dentro de los siete años anteriores al momento del inicio del descanso después del parto, era procedente la prestación.

  3. - En resolución de fecha 22 de mayo de 2013 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declara que la Sra. Regina ha percibido indebidamente la cantidad de 4.745, 51 euros en concepto de prestación de la Seguridad Social desde el 03/05/2010 hasta el 22/08/2010, viniendo obligada a reintegrar dicho importe.

    Indica el Hecho TERCERO de la resolución que "el periodo de cotización indicado ha sido anulado por acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social, tomando en base a las actuaciones practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según las cuales queda comprobado el carácter ficticio de la empresa y la simulación de la relación laboral con la trabajadora, por lo que procede la anulación de los periodo de alta en Seguridad Social".

    Añade el Hecho CUARTO que "como consecuencia de su anulación, dicho periodo de alta no puede ser computado a efectos de la prestación de maternidad reconocida en su día, no quedando por tanto acreditado el requisito de estar en alta o en situación...

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