SAP Madrid 72/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2017:968
Número de Recurso1312/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución72/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0187331

Procedimiento Abreviado 1312/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1231/2015

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 72/2017

__________________________________________________________________

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 2ª

Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (ponente)

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dª CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

__________________________________________________________________

En Madrid a 31 de enero de 2017.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº 1231/2015 rollo de Sala nº 1312/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Borja, nacido en Madrid, el NUM000 1975, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por la presente causa desde el 22 marzo 2015 tras haber sido detenido el día 21 marzo del mismo año; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Sra. Doña Rosa Calvo González Regueral, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Raquel Cano Cuadrado y defendido por el Letrado D. José Manuel Benavente Moreda, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso 1º (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Borja

, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia, de conformidad con el artículo 22. 8 del C.P ., solicitando para el citado la imposición de la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, así como al pago de las costas procesales causadas. Asimismo solicitó el comiso de la droga a tenor de lo establecido en el artículo sexto de 374. 1. 1º del C.P . y del dinero que le fue intervenido.

SEGUNDO

La defensa del acusado, solicitó en el escrito de defensa formulado, la libre absolución. De forma alternativa solicitó la aplicación de la circunstancia modificativa de responsabilidad comprendida en el artículo 20. 2 del C.P ., eximente completa por intoxicación plena de sustancias estupefacientes, o en su defecto la atenuante muy cualificada de la misma variante prevenida en el artículo 21. 2 del C.P . En el acto del juicio oral se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Borja, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto fue ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública por Sentencia Firme de fecha 27 marzo 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 17, a la pena entre otras de tres años de prisión.

El día 21 marzo 2015 sobre las 7:30 horas de la mañana fue observado por agentes de policía nacional cuando circulaba en el vehículo marca Audi matrícula ....XHW a gran velocidad dirección Avenida de la Albufera, por lo que fue perseguido hasta ser interceptado en la calle San Raso número 23 de Madrid, cuando dejaba perfectamente estacionado y cerrado el vehículo en vía pública.

La policía tras solicitar su documentación comprobó tenía vigente una búsqueda, detención e ingreso en prisión por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, por el delito contra la salud pública anteriormente referido, por este motivo fue detenido; y tras realizarle cacheo de seguridad se le encontró escondido entre sus ropas 12 envoltorios que contenía cada uno de ellos:

.- Un envoltorio de 0,849 g de sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 30,5%, lo que hace un total de 0,25 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,414 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 31%, lo que hace un total de 0,12 g de cocaína pura.

.-Un envoltorio de 0,778 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 31,7%, lo que hace un total de 0,24 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,430 g de sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 32,4%, lo que hace un total de 0,12 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,419 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 29,9%, lo que hace un total de 0,12 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,815 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 31,8%, lo que hace un total de 0,25 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,462 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 34,2%, lo que hace un total de 0,15 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,430 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 29,7%, lo que hace un total de 0,12 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,455 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 58,5% lo que hace un total de 0,26 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,443 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 28,3% lo que hace un total de 0,12 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,450 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 29,9% lo que hace un total de 0,13 g de cocaína pura .- Un envoltorio de 0,440 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 33,1% lo que hace un total de 0,14 g de cocaína pura.

La suma de la totalidad de la sustancia intervenida tras el correspondiente análisis ascendió a 2,02 g de cocaína base, sustancia que portaba el acusado en el momento en el que fue detenido y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 284,06 computada ésta en su totalidad. Además al acusado le fueron incautado 205 euros, repartidos en cuatro billetes de 50 euros y en un billete de 5 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

La prueba practicada en el acto del juicio oral consistió en la declaración del acusado ; declaración testifical de los agentes de Policía Nacional con número de carnet profesional NUM001 ; NUM002 y NUM003 ; testifical de Leon ; Prudencio y Vicente, todos ellos amigos del acusado. Prueba pericial de los facultativos adscritos al Instituto Nacional de Toxicología con número de carnet profesional: NUM004 y NUM005 autores del informe obrante en actuaciones a los (fs. 54 a 57). Prueba Documental de los folios de actuaciones que a instancia del Ministerio Fiscal fueron dados por reproducidos, en concreto, los señalados con los números: 2 a 18; 10; 12; 23 a 24; 34; 38; 54 a 57; 69 a 70; 74; 75; 80 a 83; y 96.

Tras el examen de la prueba practicada en el acto del juicio oral este tribunal llega a la firme convicción de que los hechos expuestos en el relato fáctico de la presente resolución se han producido de la forma expuesta.

Primero

De la incautación de la sustancia

En primer lugar ponemos de manifiesto que no existe duda alguna de que al acusado le fue incautada la sustancia estupefaciente a la que hemos hecho referencia en el relato de hechos probados, en concreto 12 envoltorios que contenían cocaína en la cantidad y pureza señalada.

.- Un envoltorio de 0,849 g de sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 30,5%, lo que hace un total de 0,25 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,414 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 31%, lo que hace un total de 0,12 g de cocaína pura.

.-Un envoltorio de 0,778 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 31,7%, lo que hace un total de 0,24 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,430 g de sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 32,4%, lo que hace un total de 0,12 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,419 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 29,9%, lo que hace un total de 0,12 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,815 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 31,8%, lo que hace un total de 0,25 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,462 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 34,2%, lo que hace un total de 0,15 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,430 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 29,7%, lo que hace un total de 0,12 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,455 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza de 58,5% lo que hace un total de 0,26 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,443 g de una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína con una pureza del 28,3% lo que hace un total de 0,12 g de cocaína pura.

.- Un envoltorio de 0,450 g de una sustancia blanca que debidamente analizada...

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