STSJ Andalucía 2807/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2016:15075
Número de Recurso2449/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2807/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 2807/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2449/16, interpuesto por Dª. Modesta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 2 de marzo de 2016, en Autos núm. 1057/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Modesta en reclamación de DESPIDO, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, la AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE DE EDUCACION Y FORMACIÓN, de la que se desistió, y CLECE, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Modesta, frente a la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y la empresa CLECE, S.A. y apreciando la excepción de caducidad de la acción alegada, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de la pretensión frente a las mismas formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Modesta, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para las empresas demandadas a virtud de diferentes contratos, desde el día 1 de Septiembre de 2.012, con la categoría laboral de Monitora de apoyo y asistencia, prestando sus servicios en los Centros de Educación Infantil y Primaria "CEIP SAN FERNANDO" de Almería con una jornada de trabajo de 26 horas semanales y percibiendo un salario de 311, 08 € mensuales, con la inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora desde el inicio de su relación de trabajo ha prestado sus servicios para las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A, CELEMIN & FORMACION, S.L. Y CLECE, S.A. durante los periodos siguientes:

Curso Escolar 2009/2010 302 días

Curso Escolar 2010/2011 302 días.

Curso Escolar 2011/2012 302 días.

Curso Escolar 2012/2013 302 días.

Curso Escolar 2012/2013 302 días prestando sus servicios para la mercantil CLECE, S.A.

Curso Escolar 2013/2014 69 días, prestando sus servicios para la mercantil CLECE, S.A.

TERCERO

Con fecha 12 de Noviembre de 2.012 la actora formalizó con la demandadas CLECE, S.A. un contrato temporal de trabajo, en su modalidad de obra o servicio determinado a tiempo parcial con una jornada de trabajo de 16 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes (cláusula segunda) y con una duración desde el 12-11-12 hasta fin de servicio.

En la cláusula adicional novena de este contrato de trabajo se indicaba lo siguiente:

"El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio de apoyo y asistencia a la gestión económica y académica en el "CEIP SAN FERNANDO, de Almería, encuadrado dentro del contrato suscrito entre CLECE S.A. y el Ente de Infraestructuras Educativas de la de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para el SERVICIO DE APOYO Y ASISTENCIA A LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Expte. 00063/ISE/ 2012/AL".

CUARTO

Con fecha 4 de Noviembre de 2.013, CLECE, S.A. comunica al ENTE PUBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, la finalización de los contratos de trabajo entre los que se encontraba la actora.

QUINTO

Con fecha 4 de Noviembre de 2.013 la empresa CLECE, S.A., notificó a la actora mediante carta la extinción de su contrato de trabajo, con el siguiente texto literal:

Por medio de la presente se pone en su conocimiento que el próximo día 9 de Noviembre de 2013 CLECE S.A. finaliza su contrato de Servicio de Apoyo y Asistencia a la Gestión Económica de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Junta de Andalucía, para con el ENTE PUBLICO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO EDUCATIVOS.

Esto supone que con esta fecha causará Ud. baja en la empresa y desde el 10 de Noviembre de 2013 pertenecerá Ud. laboralmente a la nueva empresa u organismo público que haya resultado adjudicataria, o prestatario, cuyo nombre aún no nos ha sido facilitado, de conformidad en lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y documentación contractual.

A estos efectos se le informa que ya se ha entregado al propio ENTE PUBLICO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, el listado del personal a subrogar con indicación de sus datos laborales, y ello en aplicación de lo establecido en el citado Convenio Colectivo, dando así cumplimiento a lo estipulado en el mismo. Lo que se le comunica a los efectos oportunos.

SEXTO.- La actora ante la creencia que seria llamada al inicio del curso escolar siguiente, no ejercitó acción alguna frente a la extinción de su contrato de trabajo por la Mercantil CLECE, S.A. y no es hasta el día 27 de Septiembre de 2.014 cuando ante la falta de llamamiento, presentó ante la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, escrito de reclamación previa.

No consta haber formulado ante el CEMAC, demanda de conciliación frente a la demandada CLECE, S.A.

La actora presentó la demanda en el decanato de los Juzgado de esta Ciudad, el día 15 de Octubre de 2.014. SEPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Modesta, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por los contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación por despido origen de litis apreciando la excepción de caducidad de contrario planteada, se alza en suplicación la demandante con un primer motivo por la vía del apartado b) del art. 193 LRJS interesando, revisión del relato de probados de la sentencia de instancia y en particular de su ordinal primero, para que se añada un nuevo párrafo con el siguiente tenor:

" De acuerdo con lo certificado por el Director del Colegio Público CEIP SAN FERNANDO, la actora ha prestado servicios en...

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