SAP Pontevedra 63/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:268
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00063/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0019827

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000056 /2017

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Saturnino, Urbano

Procurador/a: D/Dª ISABEL FERNANDEZ NIETO, MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ANGEL GUZMAN RODRIGUEZ, GUILLERMO PRESA SUAREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Luis Antonio, Juan Ramón

Procurador/a: D/Dª, EVA MARIA MARTINEZ PAZ, EVA MARIA MARTINEZ PAZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA, MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA

SENTENCIA Nº 63/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras ISABEL FERNÁNDEZ NIETO, MARIA TERESA VILLOT SÁNCHEZ, en representación de Saturnino, Urbano, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000258 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelados: el MINISTERIO FISCAL, Luis Antonio, Juan Ramón, representado por el Procurador, EVA MARÍA MARTÍNEZ PAZ, EVA MARÍA MARTÍNEZ PAZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Saturnino como Autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas del artículo 148.1 en relación con el artículo 147 del Código Penal, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-Se imponen al condenado las costas procesales.-Asimismo indemnizará, de forma conjunta y solidaria con Urbano, a Juan Ramón en la cantidad de 4.422,88 euros y a Luis Antonio en la cantidad de 9.197,69 euros.-Tales cantidades devengarán el interés previsto en el art. 576 LEC . Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Urbano, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas del artículo 148.1 en relación con el artículo 147 del Código Penal, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-Se imponen al condenado las costas procesales.- Asimismo indemnizará, de forma conjunta y solidaria con Urbano, a Juan Ramón en la cantidad de 4.422,88 euros y a Luis Antonio en la cantidad de 9.197,69 euros.-Tales cantidades devengarán el interés previsto en el art. 576 LEC .-Póngase en conocimiento del Juzgado de Menores nº1 de Pontevedra la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14-2-2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Los acusados Saturnino

, mayor de edad y sin antecedentes penales, e Urbano, mayor de edad y con múltiples antecedentes no computables a efectos de reincidencia; puesto de común acuerdo en la acción y en el resultado, y en compañía de menores de edad, sobre las 06:30 horas del día 24 de junio de 2015, en el Paseo de Panxón, partido judicial de Vigo, de forma súbita y con ánimo de atentar contra la integridad física de Juan Ramón y de Luis Antonio, a quienes no conocían de nada, les abordaron y comenzaron a propinarles patadas en la cara y el cuerpo, además de golpearlos con botellas y puños americanos. Como consecuencia de la agresión, Juan Ramón sufrió herida inciso contusa frontal izquierda y sobre la mucosa labial inferior interna, herida inciso contusa parietal derecha, fractura de falange proximal del 3º dedo de la mano izquierda y contusión costal, precisando tratamiento médico consistente en sutura quirúrgica de heridas e inmovilización con férula de mano izquierda, tardando en curar 30 días impeditivos y restándole como secuela estética una cicatriz frontal de 1,5 cm en zona frontal izquierda, que provoca un perjuicio estético en grado muy ligero. Por su parte Luis Antonio sufrió lesiones consistentes en fractura desplazada de los huesos propios de la nariz y herida inciso- contusa en pirámide nasal, precisando para su sanidad tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura quirúrgica de herida y reducción de fractura. Tardó en curar 30 días, de los cuales 10 fueron de carácter impeditivo y 20 de carácter no impeditivo, restándole como secuelas una cicatriz de 2 cm en la pirámide nasal que provoca un perjuicio estético en grado ligero, y alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa de carácter leve, encontrándose en lista de espera para intervención quirúrgica correctora, indicada por especialista O.R.L.-Respecto de los menores referidos recayó, en fecha 2 de mayo de 2016, Sentencia condenatoria (51/16) seguida en el Expediente de Reforma 260/15, del Juzgado de Menores nº1 de Pontevedra".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

D. Saturnino y D. Urbano han sido condenados como autores de un delito de lesiones, al haber agredido a Juan Ramón y Luis Antonio en la madrugada del 24/6/2015 en la playa de Panxón.

Saturnino ha alegado en su recurso que se ha producido un error en la valoración de la prueba, pues no es correcta la apreciación sobre las supuestas contradicciones entre su declaración en el plenario y en fase de instrucción, y la de los testigos, obviando que siempre ha negado su participación en los hechos. Estima también que el reconocimiento por parte del Sr. Saturnino vino motivado por su previa procura en fotografías de redes sociales, sin tener en cuenta que a lo sumo constituyen diligencias de investigación. En segundo lugar alegó la vulneración del principio de presunción de inocencia, otra vez en relación con la identificación mediante fotografías; también en relación con las contradicciones entre los denunciantes y la razón de ciencia que dieron sobre los testigos, sobre todo en relación con Jose Luis que no fue identificado al inicio, y sobre la falta de identificación de Saturnino cuando declararon en el Juzgado de Menores.

Urbano a su vez ha argumentado el error en la valoración de la prueba, al estimar que el reconocimiento personal efectuado en el acto del juicio es el sustento de la condena, a pesar...

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