STSJ Andalucía 2804/2016, 14 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2804/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha14 Diciembre 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 2804/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1646/16, interpuesto por D. Jose Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, en fecha 23 de diciembre de 2015, en Autos núm. 990/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pablo en reclamación de MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, contra CONSTRUCCIONES ALCARAZ RODRIGUEZ S.L., D. Braulio, Dª Sabina, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Hugo, D. Romeo y D. Miguel Ángel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de diciembre de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por D. Romeo y D. Miguel Ángel y desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra CONSTRUCCIONES ALCARAZ RODRIGUEZ S.L., D. Braulio, Dña. Sabina, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Hugo

, D. Romeo y D. Miguel Ángel, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados y demandadas de todos los pedimentos en su contra formulados."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2008, se levantó acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la empresa dedicada a la construcción llamada CONSTRUCCIONES ALCARAZ RODRÍGUEZ SL, cuyo encargado es D. Braulio y cuya administradora solidaria es Dña. Sabina, y en relación con un accidente de trabajo sufrido el día 19 de junio de 2007 por el actor, D. Jose Pablo, nacido el día NUM000 -1965, con NIE NUM001, trabajador de la empresa demandada desde el 2-10-2006 con la categoría de peón de la construcción, y todo ello con base en los siguientes hechos, que también constan en informe de accidente de trabajo expedido por la Inspección de Trabajo:

"El día 19.06.07, sobre las 16:00 horas, el trabajador Jose Pablo (Accidentado) junto con Jenaro y Segundo (todos ellos trabajadores de la empresa Construcciones Alcaraz Rodríguez, S.L.), junto con el responsable de la misma, Braulio, se encontraban realizando mediciones y replanteo en un domicilio privado en la Urbanización Los Cortijos de la localidad de Las Negras (Almería), donde había acudido a efectos de dar presupuesto al titular de la vivienda para la construcción de una piscina en una franja de terreno de la vivienda de este particular. Durante las mediciones se derrumbó un muro de obra, sepultando al trabajador Jose Pablo, al ceder el terreno que se apoyaba sobre el mismo.

El lugar del accidente es una franja de terreno de unos 22 m. de longitud y unos 5m. de ancho, limitada por dos muros de obra de fábrica (bloques de hormigón prefabricados de 20 x 20 x 40 cm., contrapesados, es decir un muro doble), situada en una elevación del terreno, unos 12 m., sobre la rasante de la carretera de las Negras. El muro que se derrumbó situado a la derecha según se entra a la finca desde la carretera, tenía una longitud de unos 20 m. y una altura entre unos 2, 20 m. y 2, 40 m. sobre el terreno donde estaban los trabajadores. Por la parte de atrás del mismo, habían escombros que se habían ido depositando con el tiempo por personas de la zona. El otro muro, situado a la izquierda, sirve de contención de tierras a una de las viviendas situadas en un nivel inferior.

Esta franja de terreno y cuatro viviendas unifamiliares (unidas entre sí interiormente de dos en dos) según manifiesta el responsable de la empresa, son propiedad de D. Hugo, de nacionalidad italiana, que si bien tiene fijada su residencia en las negras vive en Macedonia. Según manifiesta el Sr. Braulio, conoce al titular del terreno y de las viviendas, ya que le había realizado con anterioridad otros trabajos de construcción y reparación. En esta ocasión el titular le había pedido presupuesto (no existe documento escrito de tal petición) para la realización de una piscina en la franja de terreno descrita, para lo cual la empresa necesitaba previamente medir, tarea que se realizaba, según los entrevistados, en el momento del accidente.

Sobre las 16:00 horas aproximadamente del día 19 de junio de 2007, Jose Pablo y Jenaro, estaban en la franja de terreno descrita realizando mediciones. El trabajador Segundo, se encontraba situado a un nivel superior a ellos unos 2 m. detrás del muro de bloques, ayudándoles a realizar las mediciones. En un momento determinado, Segundo, oye un ruido y siente el muro moverse, por lo que da un grito de aviso y salta hacia atrás. Sus compañeros al oír el grito tratan de correr, Jenaro en dirección longitudinal a la franja de terreno (fuera de la misma), Jose Pablo lo hace transversalmente es decir hacia el otro muro que limita la franja. Los bloques de hormigón caen sobre Jose Pablo quedando semienterrado entre ellos. Ambos trabajadores intentan ayudar al compañero y dan aviso para que sea auxiliado.

Según manifiestan los entrevistados, el muro cayó prácticamente entero desde su base, en toda su longitud y altura, quedando tan solo en pié una pequeña porción de unos 2 m. en el extremo izquierdo y un trozo menor en el derecho (visto desde su lado frontal). Asimismo se afirma por el responsable de la empresa, que en ningún momento se realizó ningún tipo de actividad que pudiera debilitar el muro, se apunta sin embargo que en el momento del accidente hacía un fuerte viento.

De acuerdo con las comprobaciones realizadas, se entiende que el muro levantado hace años (no se ha precisado cuantos), se diseñó como muro de cerramiento o deslinde de la propiedad y no como muro de contención. Así lo considera igualmente el Técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales al indicar en su informe que "no se observó ningún indicio de que el muro hubiese estado abrochado el cimiento con zunchos o barras de tetracero como había sido buena práctica constructiva".

Por tanto y de acuerdo con lo expuesto, la actuante considera que la causa directa del accidente ha sido el derrumbe del muro sobre el trabajador, debido a la falta de cimentación del mismo (no fue construido como muro de contención) junto con el peso que el mismo soportaba por los escombros acumulados durante años y a lo que pudo también contribuir las fuertes rachas de viento que había en ese momento (según los testigos del accidente).

De acuerdo con la documentación examinada y según manifestaciones de los entrevistados, la empresa no había elaborado el Plan de seguridad y salud en el trabajo (Evaluación de riesgos para los puestos de trabajo en obras de construcción, art 3.7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción "BOE del 25-) ya que los trabajos que se realizaban en el lugar del accidente no eran de construcción sino preliminares para efectuar un presupuesto.

Examinada la evaluación general de riesgos de la empresa (fechada a 27 de abril de 2007) que se aportó tras el requerimiento de la actuante por el servicio de prevención ajeno el día 7 de febrero de 2008, se comprueba que entre las actividades o funciones de los trabajadores no se identifica la de realizar mediciones, necesarias para efectuar presupuestos y contratar en su caso las obras. Por tanto tampoco la empresa no tiene evaluado los riesgos derivados de dichas tareas, necesarias en cualquier caso, ya que según las declaraciones del responsable de la empresa ésta realiza habitualmente pequeñas obras de reparación y construcción (de hecho al titular del terreno donde ocurrió el accidente "se le trabajaba con habitualidad"). [...]"

La inspección de trabajo consideró los hechos descritos como un incumplimiento de la obligación de realizar la evaluación de todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, en especial durante las tareas preliminares al inicio de las obras, proponiendo por ello la imposición de una sanción a la empresa por importe de 2.046, 00 euros, por la comisión de una infracción grave en su grado mínimo de acuerdo con el art. 12.1, 39.3 y 6 de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS ) -Acta de infracción aportada como doc. nº 5 con la demanda-.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente de trabajo acaecido, el actor sufrió fractura de subtrocantérea de fémur derecho, fractura de cótilo izquierdo, fractura de arco costal anterior derecho, fracturaluxación epitroclear y herida en codo derecho, neumotórax anterior derecho y focos contusivos pulmonares en hemitórax derecho, fractura de base del 3º, 4º y 5º metarcarpianos derechos, fractura conminuta 1/3 distal de tibia izquierda, herida anfractuosa en cara posterolateral de muslo, herida anfracuosa en tobillo derecho, con pérdida de sustancia y heridas incisocontusas a nivel de cuero cabelludo (en scalp a nivel occipital, en dorso de ambas manos, supraciliar, mentoniana. Por todo ello precisó asistencia médica y 502 días para su curación, todos los cuales fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales y 74 fueron de hospitalización.

Tras la curación, el actor presentó las siguientes secuelas:

-Dos cicatrices a nivel retroauricular izquierdo de 1, 5 cm respectivamente,...

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